Convenio colectivo de las entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio. Texto

Vigor 2018-2020

Código de Conv. Núm. 79001905012002

(DOGC, 13-07-2018)

Capítulo preliminar
Determinación de las partes negociadoras

El presente convenio está suscrito por las organizaciones empresariales Associació Catalana d’Entitats de Gestió Esportiva i de Serveis (ACEGES) y Associació Catalana d’Entitats de Gestió Esportiva (ACEGE), de una parte, y por la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum (FeSMC -UGT) y la Federació de Serveis a la Ciutadania (FSC-CC.OO.), por otra.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación negocial suficiente para concertar el presente convenio colectivo, y establecen que los acuerdos recogidos en el mismo son adoptados por la mayoría de cada una de las representaciones, de conformidad con el art. 89.3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 ámbito funcional

El presente convenio es de aplicación a las empresas y entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio con sus trabajadores.

Artículo 2 ámbito territorial

El presente convenio es de ámbito autonómico y es de aplicación en los centros de trabajo de las empresas dentro de Cataluña, aunque el domicilio de la empresa radique en otra comunidad autónoma.

Artículo 3 ámbito personal

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal empleado en las empresas incluidas en su ámbito funcional y territorial, con las excepciones establecidas para el personal comprendido en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4 Vigencia

El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Sus efectos económicos se retrotraerán, para el personal en activo en la fecha de su publicación, al 1 de enero de 2018, y darán lugar al abono de las diferencias que correspondan por aplicación de las tablas salariales.

El contenido íntegro de este convenio colectivo se mantendrá hasta la firma de uno de nuevo que lo sustituya.

Artículo 5 Duración

El convenio tendrá una duración de 3 años y finalizará sus efectos el día 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6 Revisión o rescisión

La denuncia para la rescisión o revisión del convenio podrá formularla cualquiera de las partes legitimadas conforme al artículo 87 del Estatuto de los trabajadores, mediante escrito, que se tendrá que comunicar de forma fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia.

Artículo 7 Prórroga

El convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de una anualidad si ninguna de las partes no formula la respectiva denuncia para su revisión o rescisión un mes antes del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales.

Artículo 8 Prelación de normas

El presente convenio, atendida la especificidad y especialización respecto a su ámbito funcional, regula con carácter preferente las relaciones entre las empresas y sus trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores. En todo lo que no esté previsto en el presente convenio se aplicarán las disposiciones legales laborales de carácter general.

Artículo 9 Compensación y absorción

Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad con las que existían con anterioridad a la vigencia del convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia, a excepción del complemento personal por supresión de la antigüedad, que no es compensable ni absorbible.

A causa de la naturaleza del presente convenio, las disposiciones legales futuras que implicasen una variación en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones laborales, sólo tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en su conjunto y en cómputo anual superan las del presente convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras del presente convenio.

Artículo 10 Condiciones más beneficiosas

Dentro de las condiciones pactadas, se respetarán los pactos de empresas y situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presente convenio, que se mantendrán ad personam, siempre consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 11 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En caso de que por resolución administrativa o judicial se considere nulo o se modifique alguno de los pactos que prevé el convenio, sin excepción alguna, el convenio quedaría sin eficacia, y se procedería de nuevo a la constitución de la Comisión negociadora, a fin de volver a negociar su contenido.

Artículo 12 Comisión paritaria

Se constituye la Comisión paritaria del presente Convenio. Dicha Comisión paritaria tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación del Convenio, en todo lo que se refiere a las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido. Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisión paritaria, antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.

La Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos elegidos por la representación empresarial y dos por la representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio. La Comisión paritaria podrá ser asistida por los asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto.

Funciones:

a) Interpretar y vigilar la aplicación del presente convenio.

b) Informar, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo.

c) Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean necesarias para definir o aclarar el texto del presente convenio.

d) Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación, interpretación o regulación en materia de subrogaciones, grupos profesionales, sistema de retribución pactado y cualesquiera otras materias afectadas por el presente convenio colectivo.

e) Intervenir en las cuestiones que se susciten en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores y el artículo 51 del presente convenio, a instancias de cualquiera de las partes tras la finalización del periodo de consultas sin acuerdo.

Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario y obligatorio, a instancia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de cinco días naturales, y resolverá los asuntos en un plazo no superior a quince días naturales. Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por mayoría simple.

Para el supuesto de desacuerdo en el seno de la Comisión paritaria, ambas partes convienen someter sus discrepancias, en el plazo de siete días naturales, a los procedimientos de conciliación o mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña.

Los acuerdos que adopte la Comisión paritaria se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de éste.

El domicilio de la Comisión será, indistintamente:

El de Fomento del Trabajo Nacional, situada en la Vía Laietana 32, 1ª planta, de 08003, Barcelona.

El de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC.OO.), situada en la Vía Laietana 16, 7.ª planta, de 08003, Barcelona.

El de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), situada en la Rambla Raval, 29-35, 4ª planta, de 08001, Barcelona.

Capítulo II
Clasificación del personal

Artículo 13 Niveles funcionales

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio serán clasificados en 5 niveles funcionales identificados con las denominaciones de grupo 1, grupo 2, grupo 3, grupo 4 y grupo 5, cuya configuración se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como por la formación o la especialización exigida para ejercerlas.

Grupo 1 Criterios generales

Quedan encuadrados en este grupo aquellos trabajadores que desarrollan funciones que implican la realización de tareas complejas y heterogéneas que exigen el más alto nivel de competencia profesional, así como la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por el conjunto de colaboradores.

Tienen responsabilidad directa en la gestión de un centro de trabajo o área funcional de la empresa, participando en la toma de decisiones o en su elaboración, desarrollando tareas complejas que implican un importante grado de responsabilidad y/o elaborando políticas de organización y dirección.

Formación

Titulación universitaria de primer o segundo ciclo o titulación de ciclo formativo profesional de grado superior específica, o acreditación en el registro del Consell Català de l’Esport como director deportivo, completada con una dilatada experiencia en el sector.

Equiparación

Se incluyen en este grupo todas las actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo o similares: coordinador de actividades dirigidas, coordinador de actividades acuáticas, médico, jefe de departamento de servicios generales, director de instalación y director técnico.

Grupo 2 Criterios generales

Quedan encuadrados en este grupo aquellos trabajadores que desarrollan funciones que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, como la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores a partir de las directrices generales emanadas del personal perteneciente al grupo 1.

Se incluyen, además, la realización de tareas complejas pero homogéneas que, sin implicar mando, exigen una elevada preparación específica, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas especiales.

Formación

Titulación universitaria de primer o segundo ciclo o titulación de ciclo formativo profesional de grado superior específica, certificado de profesionalidad o acreditación en el registro del Consell Català de l’Esport como monitor deportivo en el caso de los técnicos.

Equiparación

Se incluyen en este grupo todas las actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo o similares: fisioterapeuta, técnico de actividades dirigidas especiales (con carácter enunciativo y no limitativo, aeróbic, yoga, entrenamientos personales, cycling, pilates, taichí, embarazadas, …), técnico de actividades acuáticas especiales (con carácter enunciativo y no limitativo, aquagym, aquaeróbic, bebés, discapacitados, terapéutica, embarazadas, …), técnico de departamento de servicios generales, auxiliar de coordinación, encargado de mantenimiento.

Grupo 3 Criterios generales

Quedan encuadrados en este grupo aquellos trabajadores que desarrollan funciones que implican la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores, o aquellas que, sin implicar responsabilidad de mando, requieren un alto grado de autonomía en su ejecución. El nivel de conocimientos y experiencia es el más alto dentro de su nivel de formación.

Quedan igualmente encuadrados en este grupo aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas en un marco de complejidad técnica media con autonomía dentro de los procesos desarrollados.

Formación

Titulación de ciclo formativo profesional de grado superior específica, ciclo formativo profesional de grado medio específica, certificado de profesionalidad, o acreditación en el registro del Consell Català de l’Esport como monitor deportivo y/o socorrista acuático.

Equiparación

Se incluyen en este grupo todas las actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo o similares: administrativo, técnico de actividades dirigidas (actividades no incluidas en el grupo 2), técnico de actividades acuáticas (cursos de natación y actividades no incluidas en el grupo 2), técnico de fitness, socorrista, masajista, oficial 1a de oficios varios, contable, encargado de limpieza, profesor de equitación, técnico de soporte de departamento de servicios generales.

Grupo 4 Criterios generales

Quedan encuadrados en este grupo aquellos trabajadores que desarrollan funciones que consisten en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen siguiendo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Su responsabilidad queda limitada por una supervisión sistemática. Engloba los trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia.

Formación

Titulación de ciclo formativo profesional de grado superior específica, ciclo formativo profesional de grado medio específica, certificado de profesionalidad, o acreditación en el registro del Consell Català de l’Esport como monitor deportivo.

Si no se dispone de esta formación, ésta podrá suplirse con una experiencia demostrada de un año en un puesto de trabajo de características similares.

Equiparación

Se incluyen en este grupo todas las actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo o similares: auxiliar administrativo, recepcionista, mantenimiento, oficial 2a oficios varios, esteticista, mozo de cuadras de primera, monitor de campus.

Grupo 5 Criterios generales

Quedan encuadrados en este grupo aquellos trabajadores que desarrollan tareas que consisten en la ejecución de operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto preestablecido, con un alto grado de supervisión y que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.

Formación

Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatorias o certificado de profesionalidad equivalente.

Equiparación

Se incluyen en este grupo todas las actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo o similares: personal de limpieza, conserjería, control de acceso, peón, monitor de vestidor, guardarropa, mozo de cuadras de segunda, monitor de soporte de campus.

Artículo 14 Trabajos de grupos superiores e inferiores

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Si se encargan funciones inferiores, deberán estar justificadas por necesidades urgentes o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a la representación legal de los trabajadores.

La movilidad funcional se efectuará sin perjuicio de la dignidad del trabajador, de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas, excepto en los supuestos de encargar funciones inferiores, en las que se mantendrá la retribución de origen.

No se podrán invocar causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones diferentes a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Si a causa de la movilidad funcional se realizan funciones superiores a las del grupo superior profesional por un período superior a seis meses continuados durante un año o a ocho meses discontinuos durante dos años, el trabajador podrá reclamar el encuadre en la categoría superior o, en cualquier caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas por él, sin perjuicio de percibir la diferencia salarial correspondiente.

No se considerarán movilidad funcional los supuestos en que, de común acuerdo, se convenga la realización de actividades adicionales correspondientes a grupos profesionales diferentes.

Como medida de promoción interna, en caso de vacante o creación de nueva plaza, tendrá prioridad el personal de la empresa.

Capítulo III
Contratación, periodo de prueba, rescisión y subrogación en el contrato de trabajo

Artículo 15 Período de prueba

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