Convenio Colectivo de las entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio. Texto

Vigor 2018-2020

Código de Conv. Núm. 79001905012002

(DOGC, 13-07-2018)

Capítulo preliminar
Determinación de las partes negociadoras

El presente convenio está suscrito por las organizaciones empresariales Associació Catalana d’Entitats de Gestió Esportiva i de Serveis (ACEGES) y Associació Catalana d’Entitats de Gestió Esportiva (ACEGE), de una parte, y por la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum (FeSMC -UGT) y la Federació de Serveis a la Ciutadania (FSC-CC.OO.), por otra.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación negocial suficiente para concertar el presente convenio colectivo, y establecen que los acuerdos recogidos en el mismo son adoptados por la mayoría de cada una de las representaciones, de conformidad con el art. 89.3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente convenio es de aplicación a las empresas y entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio con sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente convenio es de ámbito autonómico y es de aplicación en los centros de trabajo de las empresas dentro de Cataluña, aunque el domicilio de la empresa radique en otra comunidad autónoma.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal empleado en las empresas incluidas en su ámbito funcional y territorial, con las excepciones establecidas para el personal comprendido en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4 Vigencia

El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Sus efectos económicos se retrotraerán, para el personal en activo en la fecha de su publicación, al 1 de enero de 2018, y darán lugar al abono de las diferencias que correspondan por aplicación de las tablas salariales.

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