Convenio colectivo de Catalunya de cueros, repujados, marroquinería y similares. Resumen
Vigor 2023
Código de Conv. Núm. 79000115011994
(DOGC, 26-02-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Vigencia
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salarios 2023 e incrementos anuales
2.2. Tablas salariales 2023
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Antigüedad
2.5. Beneficios
2.6. Pagas extraordinarias
2.7. Prendas de trabajo
2.8. Externalización premio de jubilación
2.9. Regulación de trabajos tóxicos
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Régimen de descansos
4.3. Calendario laboral
4.4. Flexibilidad
4.5. Vacaciones
4.6. Jubilación
4.7. Trabajo a distancia y desconexión digital
5. Permisos y excedencias
5.1. Reducciones de jornada
5.2. Permisos y licencias retribuidas
5.3. Licencias para estudios y licencias sin sueldo
5.4. Excedencias
5.6. Suspensión del contrato a causa de dificultades de inserción social y familiar del menor adoptado o acogido
5.7. Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares
5.8. Licencia a cargos sindicales
5.9. Permiso por cargo sindical
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato para la formación y aprendizaje
7.2. Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
7.3. Contrato a tiempo parcial
7.4. Contrato de relevo y jubilación parcial
7.5. Contrato por circunstancias de la producción
7.6. Régimen común de los contratos de duración determinada
7.7. Empresas de trabajo temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Accidente de trabajo
11.2. Ayuda escolar
11.3. Póliza de seguros
11.4. Reconocimientos médicos
11.5. Protección a la maternidad
1. Entrada en vigor y duración
El Convenio obliga a todas las empresas de cueros, repujados, marroquinería, estuchería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería, talabardería, artículos de deportes, artículos de viaje y botonería.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023, a todos sus efectos. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este Convenio podrá ser prorrogado de año en año por tácita reconducción, si no mediase denuncia del mismo.
En todo lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas para las Industrias de la piel, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de obligado cumplimiento.
2.1. Salarios 2023 e incrementos anuales
El incremento anual de las tablas de salarios para el año 2023, con vigencia desde el día 1 de enero de 2023, serán las que regían en 2022 aumentadas con el 6 %.
A los efectos meramente ilustrativos, las partes manifiestan que de dicho 6% de incremento salarial, (i) un 0,72% respondería a recuperación de la capacidad adquisitiva de las personas trabajadoras debido a la diferencia entre el IPC de los años 2021 y 2022 y el incremento salarial de los años 2021 y 2022 y (ii) un 5,28% corresponde a incremento salarial.
Las empresas negociarán con los representantes legales de los trabajadores la forma del pago de los atrasos devengados desde enero de 2023, estableciendo como plazo máximo dos meses desde la firma del convenio.
Tablas salariales del año 2023
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