Convenio colectivo de Catalunya de cueros, repujados, marroquinería y similares. Resumen

Vigor 2023

Código de Conv. Núm. 79000115011994

(DOGC, 26-02-2024)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El Convenio obliga a todas las empresas de cueros, repujados, marroquinería, estuchería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería, talabardería, artículos de deportes, artículos de viaje y botonería.

1.2. Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023, a todos sus efectos. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2023.

Este Convenio podrá ser prorrogado de año en año por tácita reconducción, si no mediase denuncia del mismo.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas para las Industrias de la piel, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de obligado cumplimiento.

2. Condiciones económicas

2.1. Salarios 2023 e incrementos anuales

El incremento anual de las tablas de salarios para el año 2023, con vigencia desde el día 1 de enero de 2023, serán las que regían en 2022 aumentadas con el 6 %.

A los efectos meramente ilustrativos, las partes manifiestan que de dicho 6% de incremento salarial, (i) un 0,72% respondería a recuperación de la capacidad adquisitiva de las personas trabajadoras debido a la diferencia entre el IPC de los años 2021 y 2022 y el incremento salarial de los años 2021 y 2022 y (ii) un 5,28% corresponde a incremento salarial.

Las empresas negociarán con los representantes legales de los trabajadores la forma del pago de los atrasos devengados desde enero de 2023, estableciendo como plazo máximo dos meses desde la firma del convenio.

2.2. Tablas salariales 2023

Tablas salariales del año 2023

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