Convenio colectivo autonómico del sector de la atención a la gente mayor -GERCAT-. Resumen

Vigor 2021-2023

Código de Conv. Núm. 79100235012021

(DOGC, 28-12-2021)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El ámbito funcional de aplicación del presente Convenio colectivo está constituido por las empresas y/o establecimientos que ejercen su actividad principal en los siguientes ámbitos del sector de la atención a las persones dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para persones mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, siempre que no tengan Convenio colectivo propio y que acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores a 60% de su facturación para esta actividad provenientes de la Administración Pública. Todo ello cualquiera que sea su denominación, y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad corresponda a la Administración Pública.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la facturación ordinaria (sin computar facturación extraordinaria (como por ejemplo derivada del Covid-19) para esta actividad, proveniente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Famílias (o Departamento que asuma en el futuro estas competencias), cerrada a fecha 31 de diciembre del año natural anterior para cada año natural de vigencia del Convenio.

Quedaran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las empresas que realicen específica asistencia sanitaria como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las persones residentes y usuarias como consecuencia de los problemas propios de su edad i/o dependencia.

No se incluye dentro del ámbito funcional del presente Convenio aquellas empresas que presten como actividad principal servicios de atención domiciliaria en la comunidad autónoma de Cataluña, que se seguirán rigiendo por el Convenio colectivo de empresas de atención domiciliaria de Cataluña (código de convenio núm. 79001525011999), publicado en el DOGC núm. 8264, de 5.11.2020.

Tampoco se incluye dentro del ámbito funcional del presente Convenio, aunque la actividad principal de la empresa en que se encuentre integrada se pueda enmarcar dentro del artículo 1 del presente Convenio, las unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio de atención domiciliaria en la comunidad autónoma de Cataluña, cuando ésta haya sido objeto de una adjudicación en la empresa en el marco de una licitación pública o de una encomienda de gestión a medios propios.

Las categorías profesionales que constan en el presente Convenio relacionadas con la actividad de atención domiciliaria lo son de forma exclusiva para las personas trabajadoras dedicadas a esta actividad en las empresas cuya actividad principal coincida con el ámbito funcional a que hace referencia el artículo 1 del presente Convenio, sin perjuicio de los ámbitos funcionales anteriormente excluidos.

1.2. Vigencia y duración

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, a excepción de lo referente a las condiciones económicas, que entraran en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021.

Los atrasos correspondientes a los meses naturales anteriores a la publicación en el DOGC se abonarán durante el mes natural posterior a la misma publicación.

Todo ello sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de los Estatutos de los trabajadores, de la revisión del presente Convenio durante su vigencia por parte de los sujetos que reúnan los requisitos de legitimización previstos en los artículos 87 y 88 del mismo Texto legal.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

Es la parte de la retribución de personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en el anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

2.2. Tablas salariales 2021

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