Convenio Colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera y logística de Barcelona. Resumen
Vigor 2011-2023
Código de Conv. Núm. 08004295011994
(BOPB, 31-03-2020)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2023
2.2. Tablas salariales 2022
2.3. Tablas salariales 2021
2.4. Tablas salariales 2020
2.5. Tablas salariales 2019
2.6. Tablas salariales 2018
2.7. Plus de trabajo en cámaras de congelación
2.8. Plus peligrosidad
2.9. Gratificaciones extraordinarias
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Plus nocturnidad
2.12. Plus antigüedad
2.13. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento y revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación forzosa
4.4. Jubilación a los 64 años
4.5. Jubilación parcial
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.3. Excedencias
5.4. Protección al embarazo y a la maternidad/paternidad
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
6.2. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Empresas de Trabajo Temporal
7.2. Contrato de formación
7.3. Contratación a tiempo parcial
7.4. Desarrollo de los Acuerdos interconfederales para la estabilidad en el empleo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Accidentes de trabajo y enfermedad
11.2. Fallecimiento fuera plaza
11.3. Chequeo médico
11.4. Pólizas
11.5. Ayuda escolar
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio obliga a toda actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1.987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina auxiliares y complementarias del transporte de mercancías y lo establecido en el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y de las personas trabajadoras afectados, mediante convenio colectivo estatutario.
El presente Convenio extiende su ámbito temporal desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo su entrada en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2019 hasta la finalización del mismo, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
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