Convenio Colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona. Texto

Vigor 2011-2023

Código de Conv. Núm. 08004295011994

(BOPB, 31-03-2020)

Preámbulo y determinación de las partes firmantes

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada por parte Empresarial por Representantes de las Asociaciones Empresariales TRANSCALIT y ACET-UNO, y en representación de las personas trabajadoras por representantes de las centrales sindicales CCOO y UGT, se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio.

Artículo 1 Ámbito territorial

Las Disposiciones del presente Convenio obligan a todas las empresas que radican en la provincia de Barcelona y a las que residiendo en otro lugar, tengan establecimiento dentro de la provincia, en cuanto a personal adscrito en ellos.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente Convenio obliga a toda actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1.987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina auxiliares y complementarias del transporte de mercancías y lo establecido en el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y de las personas trabajadoras afectados, mediante convenio colectivo estatutario.

Artículo 3 Ámbito personal

Este Convenio afectará a la totalidad de trabajadores de las empresas comprendidas en el mismo, salvo las excepciones contenidas en el Artículo 1 del Estatuto de los trabajadores vigente.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente Convenio extiende su ámbito temporal desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo su entrada en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2019 hasta la finalización del mismo, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Artículo 5 Denuncia y revisión

La representación de la parte que desee la revisión o modificación del presente Convenio, deberá efectuar su denuncia al menos con tres meses de antelación a la fecha de caducidad. En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente hasta tres meses después de que se produzca la denuncia por alguna de las partes.

Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión del Convenio se prolongaran por tiempo superior al de su vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, se considerará éste prorrogado hasta la finalización de las mismas.

Artículo 6 Incremento y revisión salarial

Los salarios correspondientes al año 2018 son los que figuran en las tablas del Anexo 1.

Para el año 2019 las tablas salariales de 2018 y demás conceptos económicos que figuran en el anexo 1, se incrementan en un 1,5 por ciento. Anexo 2.

Por los atrasos generados en este año 2019 se abonará un único lineal para todas las categorías de 280 euros, o su parte proporcional, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio. Aquellas empresas que hayan efectuado y mantenido durante 2019 el pago del Acuerdo extraestaturario firmado en diciembre de 2011 o pagos a cuenta convenio, podrán compensar y absorber dichos importes correspondientes a 2019.

Para el año 2020, las tablas salariales de 2019 y demás conceptos económicos se incrementaran en un 1,5 por ciento. Anexo 3.

Para el año 2021:

a) Las tablas salariales de 2020 se incrementarán en un 1,5 por ciento, de tal forma que una vez calculado el incremento de 1,5 por ciento (sobre la suma del salario base más plus convenio), el resultado de dicha suma se distribuya al 50% entre el salario base de una parte y el plus convenio de otra. Anexo 4.

b) Los demás conceptos económicos se incrementarán un 1,5 por ciento (excepto la bolsa de vacaciones). Anexo 4.

Para el año 2022:

a) Las tablas salariales de 2021 se incrementarán en un 1,5 por ciento, de tal forma que una vez calculado el incremento de 1,5 por ciento (sobre la suma del salario base más plus convenio), el resultado de dicha suma se distribuya al 50 % entre el salario base de una parte y el plus convenio de otra. Anexo 5.

b) Los demás conceptos económicos se incrementarán un 1,5 por ciento (excepto la bolsa de vacaciones). Anexo 5.

Para el año 2023:

a) Las tablas salariales de 2022 se incrementarán en un 1,5 por ciento, de tal forma que una vez calculado el incremento de 1,5 por ciento (sobre la suma del salario base más plus convenio), el resultado de dicha suma se distribuya al 50 % entre el salario base de una parte y el plus convenio de otra. Anexo 6.

b) Los demás conceptos económicos se incrementarán un 1,5 por ciento (excepto la bolsa de vacaciones). Anexo 6.

Si la suma de los IPC correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 supusieran más de 4,5 puntos, se efectuará una revisión de los conceptos retributivos, sobre dicho exceso, tan pronto se constate oficialmente y se abonará durante el primer trimestre de 2024.

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