Convenio colectivo de trabajo para las industrias del aceite y sus derivados. Resumen

Vigor 2017-2019

Código de Conv. Núm. 08002535011993

(BOPB, 20-03-2018)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio afecta a la totalidad de las empresas industriales radicadas en Barcelona y su provincia y afectará a las diversas actividades comprendidas dentro de las industrias que manipulan aceites y sus derivados, a saber: extractoras, refinerías, desdobladoras, grasas comestibles, grasas industriales, hidrogenadoras, oleínas, estearinas y ácidos grasos destilados, destilerías de glicerinas, fábricas de jabón, jabón industrial, jabón de tocador y detergentes.

Ambas partes manifiestan su intención de reunirse con las representaciones tanto sindicales como patronales del resto de provincias para estudiar la posibilidad de un convenio de ámbito autonómico del sector de industrias del aceite para Cataluña para la cual acuerdan solicitar la mediación del Departamento de Trabajo para que gestione dicha convocatoria.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad, con efectos económicos desde el día 1 de enero del año 2017.

La duración del presente Convenio será por 3 años, y se extenderá desde el 1 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2019, prorrogable de año en año por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denuncia con la antelación debida a la fecha fijada o término de alguna de sus prórrogas. Se entenderá el Convenio prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses contados desde su denuncia.

1.3. Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente Convenio, se tendrá presente lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y legislación vigente. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan sustituir mediante el mismo la Ordenanza laboral para las industrias del aceite y sus derivados, aprobada el 28 de febrero de 1974 (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo de 1974). Por todo ello lo establecido en dicha ordenanza no tendrá el carácter de derecho supletorio para los afectados por el presente Convenio.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

El salario base propiamente dicho es el 80% de la columna primera de las tablas retributivas, que en el artículo 28 aparece bajo la denominación de salario de Convenio; el restante 20% corresponde al plus de actividad como bien se indica en el artículo 30 del presente Convenio.

La unificación a una sola columna del salario base y del plus de actividad, que se le denomina salario de Convenio, obedece a una simple facilitación administrativa, pero en los porcentajes respectivos cada concepto de los citados conserva su especial característica.

2.2. Tablas salariales 2019

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