Convenio colectivo de trabajo para la industria de prefabricados de hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2017-2020

Código de Conv. Núm. 08001755011994

(BOPB, 19-06-2018)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:

  • Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro, transporte y bombeo a las obras.
  • Fabricación de productos de fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.
  • Fabricación de artículo y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículo en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.
  • Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

1.2. Ámbito temporal

La duración del presente Convenio será de 4 años, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2020, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diario Oficial de la Generalitat, excepto en las materias en las que en el mismo se especifica una vigencia distinta.

Los aspectos retributivos pactados se retrotraerán al día 1 de enero de 2017.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la clasificación profesional, se regulan conforme a lo establecido en el capítulo V.

No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

2. Condiciones económicas

2.1. Estructura económica

Las retribuciones establecidas en este Convenio colectivo deberán guardar la siguiente proporcionalidad:

  • La suma del salario base, gratificaciones extraordinarias y vacaciones no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75% del total anual, de la tabla del Convenio por cada grupo.
  • Los complementos no salariales sumados, cuando así proceda, según lo previsto en el artículo 43 no podrán superar, en ningún caso, el 8% del total anual de las tablas de este Convenio para el grupo 8.
  • Cuando así procediera el complemento de Convenio ocupará el restante porcentaje que resulte de aplicar conjuntamente los porcentajes de los apartados anteriores.

2.2. Salario base

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La cuantía del salario base será la que se especifica, para cada uno de los grupos, en las tablas salariales del anexo I.

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