Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2025-2027
Código de Conv. Núm. 08000765011993
(BOPB, 18-03-2026)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base o mínimo de convenio
2.2. Sistema retributivo
2.3. Tablas salariales 2025
2.4. Gratificaciones extraordinarias
2.5. Complemento «ad personam» (antes antigüedad)
2.6. Plus de trabajo nocturno
2.7. Horas extraordinarias
2.8. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Retribución salarial 2025, 2026 y 2027
4. Jornada laboral, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Flexibilidad horaria
4.3. Recuperación de fiestas
4.4. Vacaciones
4.5. Trabajo a distancia
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos especiales retribuidos
5.2. Acumulación de horas para el cuidado del lactante
5.4. Excedencia para el cuidado del lactante y guardia legal
6. Salidas, dietas, viajes y quebranto de moneda
6.1. Salidas, viajes y dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y duración
7.1. Contratación y empleo
7.2. Contrato de formación en alternancia
7.3. Contrato para la obtención de la práctica profesional
7.4. Contrato por circunstancias de la producción
7.5. Contratos fijos-discontinuos
7.6. Contrato de relevo y jubilación parcial
7.7. Contratación de Personas con Discapacidad
7.8. Contrato para la formación y aprendizaje
7.9. Jubilación forzosa
8. Período de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Preaviso de extinción del contrato por voluntad del trabajador
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Beca escolar
11.2. Incapacidad temporal
11.3. Falleciminento
11.4. Reconocimiento médico anual
11.5. Visitas al médico
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio obliga a todas las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización y/o distribución, bien sea al detalle o al por mayor, de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, o realicen actividades similares y/o afines a las incluidas en este apartado.
Quedan, no obstante, exceptuadas del mismo:
- Las que en la fecha de la publicación de este convenio contasen con un convenio de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a éste.
- Las que desempeñen actividades mixtas y estén incluidas en el ámbito funcional de otro convenio colectivo distinto al de comercio del metal.
Las empresas de nueva creación, que por razón territorial o funcional hayan de quedar comprendidas en este Convenio, se regirán en sus actividades por el mismo a partir de la fecha de su creación.
Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todo el personal que preste sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo, y cualquiera que sea el grupo profesional que ostenten. Asimismo, quedarán incluidos aquéllos que, sin pertenecer a la plantilla de las empresas en cuestión, en el momento de firmarse el Convenio comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste.
Quedan no obstante excluidos los que desempeñen las funciones de alta Dirección o alto Consejo, a que se refieren los artículos 1.3. c) y 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, o aquéllos que por cualquier razón apareciesen excluidos de la aplicación de las normas del Acuerdo para la Sustitución de la Ordenanza del Trabajo en el Comercio vigente en cada momento.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y su duración será de tres años para todas las empresas de su ámbito, que finalizará el 31 de diciembre de 2027, pudiendo prorrogarse de año en año por tácita reconducción, si no mediara denuncia del mismo.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo para la Sustitución de la Ordenanza de Comercio vigente en cada momento, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
2.1. Salario base o mínimo de convenio
Se considerará salario base, o mínimo de Convenio, el que figura como tal en la columna 1ª del anexo número uno.
Las empresas podrán establecer para su personal de carácter mercantil, sistemas sustitutivos de salarios, a base de comisiones sobre la venta, siempre que las tarifas que se establezcan en condiciones normales de mercado, rendimiento y dedicación personal den lugar a su personal a unos ingresos iguales o superiores a los que resulten de la aplicación del régimen normal previsto en los artículos anteriores, que integran las condiciones mínimas que se habrán de satisfacer a todos los trabajadores cualquiera que fuese su actividad.
En tal supuesto, las cantidades a satisfacer por vacaciones, y por gratificaciones se calcularán por los valores figurados en el presente Convenio.
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