Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de la piel de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2018-2020
Código de Conv. Núm. 08000735011994
(BOPB, 14-11-2018)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Retribución
2.2. Tabla salarial 2019
2.3. Tabla salarial 2018
2.4. Antigüedad
2.5. Gratificaciones periódicas fijas
2.6. Gratificaciones en función de las ventas o los beneficios
2.7. Prendas de trabajo
2.8. Gratificación especial a los escaparatistas
2.9. Nocturnidad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2020 y 2021 (BOPB, 30-03-2021)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Horario de la Asociación de Comercio de Curtidos
4.3. Ayuda por jubilación
4.4. Jubilación anticipada
4.5. Calendario laboral
4.7. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Excedencia por maternidad
5.2. Licencias retribuidas
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Fomento a la contratación indefinida
7.2. Contrato para la formación
7.3. Contrato de duración determinada
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedad
11.2. Ayuda por defunción
1. Entrada en vigor y duración
Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores/as de las expresadas actividades Pàgina 1 de 17 de la piel; esto es, calzado, correas, y material industrial, curtidos, peletería, marroquinería, artículos de viaje y guantería; estas 3 últimas actividades en piel y similares, tanto si se realizan en función técnica, administrativa, física o de atención, con inclusión de quienes pertenezcan a los servicios auxiliares de la actividad principal o complementaria.
Quedan excluidos de este Convenio los trabajadores/as que, perteneciendo a la plantilla de las empresas afectadas, se regían por la Ordenanza nacional de confección de prendas de peletería, o cualquier otra que afecte asimismo a un determinado sector de personal no mercantil.
Quedan excluidos también del presente Convenio quienes desempeñen pura y simplemente el cargo de consejero en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad anónima, así como el trabajo de alta dirección o alta gestión en la empresa.
El presente Convenio entrará en vigor en sus efectos económicos el 1 de enero del año 2018, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPB). La duración de este Convenio se fija por 2 años, por lo que su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2019.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores/as, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de comercio vigente en cada momento, la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre Conciliación de la vida familiar y laboral así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
Las empresas afectadas por el presente Convenio garantizarán el percibo de igual salario en igual función, sin distinción alguna por razón de sexo.
Para el año 2018 y con efectos de 01.01.2018 se acuerda un incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales del 2017 resultando las tablas provisionales para el año 2018 de conformidad con la tabla anexada al presente Convenio.
Revisión técnica: En el caso de que el IPC real del 2018 fuera superior al 2%, la diferencia que pudiera existir entre el IPC real 2018 y el incremento pactado para ese año, se aplicará a las tablas salariales del año 2018 y con efectos 01.01.2019. En caso de no existir revisión, por ser el IPC real 2018 inferior al 2% no procederá revisión alguna.
Para el año 2019 y con efectos 01.01.2019 se acuerda un incremento salarial del 2% sobre las tablas del 2018 revisadas (efectuada la revisión técnica, en caso de proceder), resultando las tablas provisionales para el año 2019.
Revisión técnica: En el caso de que el IPC real del 2019 fuera superior al 2%, la diferencia que pudiera existir entre el IPC real 2019 y el incremento pactado para ese año, se aplicará a las tablas salariales del año 2019 a 31.12.2019 y con efectos 01.01.2020. En caso de no existir revisión, por ser el IPC real 2019 inferior al 2% no procederá revisión alguna.
La Comisión Paritaria del Convenio colectivo queda facultada de conformidad con el artículo 5 del presente Convenio para determinar las tablas salariales revisadas o provisionales así como para determinar las tablas salariales definitivas o revisadas.
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