Convenio colectivo de trabajo del sector de manufacturas de productos abrasivos de la provincia de Barcelona. Texto

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación territorial y funcional

El presente Convenio tiene ámbito provincial. Afecta a todas las empresas y trabajadores pertenecientes a la fabricación o manufacturación de productos abrasivos. También afecta a las delegaciones comerciales radicadas en la provincia, aunque su domicilio social esté ubicado fuera de ella.

Artículo 2

Vigencia y duración

Este Convenio entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, siendo su duración por un período de 6 años, salvo aquellos puntos en que se exprese de forma clara su duración, mientras no sea modificado por orden de ámbito superior, siendo prorrogable de año en año, por tácita reconducción, si no fuera denunciado con la antelación pertinente, siendo ésta de 3 meses antes del vencimiento del presente Convenio. A todos los efectos, su aplicación comenzará a regir desde el 1 de abril de 2006.

Artículo 3

Compensación

Cuantas condiciones se pactan en el presente Convenio compensan hasta donde alcanzan, como un todo orgánico e indivisible y consideradas globalmente por períodos de 12 meses, las que rigieran en las empresas afectadas por el mismo, cualquiera que fuere el origen de su establecimiento y, muy especialmente, aquéllas de las que disfrute el personal por razón de acuerdo voluntario de la empresa.

En su virtud habrá de estarse para la aplicación práctica de este pacto, a cuanto en el mismo se prevé, con absoluta abstracción de conceptos salariales; su cuantía o su regulación anterior es a la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Garantía ad personam :

Se respetarán las situaciones que con carácter global, durante la vigencia del Convenio, excedan de lo pactado en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam y entendidas éstas como cantidades líquidas.

Artículo 4

Absorción

Si durante la vigencia del Convenio se dictaran disposiciones legales que implicaran variaciones económicas en los conceptos retributivos previstos en el mismo o creación de otros, únicamente serán de aplicación práctica si, globalmente o por períodos de 12 meses considerados y sumados a los vigentes con anterioridad a este Convenio, superasen el nivel de éste, considerándose en caso contrario absorbidos por las mejoras previstas y pactadas en él.

Capítulo 2
Organización del trabajo

Sección 1

Facultades y obligaciones de la dirección

Artículo 5

Dirección de la actividad laboral

La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales aplicables y, con especial atención, a lo recogido en la disposición adicional tercera del presente Convenio.

Sin merma de la facultad anterior, los legales representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta de medidas y emisión de informes en su caso.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. El sistema de organización científica y racional del trabajo que aquí se establece comprende, además de los principios que le son propios de organización y racionalización, la posibilidad de una retribución incentivada, técnicas de medición del trabajo y valoración de puestos y normas de aplicación.

Artículo 6

Facultades de la dirección

Además de las recogidas en el párrafo primero del artículo anterior, son facultades de la dirección en este capítulo:

1. La calificación de los trabajos según cualquiera de los manuales internacionalmente reconocidos u homologables a ellos.

2. La medición del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionalmente admitidos.

3. La exigencia del rendimiento normal o mínimo y del habitual en cada puesto o sección.

4. La aplicación, con la remuneración correspondiente, de un sistema de incentivos a partir del rendimiento mínimo exigible (100 centesimal). En este punto debe tenerse en cuenta la regulación recogida en la disposición adicional tercera antes referida.

5. La adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar el rendimiento óptimo o, como mínimo, el rendimiento habitual en cada puesto de trabajo o sección.

6. La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación de que se trate y la exigencia consecuente de índices de desperdicios y pérdidas.

7. La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

8. La movilidad funcional y distribución del personal por necesidades de la producción, respetando la disposición adicional tercera del Convenio si ello constituyera modificación sustancial de condiciones de trabajo.

9. La realización de las modificaciones en los métodos, con el respeto de las prescripciones establecidas y las variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y utillajes.

10. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

Artículo 7

Obligaciones de la dirección

Son obligaciones de la dirección de la empresa:

1. Informar y, en su caso, seguir el procedimiento establecido con los representantes legales de los trabajadores acerca de las modificaciones de carácter general de la organización del trabajo.

La información tendrá el carácter de previa cuando se trate de los supuestos contemplados en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

2. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo.

3. Establecer y redactar, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable y en el propio Convenio, la fórmula para el cálculo del salario en forma clara y sencilla.

4. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.

5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades.

Sección 2

Sistema de trabajo medido

Artículo 8

Medición del tiempo

La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las técnicas de medición internacionalmente admitidas.

Artículo 9

Puntos o aspectos fundamentales que comprende la organización del trabajo

La organización del trabajo comprende, en especial, 3 aspectos fundamentales:

1. Simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos. La simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos industriales o administrativos supone, sin que su enumeración sea exhaustiva, lo siguiente:

a) La determinación e implantación de los métodos operativos.

b) La determinación de las normas y niveles de calidad admisibles en los distintos procesos de fabricación, así como la fijación de los índices de desperdicio tolerables a lo largo de dichos procesos.

c) La realización de cuantos estudios y pruebas prácticas sean necesarios para la mejora de la producción en general y, en particular, de los procesos y de los métodos operatorios, niveles de rendimiento, cambio de funciones, variaciones técnicas de la maquinaria, instalaciones, útiles y materiales.

2. Análisis y determinación de los rendimientos correctos en la ejecución de los trabajos

Se señalan, enunciativamente, los aspectos siguientes:

a) El establecimiento de las cargas correctas de trabajo y la exigibilidad del rendimiento mínimo (100 centesimal), debidamente atendidos los niveles de calidad fijados.

b) La asignación de un número de máquinas o de tareas a cada trabajador de forma que la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada al rendimiento exigido.

c) La adaptación de las cargas de trabajo y de los rendimientos a las nuevas circunstancias que se deriven de modificación en los métodos operatorios, variación de los programas de producción, cambios de primeras materias o de características del trabajo a realizar, modificaciones de la capacidad de producción de la maquinaria u otras causas de análoga significación.

d) La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria, útiles, herramientas e instalaciones encomendadas consideradas en la determinación de las cargas de trabajo.

e) La aplicación con la remuneración correspondiente de un sistema de incentivo a partir del rendimiento mínimo exigible (100 centesimal).

3. Establecimiento de plantillas correctas de personal

En cualquier sistema de organización, la determinación y el establecimiento de las plantillas que proporcione el mejor índice de productividad laboral en la empresa será consecuencia de la adaptación, con observancia de las normas legales al efecto, a las necesidades de la empresa en cada momento y de la plena ocupación de cada trabajador, sin que esto pueda suponer obligación de aportar un rendimiento superior al óptimo (33% superior al mínimo exigible).

Artículo 10

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