Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2020-2021
Código de Conv. Núm. 08002545011994
(DOGC, 26-01-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Valor hora ordinaria
2.2. Salario convenio
2.3. Tablas salariales 2021
2.4. Tablas salariales 2020
2.5. Pluses de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos
2.6. Plus de trabajos nocturnos
2.7. Primas e incentivos
2.8. Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Complemento ex categoría profesional
2.11. Complemento ex-jefe de equipo
2.12. Complemento ex-vinculación
2.13. Pago único dic.20
2.14. Ropas de trabajo y calzado, en casos especiales
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2022 (BOPB, 11-07-2022)
3.2. Retribución salarial: Años 2020-2021
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación especial del trabajador a los 64 años de edad
4.4. Jubilación parcial y contrato de relevo
4.5. Jubilación forzosa
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos especiales retribuidos
5.3. Permiso del progenitor distinto de la madre biológica
5.4. Excedencias
5.5. Licencia sin sueldo
5.6. Permiso retribuido de libre disposición
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Salidas, dietas y viajes
6.2. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contrato para la formación y el aprendizaje
7.3. Contrato a tiempo parcial
7.4. Contrato de trabajo en prácticas
7.5. Contrato eventual
7.6. Contrato de obra o servicio
7.7. Contrato fijo-discontinuo
7.8. Empresas de trabajo temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Bajas por enfermedad
11.2. Visita al médico
11.3. Accidentes de trabajo
11.4. Prestación por invalidez y muerte
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio será de aplicación en aquellas empresas cuyo CNAE se corresponda con los establecidos en el llI Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, (CEM) (BOE19 de diciembre de 2019), vigentes en cada momento. (Se adjuntan como anexo nº12).
El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero del año 2020 y su duración, que será de dos años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de diciembre del año 2021.
A partir del día 31 de diciembre de 2021, el convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por cualquiera de las partes firmantes del convenio con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose hasta la firma del nuevo convenio.
Una vez efectuada la denuncia y constituida la Comisión Negociadora en los términos previstos en el Artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, se dará inicio a las negociaciones para la revisión del Convenio. Las partes procurarán que se desarrollen con la oportuna cadencia a fin de permitir el examen exhaustivo y la solución puntual de los problemas planteados.
1.3. Prelación de normas y derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán el llI Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, (CEM), (BOE 19 de diciembre de 2019), y en su caso el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, actualizado a 18 de febrero de 2020, y demás disposiciones generales.
El valor de la hora ordinaria será el importe resultante de dividir el salario convenio bruto anual (columna nº3, anexo nº1) por la jornada efectiva anual incrementado con la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones y festivos. El importe para cada uno de los grupos profesionales es el regulado en el anexo nº3, según la siguiente fórmula:
Para las personas trabajadoras de nuevo ingreso el valor de la hora ordinaria durante el periodo de adecuación al puesto de trabajo, según lo regulado en el artículo 43.2, será el establecido en la columna número 2 del anexo 3.
Se considerará Salario Convenio el que figura como tal para cada uno de los años de vigencia en la columna primera del anexo 1, sirviendo asimismo de regulador para las percepciones de domingos y festivos.
Salario Convenio Nuevo Ingreso: Retribuye la contratación indefinida inicial con el fin de contemplar la adecuación paulatina de los conocimientos y habilidades de las personas a los requerimientos del puesto de trabajo. Se fija un salario convenio de ingreso para cada uno de los grupos profesionales (anexo nº2). No será de aplicación el salario de nuevo ingreso cuando hubiese precedido un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
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