Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2022-2024

Código de Conv. Núm. 08002545011994

(DOGC, 13-01-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio será de aplicación en aquellas empresas cuyo CNAE se corresponda con los establecidos en el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, (CEM) (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2022), vigentes en cada momento. (Se adjuntan como anexo nº 12).

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero del año 2022 y su duración, que será de tres años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de diciembre del año 2024.

A partir del día 31 de diciembre de 2024, el convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por cualquiera de las partes firmantes del convenio con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente Convenio seguirá aplicándose hasta la firma del nuevo convenio.

Una vez efectuada la denuncia y constituida la Comisión Negociadora en los términos previstos en el Art. 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, se dará inicio a las negociaciones para la revisión del Convenio. Las partes procurarán que se desarrollen con la oportuna cadencia a fin de permitir el examen exhaustivo y la solución puntual de los problemas planteados.

1.3. Prelación de normas y derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (CEM), (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2022), y en su caso el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, actualizado a 8 de septiembre de 2022, y demás disposiciones generales.

2. Condiciones económicas

2.1. Valor hora ordinaria

El valor de la hora ordinaria será el importe resultante de dividir el salario convenio bruto anual (columna nº 3, anexo nº 1) por la jornada efectiva anual incrementado con la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones y festivos. El importe para cada uno de los grupos profesionales es el regulado en el anexo nº 3, según la siguiente fórmula:

Para las personas trabajadoras de nuevo ingreso el valor de la hora ordinaria durante el periodo de adecuación al puesto de trabajo, según lo regulado en el artículo 43.2, será el establecido en la columna número 2 del anexo 3.

2.2. Salario convenio

Se considerará Salario Convenio el que figura como tal para cada uno de los años de vigencia en la columna primera del anexo 1, sirviendo asimismo de regulador para las percepciones de domingos y festivos.

Salario Convenio Nuevo Ingreso: Retribuye la contratación indefinida inicial con el fin de contemplar la adecuación paulatina de los conocimientos y habilidades de las personas a los requerimientos del puesto de trabajo. Se fija un salario convenio de ingreso para cada uno de los grupos profesionales (anexo nº 2). No será de aplicación el salario de nuevo ingreso cuando hubiese precedido un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.

2.3. Tablas salariales 2024

Aplicables con efectos de 1 de enero del año 2024

ANEXO 1

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