Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2025-2027
Código de Conv. Núm. 08002545011994
(DOGC, 13-02-2026)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas y derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Valor hora ordinaria
2.2. Salario convenio
2.3. Tablas salariales 2027
2.4. Tablas salariales 2026
2.5. Tablas salariales 2025
2.6. Pluses de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos
2.7. Plus de trabajos nocturnos
2.8. Primas e incentivos
2.9. Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Complemento ex categoría profesional
2.12. Complemento ex-jefe de equipo
2.13. Complemento ex-vinculación
2.14. Garantía salarial
2.15. Ropas de trabajo y calzado, en casos especiales
2.16. Retribución contratos formativos
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Retribución salarial: Años 2025-2026-2027
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.4. Jubilación forzosa
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos especiales retribuidos
5.2. Acumulación de horas para el cuidado del lactante
5.3. Permiso del progenitor distinto de la madre biológica
5.4. Excedencias
5.5. Licencias y permiso para asuntos propios
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Salidas, dietas y viajes
6.2. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contrato a tiempo parcial
7.3. Empresas de trabajo temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Bajas por enfermedad
11.2. Visitas al médico
11.3. Accidentes de trabajo
11.4. Prestación por incapacidad o muerte
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio será de aplicación en aquellas empresas cuyo CNAE se corresponda con los establecidos en el Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (Se adjuntan como anexo 12).
El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero del año 2025 y su duración, que será de tres años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de diciembre del año 2027.
A partir del día 31 de diciembre de 2027, el convenio colectivo quedará automáticamente denunciado y deberá constituirse la Comisión Negociadora que se reunirá en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de su vigencia. Una vez denunciado el presente Convenio seguirá aplicándose hasta la firma del nuevo convenio.
Una vez denunciado automáticamente el Convenio y constituida la Comisión Negociadora en los términos previstos en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, se dará inicio a las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio. Las partes procurarán que se desarrollen con la oportuna cadencia a fin de permitir el examen exhaustivo y la solución puntual de los problemas planteados.
1.3. Prelación de normas y derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán el Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, y en su caso el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, actualizado a 8 de septiembre de 2022, y demás disposiciones generales.
El valor de la hora ordinaria será el importe resultante de dividir el salario convenio bruto anual (columna núm. 3, anexo 1) por la jornada efectiva anual incrementado con la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones y festivos. El importe para cada uno de los grupos profesionales es el regulado en el anexo 3, según la siguiente fórmula:
| Año 2025: | |
| Valor hora ordinaria = | Salario convenio bruto anual (columna núm. 3, anexo 1) / ( (1750/11) x 12 ) |
| Año 2026: | |
| Valor hora ordinaria = | Salario convenio bruto anual (columna núm. 3, anexo 1) / ( (1746/11) x 12 ) |
| Año 2027: | |
| Valor hora ordinaria = | Salario convenio bruto anual (columna núm. 3, anexo 1) / ( (1742/11) x 12 ) |
Para las personas trabajadoras de nuevo ingreso el valor de la hora ordinaria durante el periodo de adecuación al puesto de trabajo, según lo regulado en el artículo 43.2, será el establecido en la columna número 2 del anexo 3.
Se considerará Salario Convenio el que figura como tal para cada uno de los años de vigencia en la columna primera del anexo 1, sirviendo asimismo de regulador para las percepciones de domingos y festivos.
Salario Convenio Nuevo Ingreso. Retribuye la contratación indefinida inicial con el fin de contemplar la adecuación paulatina de los conocimientos y habilidades de las personas a los requerimientos del puesto de trabajo. Se fija un salario convenio de ingreso para cada uno de los grupos profesionales (anexo 2). No será de aplicación el salario de nuevo ingreso cuando hubiese precedido un contrato de duración determinada o de puesta a disposición.
TABLAS SALARIALES y OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS 2027
(Aplicables con efectos de 1 de enero del Año 2027)
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