Convenio colectivo de trabajo del sector de galletas de Barcelona y provincia. Texto

Vigor 2014-2016

Código de Conv. Núm. 08001765011994

(BOPB, 27-01-2016)

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Determinación de las partes firmantes

El presente convenio colectivo está negociado y firmado por las siguientes organizaciones:

Por la parte patronal, PIMEC, Petita i Mitjana Empresa de Catalunya.

Por la parte social, de un lado, la Federació Agroalimentària de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya y, de otro, la Federación de industria y trabajadores agrarios de la Unión General de trabajadores de Catalunya.

Artículo 2 Ámbito personal

Las condiciones de este Convenio colectivo de trabajo afectan a todas las empresas y a los trabajadores del sector de fabricantes de galletas.

Artículo 3 Ámbito territorial

Este Convenio colectivo rige para todas las empresas, sucursales, almacenes y oficinas que, incluidos en el artículo 1, estén domiciliados en el territorio de la provincia de Barcelona, incluso en los casos en que el domicilio social de la empresa a que pertenecen los trabajadores se encuentre fuera de estos límites.

Artículo 4 Vigencia y duración

Este Convenio colectivo entra en vigor el día 1 de enero de 2014, independientemente de la fecha en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat, y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Si no se denuncia con 2 meses de antelación antes de que finalice su vigencia, se entenderá que queda prorrogado tácitamente de año en año.

De mediar denuncia, el mismo se mantendrá vigente en todas sus cláusulas normativas hasta el acuerdo y firma del convenio que lo sustituya.

Artículo 5 Comisión Paritaria

Composición y domicilio:

La Comisión Paritaria estará formada por ocho miembros, cuyos integrantes serán los siguientes: Por la parte empresarial, cuatro representantes designados por PIMEC, Petita i Mitjana empresa de Catalunya.

Por la parte social, cuatro representantes designados por UGT Y CCOO.

A las reuniones pueden asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen. El domicilio de la Comisión Paritaria es el de 08015 Barcelona, calle Viladomat, núm. 174.

Funciones:

1. El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo, según lo que dispone el artículo 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

2. La resolución de los casos de desacuerdo sobre inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, conforme al artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores.

3. La adaptación del contenido del convenio colectivo a la legislación vigente.

4. Todas aquellas cuestiones que le atribuye la legislación vigente.

Procedimiento de solución de discrepancias:

1. La parte afectada se tendrá que dirigir a la Comisión Paritaria mediante escrito en el cual se exprese la controversia de la cual se trata.

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