Convenio colectivo de trabajo del sector de exhibición cinematográfica de Barcelona y su provincia. Texto
Vigor 2019-2021
Código de Conv. Núm. 08001695011994
(BOPB, 11-06-2020)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito territorial
El presente Convenio será de aplicación en Barcelona y su provincia.
Artículo 2 Ámbito funcional
Se comprenderán en su ámbito a las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.
Artículo 3 Ámbito personal
El presente Convenio incluye a todo el personal empleado en los locales de exhibición cinematográfica a excepción de quienes desempeñan en las empresas respectivas funciones que se hallen comprendidas en el punto 3 apartados c), e) y f) del artículo primero del Estatuto de los Trabajadores, así como a los trabajadores de las empresas subcontratistas de restauración.
Artículo 4 Ámbito temporal
Este Convenio entrará en vigor, una vez firmado, sin perjuicio de su presentación al Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019 excepto en aquellas materias en que se disponga lo contrario.
Artículo 5 Compensación y absorción
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 6 Duración
La duración de este Convenio se establece por tres años, contando a partir de 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia efectuada durante los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá comunicarse por escrito a la otra parte.
En caso de ser denunciado el presente Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo, y se estará a lo que determina el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Si las negociaciones no estuvieran concluidas el día 15 de diciembre del año de su vencimiento se procederá a suspenderlas, en atención a las fiestas coincidentes con el período de suspensión aludido, y aquellas no serán reanudadas hasta el 19 de enero de 2022.
Artículo 7 Comisión Paritaria
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