Convenio colectivo de trabajo del sector de exhibición cinematográfica de Barcelona y su provincia. Texto

Vigor 2019-2021

Código de Conv. Núm. 08001695011994

(BOPB, 11-06-2020)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en Barcelona y su provincia.

Artículo 2 Ámbito funcional

Se comprenderán en su ámbito a las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente Convenio incluye a todo el personal empleado en los locales de exhibición cinematográfica a excepción de quienes desempeñan en las empresas respectivas funciones que se hallen comprendidas en el punto 3 apartados c), e) y f) del artículo primero del Estatuto de los Trabajadores, así como a los trabajadores de las empresas subcontratistas de restauración.

Artículo 4 Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor, una vez firmado, sin perjuicio de su presentación al Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019 excepto en aquellas materias en que se disponga lo contrario.

Artículo 5 Compensación y absorción

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 6 Duración

La duración de este Convenio se establece por tres años, contando a partir de 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia efectuada durante los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá comunicarse por escrito a la otra parte.

En caso de ser denunciado el presente Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo, y se estará a lo que determina el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Si las negociaciones no estuvieran concluidas el día 15 de diciembre del año de su vencimiento se procederá a suspenderlas, en atención a las fiestas coincidentes con el período de suspensión aludido, y aquellas no serán reanudadas hasta el 19 de enero de 2022.

Artículo 7 Comisión Paritaria

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