Convenio colectivo de trabajo del sector de exhibición cinematográfica de Barcelona y su provincia. Texto

Vigor del 01-07-2022 a 31-12-2023

Código de Conv. Núm. 08001695011994

(BOPB, 08-01-2024)

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Ámbito funcional

Se comprenderán en su ámbito a las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en Barcelona y su provincia.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente Convenio incluye a todo el personal empleado en los locales de exhibición cinematográfica a excepción de quienes desempeñan en las empresas respectivas funciones que se hallen comprendidas en el punto 3 apartados c), e) y f) del artículo primero del Estatuto de los Trabajadores, así como a las personas trabajadoras de las empresas subcontratistas de restauración.

Artículo 4 Ámbito temporal y duración

Este Convenio entrará en vigor, una vez firmado y presentado al Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 2022 excepto en aquellas materias en que se disponga lo contrario.

La duración de este Convenio se estableció inicialmente por tres años, contando a partir de 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien fue prorrogada hasta 31 de diciembre de 2023 por Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 27 de julio de 2022, siendo prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia efectuada durante los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá comunicarse por escrito a la otra parte.

En caso de ser denunciado el presente Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo, y se estará a lo que determina el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Si las negociaciones no estuvieran concluidas el día 15 de diciembre del año de su vencimiento se procederá a suspenderlas, en atención a las fiestas coincidentes con el período de suspensión aludido, y aquellas no serán reanudadas hasta el 15 de enero de 2024.

Artículo 5 Compensación y absorción

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para las personas trabajadoras que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 6 Condiciones más beneficiosas

Dentro de las condiciones pactadas, se respetarán los pactos de empresas y situaciones que impliquen para la persona trabajadora condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presente convenio, que se mantendrán ad personam, siempre consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 7 Prelación de normas

En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de pertinente aplicación.

Artículo 8 Comisión Paritaria

Se constituye la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Dicha Comisión Paritaria estará formada por:

Por la Representación de los empresarios: 6 miembros Por la Representación de las personas Trabajadoras:

Titulares:

Por CGT: 4 miembros

Por UGT: 1 miembro

Por CCOO: 1 miembro

Esta comisión tendrá las funciones que expresamente se le encarguen durante la vigencia del presente convenio colectivo, y se ocupará de resolver cualquier cuestión que se le formule en relación a la aplicación e interpretación del mismo, reuniéndose a instancia de cualquiera de las partes cuando resulte necesario, y tratando de evaluar las relaciones y condiciones laborales.

• Constitución y funciones

1. Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) La interpretación auténtica del convenio colectivo

b) El intento de conciliación de los conflictos colectivos, con independencia de la conciliación ante otros organismos competentes.

c) Intervenir con carácter preceptivo en las cuestiones que se susciten en relación a la aplicación de los valores salariales del convenio colectivo

d) Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar la realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.

e) Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia práctica del convenio colectivo.

f) También será competencia de la Comisión entender en las propuestas de inaplicación del convenio colectivo presentadas por alguna empresa del sector, de conformidad con lo establecido en el art. 82.3 del ET. En estos casos será preceptivo para la Comisión, que antes de tomar cualquier decisión, se solicite información a los representantes de las personas trabajadoras afectadas por la referida inaplicación.

g) Todas aquellas cuestiones referentes al sector afectado por el convenio colectivo que, de mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes.

2. La comisión paritaria intervendrá en todas aquellas funciones establecidas en el punto 1 anterior, dejando libertad a las partes para, una vez agotado el trámite, dirigirse a la autoridad o jurisdicción competente.

• Procedimiento

1. La Comisión Paritaria estará compuesta por:

Seis vocales, como máximo, por cada parte, que podrán variar de una reunión a otra al año, con carácter ordinario. Las partes podrán ir acompañadas de asesores, con voz, pero sin voto.

Entre los asistentes se designará un secretario/a que levantará acta de la reunión.

2. La comisión paritaria se reunirá:

a) Cuando así lo acuerden las partes.

Las convocatorias de la comisión paritaria las realizará el secretario/a de la misma de forma escrita, donde constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Se enviará a los miembros con siete días de antelación. Se considerará válidamente constituida la comisión paritaria cuando se encuentren presentes al menos la mitad de los miembros de cada una de ambas representaciones.

3. Los acuerdos se tomarán conjuntamente entre las dos representaciones, y no serán efectivos hasta la aprobación del acta donde consten. Las resoluciones de esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las representaciones. En el caso de no llegar a un acuerdo, ambas partes, si así lo convienen, pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación. A tal efecto, serán remetidos al árbitro o mediador los informes que las partes consideren oportunos, juntamente con el acta de la reunión. La decisión arbitral tendrá carácter vinculante, excepto en el caso que ambas partes lleguen a un acuerdo posterior o simultáneo. En este caso prevalecerá el acuerdo entre las dos partes sobre la decisión arbitral, que quedará sin efecto, total o parcialmente, según el ámbito material del acuerdo, pudiéndose, en este caso, solicitar la homologación del nuevo acuerdo recaído en este arbitraje. Obtenida avenencia en conciliación o mediación, o conseguido acuerdo entre las partes, éste será cumplido en sus propios términos y no podrá ser ignorado su cumplimiento ni ejercitarse, por ninguna de ambas partes, acción conflictiva, de cierre de patronal o de huelga, tendente a su no observancia, modificación o anulación.

4. El/la Secretario/a permanente tendrá su domicilio en el mismo de la comisión paritaria. Las funciones del secretario/a serán las siguientes:

a) Convocar a las partes con siete días de antelación.

b) Dar entrada y distribuir a los miembros de la comisión paritaria las consultas recibidas.

c) Llevar un registro de las actas aprobadas y entregar certificaciones de sus acuerdos.

d) Cuantos otros cometidos le sean encomendados, por acuerdo de la comisión paritaria, para su mejor funcionamiento.

Se designa Secretaria/o permanente, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, a la persona que ocupe en cada momento la Secretaría General del Gremio, con domicilio a estos efectos en la propia sede del Gremio.

• Domicilio de la Comisión Paritaria

La comisión paritaria tendrá su domicilio en Barcelona, en el mismo lugar donde en cada momento radique el domicilio del Gremi de Cinemes de Catalunya. Actualmente sito en Roger de Llúria 110, entlo. 9ª, 08037. Así mismo, la comisión paritaria podrá reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo de las partes.

Capítulo II
Clasificación Profesional y Plantillas

Artículo 9 Clasificación profesional

La clasificación profesional de las personas trabajadoras que ingresen en las empresas vendrá determinada por el tipo de función para la que han sido contratadas y que está reseñada genéricamente por grupos profesionales y éstos a su vez por categorías profesionales.

El hecho de que una determinada categoría profesional aparezca en el Convenio no supone en ningún caso la necesidad u obligatoriedad por parte de las empresas de disponer de personas que realicen dicha función o que se hallen clasificadas como tales.

• Grupos Profesionales

I. Personal administrativo

– Representante

– Jefe/a de negociado

– Oficiales/as de primera

– Oficiales/as de segunda

– Auxiliares

II. Responsables de los locales

– Responsable de local 1 (RL1 o Gerente)

– Responsable de local 2 (RL2 o Sub Gerente)

III. Personal de servicios generales

– Encargado/a de personal de sala

– Personal de taquilla

– Acomodadores/as

– Porteros/as

– Dependientes/as

– Personal de lavabos

– Personal de limpieza

IV. Personal de cabina

– Operador/a jefe/a

– Operador/a 2º jefe/a

• Categorías profesionales.

Definición de las funciones

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, pero no limitativas.

Asimismo, son enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, siempre dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.

1. Personal administrativo

Es el que desempeña funciones administrativas, de gestión, de contabilidad u otras análogas.

– Representantes. Dentro de esta categoría se encuentran los que asumen la total responsabilidad del funcionamiento interior del local, vigilancia del personal, liquidación de taquillas, confección de libros de salarios, pago de las nóminas, ordenación de la propaganda y, en general, todo lo que suponga la orientación para la buena marcha del negocio pudiendo llevar también la contabilidad y la caja del mismo.

En el caso de tener poder de la empresa, realizará aquellas funciones para las cuales está debidamente autorizado y especialmente, las de contratación de las personas trabajadoras que se precisen para la empresa que representa, y la contratación y programación del material cinematográfico o de otra clase cualquiera de espectáculo.

– Jefe/a de negociado. Comprende esta categoría el personal que, con los conocimientos exigidos por la empresa, asume bajo la dependencia directa de la Dirección, gerencia o administración, el mando y responsabilidad de las actividades de tipo administrativo de la empresa, teniendo a sus órdenes a todo el personal que requieran dichos servicios.

– Oficiales/as 1ª administrativos/as. Desarrollarán funciones administrativas cualificadas o de nivel superior.

– Oficiales/as 2ª administrativos/as. Desarrollarán funciones administrativas semicualificadas o de nivel medio.

– Auxiliares administrativos/as. Desarrollarán funciones administrativas en general, con utilización de informática a nivel de usuario. Se incluyen funciones de telefonía, archivo y recepción.

2. Responsables de los locales

Como alternativa a las categorías de nueva creación pertenecientes a este nuevo Grupo Profesional, las empresas podrán seguir utilizando, para la designación de personas que ejerzan estas responsabilidades, las categorías de Representante y de Encargado de Sala, que se mantienen en la clasificación profesional del presente Convenio, así como las demás fórmulas que tuvieran actualmente.

Se regulará por lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 15 la situación de las personas trabajadoras del grupo de Servicios Generales que, sin tener la condición de Responsables de Local, Representantes o Encargados de Sala, reciban la asignación puntual o periódica de tareas complementarias para ayudar a los responsables de los locales.

Para el caso de las personas que accedieran a estas categorías desde categorías con nivel salarial inferior, pero que previamente tuvieran reconocidos pluses funcionales que compensaran todas o una parte de estas funciones, el aumento salarial por cambio de categoría permitirá la compensación y absorción, hasta donde alcance, de tales pluses funcionales, manteniéndose la diferencia como plus funcional no compensable ni absorbible y sin perjuicio de la aplicación de los incrementos de

Convenio que correspondan. Esta regulación del posible cambio de categoría no impide la posibilidad de conservación de categoría prevista en el párrafo primero de este apartado, así como la conservación de la categoría de Operador prevista en el párrafo segundo del apartado sobre Plantillas de Operadores que se regula más adelante en este mismo artículo.

– Responsable de Local 1 (Gerentes). Es el máximo responsable del funcionamiento del local, coordina los diferentes departamentos del establecimiento, es el responsable de las liquidaciones de taquilla y bares, tendrá a su cargo al personal del centro de trabajo, así como, en su caso, las entrevistas para la selección de nuevo personal. En aquellos establecimientos donde no exista Operador o en aquellos días en que no preste servicio el mismo, podrá asumir la responsabilidad de la proyección cinematográfica. Con carácter complementario a estas funciones principales, prestará apoyo de manera habitual al resto de personas que trabajan en el local cada vez que las circunstancias lo hagan necesario, lo cual, habitualmente, responderá a su propio criterio.

– Responsable de Local 2 (Subgerentes). Son las personas designadas para apoyar al RL1 cuando está trabajando, y sustituirle cuando no está. En aquellos locales cuya organización existente sea tal que los/as Subgerentes se hallen habitualmente en cuadrante u ocupen puestos de Servicios Generales, se podrá mantener esta funcionalidad. Cuando sustituyan a los/as Gerentes durante largo tiempo fruto de causas de suspensión del contrato, como bajas o excedencias, consolidarán la categoría al cabo de 6 meses consecutivos, u ocho alternos, salvo que el/a Gerente conserve derecho de reserva del puesto de trabajo.

3. Personal de servicios generales

Es el que realiza funciones de recepción y atención al público, vigilancia y limpieza de las dependencias y recintos, así como otras de carácter elemental, con el fin de facilitar el normal funcionamiento del espectáculo.

– Encargado/a de personal de sala. Será quién tenga a su cargo la organización de todos los servicios auxiliares dentro del local y durante el espectáculo; y cuidará del perfecto orden de los mismos, siendo responsable de las deficiencias que se observen. Cuidará preferentemente de la presentación y corrección del personal (acomodadores, porteros, etc.) a sus órdenes en su trato con el público. Estas funciones pueden ser realizadas por el/a Representante o Contador/a.

– Personal de taquilla. Son quienes desarrollan la función correspondiente de la venta al público del billetaje, así como aquellas funciones complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local, para lo cual cerrará la taquilla media hora antes de la terminación de su jornada.

– Acomodadores/as. Tendrán a su cargo la vigilancia de la sala, siendo responsables de la distribución del servicio en las puertas que les hayan correspondido. Permanecerán en sus puestos debidamente uniformados hasta el momento de la salida del público, procediendo enseguida a levantar las butacas y revisar los palcos en cada sección, dando parte al responsable de las novedades que hubiera, haciendo entrega al mismo de cualquier objeto o valores que encontraren.

– Porteros/as. Son quienes atenderán la correcta recepción y acceso del público, cuidando de la vigilancia de las respectivas puertas, que no podrán abandonar sin permiso del Responsable, no permitiendo la entrada a persona alguna que no haya sido debidamente autorizada por la empresa.

– Dependientes/as. Tendrán como función cuidar de todas las actividades correspondientes a bares, bombonerías y palomiterías del local, realizando correctamente la venta y cobro ante el público de los productos, procurando en todo momento ofrecer un servicio e imagen adecuados, manteniendo la limpieza de las citadas dependencias y almacenes de stocks de artículos, velando por la adecuada colocación de los productos, supervisando la existencia y suficiencia de los mismos, e informando de cualquier incidencia y del desarrollo de sus actividades al responsable correspondiente.

– Personal de lavabos. Será el encargado de este servicio, debiendo velar por el máximo aseo de sus dependencias, no pudiendo abandonar su trabajo dentro de la jornada, sin permiso del Responsable.

– Personal de limpieza. Se entiende por tal el que se ocupa del aseo y limpieza de las oficinas y dependencias de los locales del espectáculo.

• Plantilla de personal de sala y taquilla

Por el presente Convenio, los centros de trabajo mantendrán en cualquier circunstancia el personal de sala de un Portero/a, un Acomodador/a y un Taquillero/a.

No obstante, lo anterior, la Comisión Paritaria queda facultada para determinar, a petición de la parte empresarial, los locales que por su situación deben quedar exentos de su aplicación.

Las empresas propietarias de varios locales tendrán las plantillas del personal adscrito a cada uno de éstos.

• Movilidad funcional

El personal de servicios generales igualó, en Convenios anteriores, sus condiciones económicas al de taquillero/a. Dicha equiparación siguió el calendario establecido en la Disposición Transitoria Séptima del convenio 2001-2002, y se produjo como compensación de la ordenación de la sala entre sesiones y de la polivalencia y movilidad funcional, organizativamente justificada, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Tendrá que ser dentro de su jornada laboral, comprendiendo las tareas de ayudar a ordenar, adecentar y repasar las salas, vestíbulos y zonas de tránsito del público, siempre que se hallen dentro de las instalaciones del local, excepto los lavabos, sólo desde el inicio de la primera sesión hasta el inicio de la última.

– El personal de limpieza y de lavabos no podrán ser obligados a realizar movilidad funcional o polivalencia. En caso de que el personal de limpieza y el personal de lavabos realice funciones de otra categoría con salario superior percibirá dicho salario.

Las empresas no podrán promover cambios en sus actividades profesionales cuando se trate de titulados/as académicos/as o profesiones específicas para el ejercicio de su prestación laboral o que rebase el ámbito del grupo profesional al cual pertenezca la persona trabajadora, según el ET.

En todos los casos de cambio funcional, la persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que éstas sean inferiores, en cuyo caso se mantendrá la retribución de origen.

Sin embargo, las empresas podrán establecer una alternancia funcional de carácter permanente, entre Porteros/as y Acomodadores/as. Las empresas procurarán que la aplicación de esta funcionalidad polivalente se realice de forma solidaria y equitativa, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de éstos.

– Se acepta no obstante que aquellas personas de la categoría de Taquilleros/as que, por razones históricas, relacionadas con su antigüedad, han venido quedando al margen, ya sea parcialmente (respecto al Bar), ya sea totalmente, de esta polivalencia, puedan continuar de este modo hasta su jubilación, salvo aceptación voluntaria o salvo situaciones muy puntuales en que se produzca una necesidad organizativa perentoria para que cubran un puesto de portero/a o acomodador/a. La misma restricción se aplicará respecto de las personas afectadas por algún grado de discapacidad que dificulte esta polivalencia o movilidad funcional.

No cabrá invocar la causa de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación por la realización de funciones distintas a las de su categoría profesional.

4. Personal de cabina

Es el personal que desarrolla los trabajos necesarios para el óptimo funcionamiento de los sistemas de proyección cuidando de su vigilancia, mantenimiento y conservación.

– Operador/a Jefe/a. Es quien, con el título legal correspondiente, asume la responsabilidad de la proyección de la película y de la buena marcha del espectáculo durante la proyección, debiendo realizar los actos necesarios para este fin y de modo especial los destinados a conservar el perfecto funcionamiento de todos los aparatos instalados en la cabina, no pudiendo ausentarse de la misma más que por causa debidamente justificada. Será responsable de las herramientas, aparatos de medida y demás instrumentos que se le entreguen, para lo que deberá haberlos recibido con el correspondiente inventario.

Tendrá a su cargo el manejo de la totalidad de las instalaciones, realizará el montaje de los aparatos, arreglos momentáneos de las averías producidas en las máquinas, motores, resistencias, linternas, etc. Siempre que sea de factible realización con las herramientas corrientes de mano y no sean consideradas como de taller.

En el plano operativo tendrá a su cargo la proyección de la película o películas que compongan el conjunto de la programación del día, el repaso del programa el día de cambio del mismo; la carga y descarga de los aparatos, la limpieza del interior y exterior de las máquinas, el manejo del cuadro de luces, siempre que se hallen dentro de la cabina.

– Operador/a 2º Jefe/a. Son quienes, en aquellas instalaciones que exijan la presencia de más de un operador/a y con igual titulación legal y conocimientos técnicos y profesionales, colaborará con el/a Operador/a Jefe/a al funcionamiento de todo el sistema de proyección de las instalaciones.

• Plantillas de operadores/as de cabina.

En los locales que tengan las cabinas digitalizadas, deberá mantenerse en todo momento a una persona designada como responsable de proyección, mientras dure ésta.

Sin perjuicio del cambio tecnológico que ha experimentado el sistema de proyección, y de la polivalencia de los/as Operadores/as que se regula en los apartados siguientes, se mantiene la categoría de Operador/a para las personas trabajadoras que actualmente la ostentan, así como la posibilidad de que las empresas continúen contratando personas trabajadoras con ésta categoría para el desarrollo de tareas de proyección y de otras funciones en régimen de polivalencia, cuando las funciones de proyección sean predominantes, de conformidad con lo establecido en el art. 22 ET. Los locales que tengan contratado personal con la categoría de operador/a, serán los responsables de la proyección mientras dure ésta, y siempre dentro de su jornada laboral.

Se respetará a título individual el régimen de semana completa y responsabilidad compartida de aquellos/as Operadores/as que lo ostenten en base a lo previsto en el apartado 2 de Plantillas Mínimas de Operadores/as del Convenio anterior.

• Polivalencia de los Operadores/as y nuevas funciones de proyección

No obstante, lo dispuesto en este artículo, en los locales que tengan las cabinas totalmente digitalizadas, las personas trabajadoras con categoría de Operador/a podrán desempeñar, igualmente, tareas propias de portero/a y acomodador/a, con plena polivalencia, y siguiendo las instrucciones del/a encargado/a o gerente del local.

Los/as Operadores/as, a su vez, realizarán polivalencia en puestos de Bar y Taquilla, en cuyo caso percibirán el complemento de polivalencia establecido en el art. 19 del presente Convenio, salvo que empresa o la persona trabajadora renuncien a ello.

El personal del resto de categorías profesionales que presta servicios en los locales de exhibición podrá, a su vez, llevar a cabo las tareas de proyección con el sistema digital, siempre que haya sido adecuadamente formado para ello.

Las personas trabajadoras que, sin tener la categoría de operador/a, o bien sin haber sido designadas gerentes o encargados/as de local, realicen dicha labor, percibirán un plus por puesto de trabajo denominado Plus Proyección Digital por día trabajado en dicha función cuando sean responsables de proyección por tiempo igual o inferior a 5 horas, y de superior importe al día cuando tengan dicha responsabilidad por tiempo superior a 5 horas.

Los importes para estos pluses son los que constan en las tablas salariales anexas.

El citado plus sólo se percibirá los días trabajados en dicha función y no se devengará ni en pagas extraordinarias ni en vacaciones.

Las personas trabajadoras que, en virtud de la función de proyección, y otras posibles responsabilidades adicionales, tuvieran reconocidos previamente pluses o complementos en cuantía superior a la que resultara del plus digital, mantendrán dichos importes a título personal (ad personam), con carácter no compensable ni absorbible, vinculados al cargo o a las funciones que dieron lugar a su concesión. Asimismo, aquellas personas trabajadoras que, sin tener la categoría de operador/a, venían desempeñando esta función con carácter intermitente o como suplentes, y que percibían por ello la parte proporcional del plus tecnológico, tendrán también derecho a conservar ad personam este sistema de compensación, siempre que sea más favorable, también como no compensable ni absorbible.

Las compensaciones previstas en esta disposición, al igual que ocurre con el Plus Tecnológico de los/as Operadores/as, compensan a su vez el complemento la nocturnidad de la jornada concreta.

Se mantiene la existencia de una Comisión Técnica que podrá actuar para solucionar los problemas que pudieran producirse en relación con esta materia.

Se establece un incremento salarial de:

Capítulo III
Retribuciones

Artículo 10 Incremento salarial

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