Convenio colectivo de trabajo del sector de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio hasta 120 m2, charcuterías y mantequerías, lecherías y granjas lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona. Texto

Vigor 2016-2019

Código de Conv. Núm. 08001295011994

(BOPB, 15-09-2016)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional

Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a la totalidad de trabajadores y empresas dedicadas a la actividad de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio de hasta 120 m2; charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lecherías y legumbres cocidas y a todos aquellos establecimientos que realicen las mismas actividades y cuyos centros de trabajo radiquen en Barcelona y su provincia.

Quedan también incluidos bajo el ámbito del presente Convenio además de los establecimientos detallistas de alimentación, tradicionales, conocidos por «colmados», «comestibles», «ultramarinos», también los que, con la misma superficie y surtido de artículos, se denominan autoservicios, por el sistema de ventas adoptado, que constituye su única diferencia.

De acuerdo con la nomenclatura del Pla d’equipament comercial alimentari de la ciutat de Barcelona (PECAB), las referidas denominaciones se definen como polivalentes tradicionales o en autoservicio, con sala de ventas limitada a 120 m2.

Artículo 2 Ámbito territorial y Determinación de las partes

Este Convenio obliga en la ciudad de Barcelona y toda su provincia a cuantas empresas se hallen domiciliadas en ellas, y a sus sucursales presentes o futuras aunque estén radicadas fuera de dicho ámbito.

Son partes firmantes del convenio, de un parte Gremi de Detallistes d’Alimentació y de la otra la Federació de Serveis de Catalunya (Serveis CCOO) y la Federació de Serveis per a la Mobilitat i el Consum de Catalunya (SMC-UGT), que se reconocen mutuamente legitimidad para negociar el presente convenio colectivo de trabajo.

Artículo 3 Ámbito personal

El Convenio obliga a cuantos trabajadores presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional.

Artículo 4 Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del día 1 de enero de 2016, con independencia de su publicación en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, siendo su duración de 4 años, por lo que finalizará por todo el próximo día 31 de diciembre de 2019.

A partir del 1 de enero de 2020, el Convenio colectivo se prorrogará tácitamente y automáticamente de año en año, excepto en el caso de que se denuncie por cualquiera de las partes firmantes con 1 mes de antelación a la mencionada fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas.

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