Convenio Colectivo de trabajo del sector de comercio de óptica al detalle de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2019-2020
Código de Conv. Núm. 08005835011994
(BOPB, 23-12-2019)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base e incremento salarial
2.2. Tabla salarial 2019
2.3. Antigüedad
2.4. Gratificaciones extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2020 (BOPB, 20-10-2020)
3.2. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Calendario irregular y jornada flexible
4.3. Descanso semanal
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. Corrección del absentismo
5.3. Permiso por nacimiento
5.5. Excedencia voluntaria
5.6. Excedencia por cuidado de familiares
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de trabajo en prácticas
7.2. Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
7.3. Contratos de duración determinada
7.4. Contrato de relevo y jubilación parcial
7.5. Contratos a tiempo parcial
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedad y accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y empresas que, prestando servicios en los centros de trabajo establecidos en la provincia de Barcelona, tengan o no su domicilio social en la misma, estén dedicados al comercio de óptica al detalle, cualquiera que sea su ubicación, incluidas las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la provincia de Barcelona (BOPB) o la publicación oficial que se designe en cada momento, y su duración será desde el 1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019.
Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio tres meses antes de finalizar su vigencia. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose en régimen de ultra actividad hasta la firma del nuevo convenio colectivo del sector de comercio de óptica al detalle de Barcelona y su provincia.
2.1. Salario base e incremento salarial
El salario será el establecido, para cada grupo profesional, en las tablas salariales anexas, que tendrá la consideración de salario base mínimo del sector habiéndose establecido los siguientes incrementos sobre las mismas.
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