Convenio Colectivo de trabajo del comercio del pescado fresco y congelado de Barcelona y provincia. Texto

Vigor 2021-2022

Código de Conv. Núm. 08007015011994

(BOPB, 24-12-2021)

Capítulo 1

Artículo 1 Ámbito

Las estipulaciones del presente convenio, afectarán a la totalidad de las personas trabajadoras y de las empresas dedicadas a la actividad de detallista de pescado fresco y congelado, ubicadas en Barcelona y su Provincia.

Determinación de las partes

Son partes firmantes del presente convenio, de una parte, Gremi de Peixaters de Catalunya, y de otra la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya y la Federación de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT), reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente convenio.

Artículo 2 Ámbito Temporal

Entrada en vigor

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo, entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2021, con independencia, por tanto, de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

Duración

La duración del presente Convenio será de 2 años, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre del 2022, excepto y en cuanto se refiere a aquellas cláusulas para las que se establezca una vigencia y duración distintas.

Denuncia y Revisión

A partir del día 1 de enero del 2023, el Convenio se prorroga tácita y automáticamente de año en año salvo denuncia por cualquiera de las partes durante los 30 últimos días antes de la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo 2

Artículo 3 Ingresos y Periodo de Prueba

Los periodos de prueba, serán de tres meses para los técnicos titulados, y de un mes para el resto de las personas trabajadoras. Todas las contrataciones de trabajadores serán tramitadas ante la administración competente al respecto.

Artículo 4 Preaviso por dimisión de la persona trabajadora

La dimisión de la persona trabajadora tendrá que ir precedida de un periodo de preaviso de 15 días. En el caso de no producirse el preaviso, se descontará de la liquidación a percibir, el salario correspondiente a los días que falten hasta llegar a los quince mencionados.

Capítulo 3

Artículo 5 Clasificación Profesional y Grupos profesionales

En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen que tendrán una vigencia igual a la del presente convenio colectivo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

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