Convenio colectivo de trabajo del comercio de tocineros-charcuteros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza de la provincia de Barcelona. Texto
Vigor 2025-2027
Código de Conv. Núm. 08000755011993
(BOPB, 04-11-2025)
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1 Ámbito de Aplicación
El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales en las empresas de comercio de tocineros- charcuteros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza ubicadas en Barcelona y su provincia.
Artículo 2 Determinación de las Partes
Son partes firmantes del Convenio, de una parte, Gremi de Carnissers-Cansaladers-Xarcuters de Barcelona i comarques; Gremi de Carnissers i Xarcuters de Barcelona i Provincia; y Gremi de Menuders de Catalunya; y de otra la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Catalunya (FeSMC-UGT) y la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya, reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente convenio colectivo de trabajo.
Artículo 3 Vigencia, Duración, Denuncia y Prórroga
Este convenio colectivo entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2025 y terminará el 31 de diciembre de 2027, independientemente de la fecha de su publicación en el DOGC y se prorrogará año tras año, por tácita reconducción, salvo que cualquiera de las partes firmantes lo denuncie.
Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar el presente Convenio colectivo dentro de los 90 días anteriores a su finalización o la de cualquiera de sus prórrogas.
Para que la denuncia surta efecto, habrá de realizarse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya.
Una vez denunciado el convenio colectivo, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en un término no superior a 15 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la denuncia ante la autoridad competente.
En el supuesto de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio colectivo se prorroga automáticamente por años naturales.
El presente Convenio colectivo mantendrá su vigencia en todos sus efectos, hasta que no se llegue al acuerdo de un nuevo convenio.
Artículo 4 Salario de Convenio
• Salario de Convenio
Para el año 2025 se establece como salario de convenio el importe contenido en el anexo I de este convenio colectivo, consistente en un incremento del 3% sobre las tablas salariales de 2024, para cada uno de los grupos profesionales y con efectos 01/01/2025
Finalizado el año 2025, si el IPC interanual de Catalunya fuese superior al 3%, se aplicará un incremento adicional correspondiente a la diferencia entre el 3% y el IPC definitivo, con un máximo del 1%. Este incremento, en caso de producirse, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2026 y será aplicable al plus vinculación.
Para el año 2026 se establece un aumento del 2% sobre las tablas del año 2025.
Finalizado el año 2026, si el IPC interanual de Catalunya fuese superior al 2%, se aplicará un incremento adicional correspondiente a la diferencia entre el 2% y el IPC definitivo, con un máximo del 0,5%. Este incremento, en caso de producirse, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2027 y será aplicable al plus vinculación.
Para el año 2027 se establece un aumento del 2% sobre las tablas del año 2026.
Finalizado el año 2027, si el IPC interanual de Catalunya fuese superior al 2%, se aplicará un incremento adicional correspondiente a la diferencia entre el 2% y el IPC definitivo, con un máximo del 0,5%. Este incremento, en caso de producirse, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2028 y será aplicable al plus vinculación.
En cualquier caso, las empresas que tengan establecidas retribuciones superiores de carácter voluntario con sus trabajadores han de reflejarlas en las correspondientes hojas de salario.
• Plus Vinculación Los trabajadores que perciben el plus de vinculación según lo establecido en el artículo 4 del convenio colectivo de 1997,1998 y 1999, no les será absorbible ni compensable y se incrementará con el mismo sistema que el salario base del presente Convenio colectivo.
* Para el año 2025 el importe del plus vinculación vigente a 31 de diciembre de 2024, aumentará el 3%.
* Para el año 2026 el importe del plus vinculación vigente a 31 de diciembre de 2025, aumentará el 2%.
* Para el año 2027 el importe del plus vinculación vigente a 31 de diciembre de 2026, aumentará el 2%.
En ningún caso los salarios establecidos en las tablas salariales de los anexos podrán ser inferiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional correspondiente a cada uno de los años de vigencia. En este caso la comisión paritaria se reunirá para actualizar estos salarios.
Los derechos denominados adquiridos y condiciones más beneficiosas no afectarán al personal de nuevo ingreso.
El conjunto de pactos que contiene el presente Convenio colectivo sustituye íntegramente las condiciones económicas y de trabajo existentes en su entrada en vigor, por lo cual estas y cualquier otra quedan comprendidas y compensadas con la nueva regulación convenida con independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.
En cuanto a disposiciones futuras que se puedan promulgar durante la vigencia del Convenio sólo tendrán eficacia práctica cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen las condiciones del presente Convenio. En caso contrario subsistirá el presente Acuerdo en sus propios términos y sin ninguna modificación de sus conceptos, módulos o retribuciones.
Artículo 5 Igualdad Retributiva
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea su naturaleza, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación de ningún tipo por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encargadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desarrollo y las condiciones laborales en las que estas actividades se lleven a cabo en realidad sean equivalentes.
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puesto de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, la media de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a la del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que esta diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Artículo 6 Gratificaciones Extraordinarias
Las empresas regidas por el presente Convenio colectivo abonarán al personal una gratificación de carácter extraordinario en Navidad, equivalente al importe de una mensualidad de salario convenio más el plus de vinculación en su caso, y otra gratificación de igual importe en el mes de junio (verano).
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