Convenio colectivo de trabajo del comercio de tocineros-charcuteros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2020-2022
Código de Conv. Núm. 08000755011993
(BOPB, 28-01-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario de convenio
2.2. Tabla salarial 2022
2.3. Tabla salarial 2021
2.4. Tabla salarial 2020
2.5. Plus de vinculación
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Gratificación de beneficios
2.9. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2022 (BOPB, 21-09-2023)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Calendario laboral
4.3. Vacaciones
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Licencias no retribuidas
5.3. Excedencia por maternidad o adopción
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de prácticas
7.2. Contrato para la formación y el aprendizaje
7.3. Contratos eventuales por circunstancias de la producción
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Subsidio complementario por fallecimiento
11.2. Incapacidad transitoria
11.3. Reconocimiento médico
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales en las empresas de comercio de tocineros-charcuteros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza ubicadas en Barcelona y su provincia.
Este Convenio colectivo entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2020 y terminará el 31 de diciembre de 2022, independientemente de la fecha de su publicación en el DOGC y se prorrogará año tras año, por tácita reconducción, salvo que cualquiera de las partes firmantes lo denuncie.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio colectivo dentro de los 90 días anteriores a su finalización o la de cualquiera de sus prórrogas.
Para que la denuncia surta efecto, habrá de realizarse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya.
Una vez denunciado el Convenio colectivo, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en un término no superior a 15 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la denuncia ante la autoridad competente.
En el supuesto de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio colectivo se prorroga automáticamente por años naturales.
El presente Convenio colectivo mantendrá su vigencia en todos sus efectos, hasta que no se llegue al acuerdo de un nuevo convenio.
Para el año 2020 se establece como salario de convenio el importe contenido en el anexo I de este Convenio colectivo para cada uno de los grupos profesionales.
Para el año 2021 se incrementarán las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020 en un 1,9%, y con efectos de 1/1/2021, de acuerdo con los importes establecidos en el anexo II
Para el año 2022 se incrementarán las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021 en un 1,9%, y con efectos de 1/1/2022, de acuerdo con los importes establecidos en el anexo III
En cualquier caso, las empresas que tengan establecidas retribuciones superiores de carácter voluntario con sus trabajadores, han de reflejarlas en las correspondientes hojas de salario.
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