Convenio colectivo de trabajo del comercio de tocineros-charcuteros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2025-2027

Código de Conv. Núm. 08000755011993

(BOPB, 04-11-2025)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales en las empresas de comercio de tocineros- charcuteros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza ubicadas en Barcelona y su provincia.

1.2. Ámbito temporal

Este convenio colectivo entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2025 y terminará el 31 de diciembre de 2027, independientemente de la fecha de su publicación en el DOGC y se prorrogará año tras año, por tácita reconducción, salvo que cualquiera de las partes firmantes lo denuncie.

Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar el presente Convenio colectivo dentro de los 90 días anteriores a su finalización o la de cualquiera de sus prórrogas.

Para que la denuncia surta efecto, habrá de realizarse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya.

Una vez denunciado el convenio colectivo, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en un término no superior a 15 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la denuncia ante la autoridad competente.

En el supuesto de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio colectivo se prorroga automáticamente por años naturales.

El presente Convenio colectivo mantendrá su vigencia en todos sus efectos, hasta que no se llegue al acuerdo de un nuevo convenio.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario de Convenio

Para el año 2025 se establece como salario de convenio el importe contenido en el anexo I de este convenio colectivo, consistente en un incremento del 3% sobre las tablas salariales de 2024, para cada uno de los grupos profesionales y con efectos 01/01/2025

Finalizado el año 2025, si el IPC interanual de Catalunya fuese superior al 3%, se aplicará un incremento adicional correspondiente a la diferencia entre el 3% y el IPC definitivo, con un máximo del 1%. Este incremento, en caso de producirse, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2026 y será aplicable al plus vinculación.

Para el año 2026 se establece un aumento del 2% sobre las tablas del año 2025.

Finalizado el año 2026, si el IPC interanual de Catalunya fuese superior al 2%, se aplicará un incremento adicional correspondiente a la diferencia entre el 2% y el IPC definitivo, con un máximo del 0,5%. Este incremento, en caso de producirse, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2027 y será aplicable al plus vinculación.

Para el año 2027 se establece un aumento del 2% sobre las tablas del año 2026.

Finalizado el año 2027, si el IPC interanual de Catalunya fuese superior al 2%, se aplicará un incremento adicional correspondiente a la diferencia entre el 2% y el IPC definitivo, con un máximo del 0,5%. Este incremento, en caso de producirse, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2028 y será aplicable al plus vinculación.

En cualquier caso, las empresas que tengan establecidas retribuciones superiores de carácter voluntario con sus trabajadores han de reflejarlas en las correspondientes hojas de salario.

2.2. Tabla salarial 2025

SB= salario base mensual

SBA= salario bruto anual

HE= horas extras

HEI: horas extras inventario

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