Convenio Colectivo de trabajo de peluquerías de señoras de la provincia de Barcelona. Texto

Vigor 2003-2005

Código de Conv. Núm. 0803375

(DOGC, 04-10-2000 ; prorrogado DOGC, 10-04-2006)

Capítulo 1

Disposiciones generales.

Artículo 1.- Ambito territorial.

El presente convenio será de aplicación en las empresas de la actividad cuyos centros de trabajo, cualesquiera que éstos fueren, radiquen en la ciudad de Barcelona y su provincia.

Artículo 2.- Ambito funcional.

Están comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio todas las empresas que entre sus servicios incluyan el de peluquería de señoras incluso aquellas que con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio deban incluirse en el mismo.

Artículo 3.- Ambito personal.

Este convenio regulará las relaciones laborales de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional del mismo con la totalidad de sus trabajadores.

Artículo 4.- Ambito temporal.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2000, con excepción de las disposiciones salariales que se establecen en su artículo 17, cuyo efecto se producirá según en él se detalla.

Artículo 5.- Duración.

Tendrá una duración, a contar desde la fecha de entrada en vigor, que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogándose a partir de ese momento, de año en año, por tácita reconducción, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes.

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