Convenio Colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2021-2022
Código de Conv. Núm. 08005785011994
(BOPB, 13-12-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Salario de nuevo ingreso
2.3. Tablas salariales 2022
2.4. Tablas salariales 2021
2.5. Plus Convenio
2.6. Plus Ad Personam
2.7. Antigüedad
2.8. Pagas extraordinarias
2.9. Plus por trabajos penosos, molestos y de toxicidad
2.10. Horas extraordinarias
2.11 Complemento de nocturnidad
2.12. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Fiestas
4.4. Jubilación parcial
4.5. Jubilación forzosa
5.1. Permisos y licencias
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Excedencia forzosa
5.4. Excedencia voluntaria
5.5. Excedencia especial
5.6. Disposiciones comunes pera las excedencias
5.7. Excedencias sindicales
6. Salidas, dietas y viajes y quebranto de moneda
6.1. Dietas y medias dietas
6.2. Desplazamientos
6.3. Traslados
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato fijo de plantilla
7.2. Contrato para la formación y el aprendizaje
7.3. Contratos eventuales por circunstancias de la producción
7.4. Contrato por obra o servicio determinado
7.5. Empresas de Trabajo Temporal
7.6. Empresas multiservicios
8. Períodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedades y accidentes
11.2. Revisión médica
11.3. Prestación por invalidez o muerte
11.4. Ayudas a hijos discapacitados
1. Entrada en vigor y duración
Afecta a todas las empresas comprendidas en los grupos I, II, III y IV, y que seguidamente se detallan:
Grupo I:
Acuchilladores y enceradores, ataúdes ordinarios, baúles y maletas, carpintería blanca, carpintería mecánica, carpintería de taller, carretería, entarimadores, horcas, lápices, metros de madera, perchas y colgadores de madera, persianas, pinzas de madera, somieres, carrocería, ebanistería, barnizado, tapizado, talla y modelaje, billares, pianos, violines, guitarras, bandurrias, estuches y ataúdes finos, cajas de relojes, molinos de madera, decoradores, doradores y muebles curvados.
Grupo II: Marcos y molduras, tornería textil, brochas, cepillos y pinceles y tornería general. Grupo III:
Envases, embalajes y cajas diversas, rematantes y aserradores e industrias fabricantes de chapas y tableros a listonados, puertas aglomeradas, madera aserrada tropical e industrias afines; concretamente, en este último sector, las actividades siguientes: chapas secadas a máquina, tableros contrachapados de todas clases, incluidos fantasía, tableros de madera aglomerados en todas sus clases, tableros a listonados, puertas enrasadas y a listonadas de cualquier clase fabricadas en serie, aserradores de madera tropical, industrias similares o afines que pudieran crearse en el futuro.
Grupo IV: Carpintería de ribera.
El Convenio tendrá una vigencia de 2 años y empezará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre del 2022. A partir de esa fecha se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si no mediara denuncia del mismo.
En todo lo no previsto en el presente convenio regirán las normas establecidas en el Convenio General de la Madera, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones y legislación de carácter general.
Se establece para cada categoría profesional un salario base de Convenio, que quedará fijado en la primera columna de las tablas salariales anexas. El salario base se percibirá todos los días del año.
A partir del 1 de enero de 2020 se establece un único Salario Base para cada grupo profesional, que se abonará de forma mensual, según tablas salariales anexas.
Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida en el sector y contemplar la adecuación gradual de los conocimientos y habilidades de los trabajadores a los requerimientos del puesto de trabajo en la industria de la madera, se establece un salario de nuevo ingreso para los trabajadores encuadrados en los grupos profesionales 5 y 6 del presente convenio, en los siguientes términos:
- El salario de nuevo ingreso únicamente se aplicará en caso de contratación indefinida.
- Se fija un salario de nuevo ingreso para los grupos profesionales 5 y 6 del 91% del salario del grupo durante los primeros 24 meses de contratación. A partir de este período se percibirá el 100% del salario
- Los complementos y las horas extras se calcularán sobre este salario de nuevo ingreso.
- No será de aplicación el salario de nuevo ingreso en caso de no mantenerse el contrato durante un período de 24 meses, de forma que en caso de despido declarado o reconocido como improcedente, antes de cumplirse 24 meses y siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde su contratación, se abonará al trabajador, junto con su liquidación, las diferencias que haya dejado de percibir con motivo de este tipo de contratación.
- Cuando la contratación indefinida haya estado precedida por cualquier modalidad de contrato de duración determinada, contrato formativo o de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal, en los 12 meses inmediatamente anteriores, este período se computará a efectos de aplicar el salario de nuevo ingreso.
- La aplicación de este salario deberá constar en el contrato de trabajo, y se comunicarán a la comisión paritaria del convenio.
Taula de retribucions salarials
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.