Convenio Colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2021-2022

Código de Conv. Núm. 08005785011994

(BOPB, 13-12-2021)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Afecta a todas las empresas comprendidas en los grupos I, II, III y IV, y que seguidamente se detallan:

Grupo I:

Acuchilladores y enceradores, ataúdes ordinarios, baúles y maletas, carpintería blanca, carpintería mecánica, carpintería de taller, carretería, entarimadores, horcas, lápices, metros de madera, perchas y colgadores de madera, persianas, pinzas de madera, somieres, carrocería, ebanistería, barnizado, tapizado, talla y modelaje, billares, pianos, violines, guitarras, bandurrias, estuches y ataúdes finos, cajas de relojes, molinos de madera, decoradores, doradores y muebles curvados.

Grupo II: Marcos y molduras, tornería textil, brochas, cepillos y pinceles y tornería general. Grupo III:

Envases, embalajes y cajas diversas, rematantes y aserradores e industrias fabricantes de chapas y tableros a listonados, puertas aglomeradas, madera aserrada tropical e industrias afines; concretamente, en este último sector, las actividades siguientes: chapas secadas a máquina, tableros contrachapados de todas clases, incluidos fantasía, tableros de madera aglomerados en todas sus clases, tableros a listonados, puertas enrasadas y a listonadas de cualquier clase fabricadas en serie, aserradores de madera tropical, industrias similares o afines que pudieran crearse en el futuro.

Grupo IV: Carpintería de ribera.

1.2. Ámbito temporal

El Convenio tendrá una vigencia de 2 años y empezará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre del 2022. A partir de esa fecha se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si no mediara denuncia del mismo.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente convenio regirán las normas establecidas en el Convenio General de la Madera, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones y legislación de carácter general.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

Se establece para cada categoría profesional un salario base de Convenio, que quedará fijado en la primera columna de las tablas salariales anexas. El salario base se percibirá todos los días del año.

A partir del 1 de enero de 2020 se establece un único Salario Base para cada grupo profesional, que se abonará de forma mensual, según tablas salariales anexas.

2.2. Salario de nuevo ingreso

Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida en el sector y contemplar la adecuación gradual de los conocimientos y habilidades de los trabajadores a los requerimientos del puesto de trabajo en la industria de la madera, se establece un salario de nuevo ingreso para los trabajadores encuadrados en los grupos profesionales 5 y 6 del presente convenio, en los siguientes términos:

  • El salario de nuevo ingreso únicamente se aplicará en caso de contratación indefinida.
  • Se fija un salario de nuevo ingreso para los grupos profesionales 5 y 6 del 91% del salario del grupo durante los primeros 24 meses de contratación. A partir de este período se percibirá el 100% del salario
  • Los complementos y las horas extras se calcularán sobre este salario de nuevo ingreso.
  • No será de aplicación el salario de nuevo ingreso en caso de no mantenerse el contrato durante un período de 24 meses, de forma que en caso de despido declarado o reconocido como improcedente, antes de cumplirse 24 meses y siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde su contratación, se abonará al trabajador, junto con su liquidación, las diferencias que haya dejado de percibir con motivo de este tipo de contratación.
  • Cuando la contratación indefinida haya estado precedida por cualquier modalidad de contrato de duración determinada, contrato formativo o de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal, en los 12 meses inmediatamente anteriores, este período se computará a efectos de aplicar el salario de nuevo ingreso.
  • La aplicación de este salario deberá constar en el contrato de trabajo, y se comunicarán a la comisión paritaria del convenio.

2.3. Tablas salariales 2022

Taula de retribucions salarials

Contenido exclusivo para suscriptores

Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.