Convenio colectivo de trabajo de las empresas consignatarias de buques de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2018-2019
Código de Conv. Núm. 08010395011997
(BOPB, 26-06-2020)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2012, 2018 y 2019
2.3. Años de servicio
2.4. Premio de fidelidad
2.5. Gratificaciones extraordinarias
2.6. Antigüedad
2.7. Nocturnidad
2.8. Poderes
2.9. Complemento personal por idiomas
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Gratificación personal subalterno
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Fiesta patronal
4.3. Vacaciones
4.4. Jubilación forzosa
4.5. Jubilación anticipada
5.1. Licencias
5.2. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
6.2. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción
7.2. Fijos discontinuos
7.3. Contrato de fomento de la contratación indefinida
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Defunción
11.2. Chequeos médicos
11.3. Incapacidad temporal
11.4. Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
11.5. Invalidez provisional
11.6. Seguro colectivo acumulativo contra accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio obliga a todas las empresas consignatarias de buques y a sus trabajadores/as.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Sin embargo, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018 en cuanto al abono de las nuevas remuneraciones, gratificaciones y demás emolumentos.
Su duración será hasta el 31 de diciembre del 2019 pudiendo prorrogarse tácitamente año tras año de no mediar denuncia del mismo.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Especialmente y debido a la perdida de vigencia del Reglamento nacional de trabajo en las empresas consignatarias de buques (BOE nº 145, de 25 de mayo de 1947), con el fin de evitar la aparición de lagunas normativas, se mantendrá como norma supletoria, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en este Convenio ni a la normativa laboral vigente.
Para los 2 años de vigencia del convenio el incremento salarial pactado será el que a continuación se indica: Para el año 2018 se fija un incremento del 1,2% de aplicación exclusiva al salario base mensual respecto a las tablas salariales del año 2012. Este incremento podrá ser absorbido o compensado por los pluses que lo permitan, con efectos del 1/01/2018.
Para el año 2019 el incremento consistirá en el 1,4% de aplicación exclusiva al salario base mensual de cada una de las categorías profesionales y niveles existentes respecto a las tablas salariales del año 2018, todo ello con efectos de 1 de enero de 2019. Éste incremento podrá ser absorbido o compensado única y exclusivamente por el concepto «a cuenta convenio»
2.2. Tablas salariales 2012, 2018 y 2019
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