Convenio colectivo de trabajo de las empresas almacenistas dedicadas a la importación, exportación, manipulación, envasado, torrefacción, y comercio al por mayor y al por menor de frutos secos de Barcelona, Girona y Lleida

Vigor 2017-2019

Código de Conv. Núm. 79002175012004

(DOGC, 19-10-2020)

Artículo 1

Partes que acuerdan el Convenio:

– Asociación de Empresas de Frutos Secos de Barcelona, Girona y Lleida
– UGT-FICA
– CCOO de Industria de Cataluña

Ámbito y aplicación

El presente Convenio colectivo será de aplicación en el ámbito de Barcelona, Girona y Lleida, para todas las empresas industriales y almacenistas, así como trabajadores, dedicadas a la importación, exportación, manipulación, envasado, torrefacción y comercio al por mayor y al por menor de frutos secos.

También será de aplicación en las actividades relacionadas con la industria de frutos secos que tengan carácter eminentemente agrícola y cooperativo.

Artículo 2 Vigencia y duración

El presente Convenio colectivo, independientemente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, entrará en vigor al día 1 de enero de 2017 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 ambas fechas incluidas, es decir, 3 años naturales de duración.

A partir del día 31 de diciembre de 2019, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por las partes legitimadas del convenio, la denuncia se podrá efectuar 60 días antes de la finalización de su vigencia o por cualquier de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose hasta la firma del nuevo convenio.

Artículo 3 Comisión paritaria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del R.D.L 2/2015, Estatuto de los trabajadores, se establece una Comisión paritaria como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del convenio colectivo. Estará integrada por dos representantes de las empresas y por dos trabajadores que formarán parte de esta Comisión paritaria y que hayan intervenido en la negociación del presente convenio y que serán nombrados por los representantes de los trabajadores en el momento que fuese necesario.

Cuando lo pidan las partes, la Comisión paritaria estará compuesta sólo por la representación de las dos partes señaladas en el primer apartado de este artículo y por sus asesores.

La Comisión paritaria se constituirá de la manera siguiente:

– 2 representantes de la Asociación de Empresas de Frutos Secos de Barcelona, Girona y Lleida.

– 1 representante de UGT-FICA.

– 1 representante de CCOO de Industria de Cataluña.

Serán funciones de la Comisión paritaria:

1. La interpretación del Convenio colectivo.

2. El arbitraje de las cuestiones que las partes propongan a considerar.

3. Otras que se le atribuyan en el presente Convenio colectivo.

La actuación y el procedimiento ante la Comisión paritaria es requisito previo e indispensable ante cualquier tipo de trámite, reclamación y/o denuncia que eventualmente formule cualquiera de las dos partes y/o persona trabajadora afectada sobre la interpretación o aplicación del contenido del presente convenio; levantándose las correspondientes actas de las reuniones y de los eventuales acuerdos.

La Comisión paritaria dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse sobre las discrepancias que pudieran surgir, a contar a partir de la discrepancia planteada, según dispone la normativa al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015 del 23 de octubre (TRLET), y en referencia al artículo 82.3 del ET.

Los plazos de actuación de la Comisión paritaria serán de 15 días, a excepción de los temas previstos en el artículo 82.3 del ET, que ya se recoge en el artículo 24 del convenio. En caso de discrepancias en el seno de la Comisión paritaria, éstas se someterán en los sistemas no judiciales de solución de conflictos ante el Tribunal Laboral de Cataluña.

El domicilio de la Comisión paritaria será, en representación de los empresarios, Calle Londres, 96, principal 2ª, 08036 Barcelona; y en representación de las personas trabajadoras, UGT-FICA, Rambla del Raval, 29-35, 08001 Barcelona, y CCOO de Industria de Cataluña, Via Laietana, 16, 3º, 08001 Barcelona.

Artículo 4

4.1 Ingresos y períodos de prueba

Ingresos en la empresa: el ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales de carácter general y a las especiales para personas con discapacidad, permitiendo a la empresa someter a todos aquellos interesados a las pruebas que considere oportunas.

La empresa comunicará a la Representación legal de los trabajadores, conforme las competencias legales que ésta tenga, aquellas nuevas incorporaciones y el resultado de los periodos de prueba.

4.2 Ascensos

La persona trabajadora del grupo profesional VI con funciones de peón, con una antigüedad de 3 años en la empresa, ascenderá al grupo V con funciones de especialista.

Artículo 5 Jornada laboral

a) La jornada laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio será de 40 horas semanales equivalentes en cómputo anual a 1.796 horas para los años de vigencia del presente convenio.

b) Las empresas facilitaran los medios telemáticos o manuales precisos para el cumplimiento del RDL 8/2019, del 8 de marzo de Medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral a la jornada de trabajo.

Artículo 6 Cese y plazos de preaviso

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