Convenio colectivo de trabajo de empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2019-2023
Código de Conv. Núm. 08004305011994
(BOPB, 24-05-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Salario de convenio
2.2. Tablas salariales 2021 (1r i 2o trimestre), 2022, 2023
2.3. Plus de conducción-percepción
2.4. Plus de nocturnidad
2.5. Horas extraordinarias y adicionales
2.6. Complemento de permiso de conducir de las clases B y C
2.7. Complemento personal de antigüedad
2.8. Devengo de haberes
2.9. Pago de haberes
2.10. Gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y Navidad
2.11. Premio de fidelidad/vinculación
2.12. Horas estructurales
2.13. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Salarios y revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.3. Trabajo en días de descanso semanal y festivos
4.4. Jubilación anticipada y a tiempo parcial
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Permisos
5.3. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
6.2. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos para la formación
7.2. Empleo y contratación
7.3. Contratación indefinida
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento a las prestaciones por incapacidad temporal (IT)
11.2. Indemnización por fallecimiento, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual, derivados de accidente de trabajo
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio se aplica a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera y tranvías que presten servicios de transporte regular permanente de uso general (también denominados servicios regulares lineales), ya sea urbano o interurbano, regulares temporales, regulares de uso especial (también denominados servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario), discrecionales (discrecionales consolidados y de cobro individual) y turísticos.
El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2019, sin perjuicio de las excepciones acordadas expresamente.
El Convenio tiene una duración de cinco años, de manera que sus efectos finalizarán el 31 de diciembre de 2023.
Lo que ha sido convenido por las partes en este Convenio regula, con carácter preferente y prioritario, las relaciones entre la empresa y las personas trabajadoras por lo que se refiere a las materias de su contenido.
Por lo que se refiere a todo lo que este Convenio no prevé, se aplicarán las disposiciones legales vigentes que correspondan, el Laudo arbitral de substitución de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera de 24 de noviembre de 2000 y, en aquellas materias no reguladas en las disposiciones anteriores, la citada Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera de 20 de marzo de 1971.
El concepto Salario Convenio incluye los importes correspondientes a los anteriores conceptos Salario Base y Plus de Convenio, entendiéndose incluidos en su definición las mismas obligaciones y derechos reconocidos a plantilla y empresa en las antiguas definiciones de los referidos conceptos de Salario Base y Plus de Convenio.
De esta manera, el Salario Convenio incluirá, no solo la retribución fijada por unidad de tiempo a cada una de las categorías profesionales del sector que se detallan en los anexos de este Convenio, sino también las percepciones abonadas como estímulo de la actividad, la dedicación y la atención de la persona trabajadora al conjunto de trabajos que componen el cometido que la empresa le ha asignado, como también del mantenimiento y del cuidado de los vehículos y del material.
2.2. Tablas salariales 2021 (1r i 2o trimestre), 2022 y 2023
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.