Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio e importadores de artículos fotográficos, vídeo y sonido de la provincia de Barcelona. Texto

Vigor 2026-2028

Código de Conv. Núm. 08000785011994

(BOPB, 23-09-2026)

Capítulo 1
Ámbito, Revisión y Condiciones

Sección 1.
Ámbito y Revisión

Artículo 1. Determinación de las Partes Negociadoras

Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, el Gremi de Fotografía i la Imatge de Catalunya (GREFOC) y de otra la Federació de Serveis CCOO de Catalunya y la Federació Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FESMC-UGT), reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente Convenio.

Artículo 2. Ámbito Funcional

En su aspecto funcional, el presente Convenio colectivo afecta las relaciones laborales entre personas trabajadoras y empresas del ramo del comercio e importadores de Barcelona y su provincia, dedicadas al sector de la fotografía, el vídeo y el sonido. En consecuencia, este Convenio afecta a todas las empresas dedicadas al comercio, la importación y la exportación de toda clase de artículos fotográficos, de vídeo y sonido, así como a las empresas en que también es aplicable este Convenio, aunque cumplan actividades complementarias, como por ejemplo fotocopias, laboratorios, mini laboratorios (minilabs), fotografía instantánea, etc.

Artículo 3. Ámbito Territorial

El ámbito territorial de este Convenio es la provincia de Barcelona.

Artículo 4. Ámbito Temporal

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Artículo 5. Revisión, Formalidades y Plazos

La denuncia del Convenio colectivo puede ser efectuada por cualquiera de las partes legitimadas con este fin en conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y debe hacerse durante los 2 meses anteriores a su vencimiento.

Si no hay denuncia, se prorroga automáticamente de acuerdo con la ley.

Las condiciones pactadas en este Convenio subsisten, en todo caso, hasta la nueva revisión. Aun así, a partir del inicio de las deliberaciones, pierden vigencia sólo las cláusulas obligacionales, y se mantiene en vigor, en cambio, el contenido normativo.

A partir de la segunda semana del mes de enero del año 2029, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio, que debe fijar la fecha de inicio de las negociaciones antes del final de la cuarta semana del mismo mes.

Sección 2. Condiciones

Artículo 6. Globalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica hace falta considerarlas globalmente.

Artículo 7. Compensación y Absorción

Los salarios fijados en el anexo de este Convenio son compensables y absorbibles en su totalidad y en cómputo anual por las retribuciones que fijen las empresas incluidas en su ámbito.

Artículo 8. Garantía Personal

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo cual los pactos, las cláusulas, las condiciones y las situaciones actuales implantadas entre las empresas y las personas trabajadoras que en cómputo anual impliquen unas condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio se deben respetar íntegramente.

Capítulo 2
Ingresos, Grupos Profesionales, Modalidades del Contrato, Ascensos y Ceses

Sección 1.
Ingreso y Cese

Artículo 9. Ingreso

El ingreso de las personas trabajadoras se ha de ajustar a las normas legales generales sobre colocación.

Tienen derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan cumplido o cumplan funciones en la empresa con carácter eventual, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato formativo para la obtención de práctica profesional o contrato formativo en alternancia.

En cada centro de trabajo o empresa la dirección ha de comunicar a los representantes de las personas trabajadoras el lugar o los puestos de trabajo que se prevé cubrir y las condiciones que deben cumplir los aspirantes.

Artículo 10. Período de Prueba

1. En las relaciones de trabajo se puede pactar, siempre que se concierte por escrito, un período de prueba, que en caso alguno no puede ser superior a los períodos siguientes:

a) Personal técnico: 6 meses.

b) Resto de personal: 3 meses.

En los casos en qué la empresa subscriba inicialmente un contrato indefinido con la persona trabajadora, este período de prueba tiene la duración siguiente, para todas las personas trabajadoras:

a) Grupo profesional 1: 4 meses

b) Grupo profesional 2: 6 meses

c) Resto de grupos profesionales: 12 meses.

2. La situación de incapacidad temporal, suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de menor, adopción o acogimiento que afecte a la persona trabajadora interrumpe el período de prueba, siempre que se consigne por escrito en el contrato de trabajo correspondiente.

3. Durante el período de prueba, tanto la persona trabajadora como la empresa pueden desistir de la prueba o extinguir el contrato sin previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de la liquidación que le corresponda a la persona trabajadora.

Superado el período de prueba, la persona trabajadora pasara a formar parte de la plantilla y se computara el tiempo de prueba a los efectos de antigüedad.

4. Si el personal eventual pasara a ser fijo por razón de su contrato no necesitara ningún período de prueba.

Artículo 11. Ceses Voluntarios

Las personas trabajadoras que quieran cesar voluntariamente en el servicio de la empresa están obligadas a comunicarlo a la empresa, con los plazos de preaviso siguientes:

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