Convenio colectivo de trabajo de comercio e importadores de artículos fotográficos, vídeo y sonido de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2026-2028

Código de Conv. Núm. 08000785011994

(BOPB, 23-09-2026)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

En su aspecto funcional, el presente Convenio colectivo afecta las relaciones laborales entre personas trabajadoras y empresas del ramo del comercio e importadores de Barcelona y su provincia, dedicadas al sector de la fotografía, el vídeo y el sonido. En consecuencia, este Convenio afecta a todas las empresas dedicadas al comercio, la importación y la exportación de toda clase de artículos fotográficos, de vídeo y sonido, así como a las empresas en que también es aplicable este Convenio, aunque cumplan actividades complementarias, como por ejemplo fotocopias, laboratorios, mini laboratorios (minilabs), fotografía instantánea, etc.

1.2. Ámbito temporal

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.

La denuncia del Convenio colectivo puede ser efectuada por cualquiera de las partes legitimadas con este fin en conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y debe hacerse durante los 2 meses anteriores a su vencimiento.

Si no hay denuncia, se prorroga automáticamente de acuerdo con la ley.

Las condiciones pactadas en este Convenio subsisten, en todo caso, hasta la nueva revisión. Aun así, a partir del inicio de las deliberaciones, pierden vigencia sólo las cláusulas obligacionales, y se mantiene en vigor, en cambio, el contenido normativo.

A partir de la segunda semana del mes de enero del año 2029, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio, que debe fijar la fecha de inicio de las negociaciones antes del final de la cuarta semana del mismo mes.

2. Condiciones económicas

2.1. Salarios

– Año 2026. Incremento del 4% sobre las tablas salariales del 2025, con efectos del 01/01/2026 y de conformidad con el anexo I.

– Año 2027. Incremento del 4% sobre las tablas salariales del 2026, con efectos del 01/01/2027 y de conformidad con el anexo II.

– Año 2028. Incremento del 4% sobre las tablas salariales del 2027, con efectos del 01/01/2028 y de conformidad con el anexo III.

2.2. Tabla salarial para el 2028

La tabla de 2028 es el resultado de incrementar en 4,00% la tabla de 2027

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