Convenio colectivo de trabajo de comercio e importadores de artículos fotográficos, vídeo y sonido de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2026-2028
Código de Conv. Núm. 08000785011994
(BOPB, 23-09-2026)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salarios
2.2. Tabla salarial para el 2028
2.3. Tabla salarial para el 2027
2.4. Tabla salarial para el 2026
2.5. Plus de nocturnidad
2.6. Plus de Antigüedad consolidado
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Horas extraordinarias
2.9. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Trabajo en domingo y festivo
4.3. Vacaciones
4.4. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias y permisos
5.2. Maternidad, excedencia por cura de hijos y lactancia
5.3. Excedencias voluntarias
6.1. Movilidad geográfica, traslados y desplazamientos
6.2. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Normas generales
7.2. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción
7.3. Contratos de sustitución
7.4. Contrato para la obtención de la práctica profesional
7.5. Contrato de formación en alternancia
7.6. Contrato a tiempo parcial
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguro de vida y accidentes
11.2. Incapacidad temporal
11.3. Ayuda por matrimonio
11.4. Premio por natalidad
11.5. Ayuda por defunción
1. Entrada en vigor y duración
En su aspecto funcional, el presente Convenio colectivo afecta las relaciones laborales entre personas trabajadoras y empresas del ramo del comercio e importadores de Barcelona y su provincia, dedicadas al sector de la fotografía, el vídeo y el sonido. En consecuencia, este Convenio afecta a todas las empresas dedicadas al comercio, la importación y la exportación de toda clase de artículos fotográficos, de vídeo y sonido, así como a las empresas en que también es aplicable este Convenio, aunque cumplan actividades complementarias, como por ejemplo fotocopias, laboratorios, mini laboratorios (minilabs), fotografía instantánea, etc.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
La denuncia del Convenio colectivo puede ser efectuada por cualquiera de las partes legitimadas con este fin en conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y debe hacerse durante los 2 meses anteriores a su vencimiento.
Si no hay denuncia, se prorroga automáticamente de acuerdo con la ley.
Las condiciones pactadas en este Convenio subsisten, en todo caso, hasta la nueva revisión. Aun así, a partir del inicio de las deliberaciones, pierden vigencia sólo las cláusulas obligacionales, y se mantiene en vigor, en cambio, el contenido normativo.
A partir de la segunda semana del mes de enero del año 2029, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio, que debe fijar la fecha de inicio de las negociaciones antes del final de la cuarta semana del mismo mes.
– Año 2026. Incremento del 4% sobre las tablas salariales del 2025, con efectos del 01/01/2026 y de conformidad con el anexo I.
– Año 2027. Incremento del 4% sobre las tablas salariales del 2026, con efectos del 01/01/2027 y de conformidad con el anexo II.
– Año 2028. Incremento del 4% sobre las tablas salariales del 2027, con efectos del 01/01/2028 y de conformidad con el anexo III.
2.2. Tabla salarial para el 2028
La tabla de 2028 es el resultado de incrementar en 4,00% la tabla de 2027
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