Convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona. Texto

Vigor 2026-2028

Código de Conv. Núm. 08004295011994

(BOPB, 29-09-2026)

Artículo 1 Ámbito Territorial

Las Disposiciones del presente Convenio obligan a todas las Empresas que radican en la Provincia de Barcelona y a las que, residiendo en otro lugar, tengan establecimiento dentro de la Provincia, en cuanto a personal adscrito en ellos.

Artículo 2 Ámbito Funcional

Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte público de mercancías, logística, mensajería, distribución y reparto de mercancías para toda clase de vías terrestres, excluidas las vías terrestres de raíles. De igual manera, estarán incluidas las actividades efectuadas por los operadores de transportes (agencias de transportes y almacenistas-distribuidores), definidos por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como los operadores logísticos y lo establecido en el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Serán de aplicación a dichas actividades con independencia de que requieran o no para su ejercicio autorización administrativa, del tipo de mercancía transportada, del ámbito y modo en que se realice el transporte o la distribución, y de la forma de contratación del servicio, con independencia de que se utilicen o no medios telemáticos o plataformas digitales.

En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio será aplicable a la totalidad de los servicios de las empresas cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyen unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será de aplicación éste con respecto a estas unidades, a menos que se pacte expresamente por las representaciones de la empresa y de las personas trabajadoras afectadas, mediante convenio colectivo estatutario.

Se excluyen expresamente del ámbito de este Convenio:

1. Las empresas que ostenten la condición de operadores designados por el Estado para prestar el servicio postal universal, en los términos previstos por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

2. Las empresas cuyas actividades estén comprendidas en el ámbito del Convenio colectivo Estatal de entrega domiciliaria (Código 9908665).

3. La actividad empresarial de transporte de aquellas empresas de mensajería, distribución y reparto de mercancías que no precisen de las autorizaciones administrativas habilitantes de transporte de mercancías por carretera o de operador de transporte.

Artículo 3 Ámbito Personal

Este Convenio afectará a la totalidad de trabajadores de las empresas comprendidas en el mismo, salvo las excepciones contenidas en el Artículo 1 del Estatuto de las personas trabajadoras vigente.

Artículo 4 Ámbito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2026 y tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2028, con independencia de la fecha de su publicación en el BOPB y/o DOG.

Artículo 5 Denuncia y Revisión

La representación de la parte que desee la revisión o modificación del presente Convenio, deberá efectuar su denuncia al menos con tres meses de antelación a la fecha de caducidad. En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente hasta tres meses después de que se produzca la denuncia por alguna de las partes.

Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión del Convenio se prolongaran por tiempo superior al de su vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, se considerará éste prorrogado hasta la finalización de las mismas.

Artículo 6 Incrementos Salariales y Cláusula de Garantía Salarial

1. Incrementos salariales

− Para el año 2026 las tablas salariales y todos los conceptos económicos del convenio se incrementarán en un 3,5 % sobre las de 2025, con efectos de 1 de enero de 2026.

− Para el año 2027 las tablas salariales y demás conceptos económicos del convenio se incrementarán en un 3,3 %, sobre las de 2026, con efectos de 1 de enero de 2027.

− Para el año 2028, las tablas salariales se incrementarán en un 3,2 %, sobre las tablas de 2027, con efectos de 1 de enero de 2028.

Dado el carácter retroactivo de los incrementos salariales, los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo serán abonados con la nómina correspondiente al segundo mes siguiente al de la publicación del Convenio en el Diario Oficial que corresponda, salvo acuerdo formalizado por escrito entre empresa y la representación de las personas trabajadoras que disponga otra cosa.

2. Cláusula de garantía salarial

Si a 31 de diciembre de 2028 se constatara, según los datos oficiales del INE, que la suma de los Incrementos de Precios al Consumo (IPC) de los tres años 2026, 2027 y 2028 a 31 de diciembre de cada año, fuera superior al 10% (suma de los incrementos salariales de las tablas para esos años), la Comisión Negociadora del Convenio llevará a cabo una revisión técnica de actualización de las tablas del convenio, no retroactiva, con efectos de 1 de enero de 2029, sobre la que se aplicarán los incrementos que se pacten para el año 2029 y siguientes.

Artículo 7 Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados con este carácter.

En el supuesto de la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobará alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia y deberá de considerarse en su totalidad.

Artículo 8 Garantía Personal

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente "Ad Personam", salvo lo previsto en el art.19.7 sobre asignaciones voluntarias, establecidas a partir del 1 de febrero de 1.998.

Artículo 9 Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo.

Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 8 vocales empresarios/as y 8 vocales trabajadores/as del ramo.

Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representaciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la Autoridad Laboral competente.

Se crearán las respectivas comisiones de mudanzas, grúas y materias peligrosas, formadas por personas empresarias y personas trabajadoras del sector bajo la presidencia del presidente del convenio, en su caso, que, con un calendario de reuniones preestablecidas, negociarán los problemas que se derivan de dichas actividades. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Convenio se incorporarán al texto del convenio formando parte del mismo.

Se acuerda fijar como domicilio de la Comisión Paritaria del Convenio, a todos los efectos, cualquiera de las Sedes de las Organizaciones firmantes y que son las siguientes:

− TRANSCALIT. Avenida Gran Vía, 8-10, 1º 4ª, 08902 L’Hospitalet de Llobregat (transcalit@transcalit.com)

− UNO. Avenida de Europa, 10, 28821 Coslada (info@unologistica.org) − UGT– FeSMC. Rambla del Raval, 29-35, 4ª planta, 08001 Barcelona (carreteres@catalunya.ugt.org)

− CCOO. Federación de Serveis a la Ciutadania de Comisiones Obreras de Catalunya. Vía Laietana, 16, 7ª planta. 08003 Barcelona. (carretera@ccoo.cat)

Artículo 10 Organización del Trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

Cumplir las órdenes e instrucciones de la persona empresaria en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.

Se determinarán entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras (comité de empresa, secciones sindicales y delegados) las funciones y las tareas propias de cada categoría en los casos no determinados en el presente Convenio. Las discrepancias en relación con las funciones realizadas por las personas trabajadoras a que se refiere el artículo 1 del ET podrán ser tratadas en la Comisión Paritaria de Convenio.

Artículo 11 Productividad

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