Convenio colectivo de trabajo de la industria textil sedera. Texto

Vigor 2024-2026

Código de Conv. Núm. 99004975011981

(BOE, 09-10-2025)

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente anexo obliga a todas las empresas que se dedican a las actividades descritas en el artículo 2.º de la parte general de este convenio y las que se detallaban en la definición de actividades industriales del nomenclátor del subsector de la Industria Sedera (Orden de 28 de julio de 1966, BOE de 27 de agosto, por el que se aprueba el Nomenclátor, posteriormente completado por resoluciones de la DGT de 15 de noviembre de 1966, BOE del 25; el 28 de febrero del 1967, BOE de 9 de marzo; y del 4 de agosto de 1967, BOE del 12 de agosto: comprende a la industria dedicada a la producción y transformación de hilados de seda, «schappe», rayón, fibra sintética y su hilatura y la fabricación de tejidos y demás manufacturas de dichas materias y de sus diversas mezclas, con otras fibras textiles y de fantasía.

Las empresas afectadas lo serán en forma total comprensiva de las actividades de hilatura, torcido, tisaje, tinte y acabado, con sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares.

Artículo 2 Sistema de remuneración por incentivo

Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneración por incentivo podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidas en el artículo 15 de la parte general del convenio, aun cuando las percepciones medias no excedan del 40 por 100 de las señaladas en éste para actividad normal, todo ello al objeto de que las actividades reales se correspondan con las científicamente correctas a rendimiento normal.

Artículo 3 Trabajo continuado (ininterrumpido)

En las empresas de torcidos y de texturados de fibras sintéticas y/o artificiales, el requisito b) del número 1 del artículo 31 de la parte general se entenderá cumplido por el sólo hecho de tratarse de secciones de molinos de torcer y máquinas de falsa torsión, sin otra exigencia, por ser de proceso técnico ininterrumpido.

Disposición adicional Asimilación de categorías (Nomenclátor)

Las definiciones y encuadramiento en los grupos profesionales de las categorías de Auxiliar (grupo A) y Ayudante de Contramaestre (grupo C), del Área de Producción, serán las contenidas en el anexo subsectorial de la Industria Textil Sedera, en su parte final con el título «Nomenclátor-sector Seda», en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección de 2014, publicado en el BOE n.o 126 de 24 de mayo.

Tablas salariales 2024 (Incremento del 3,3 % sobre las del 2023)

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