Convenio colectivo de la industria textil, de fibras de recuperación y ramo de agua de la misma. Texto
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99004975011981
(BOE, 09-10-2025)
Artículo 1 Ámbito funcional
Este anexo, de manera complementaria a lo que regula el artículo 2 de la parte general, obliga a las empresas y su personal integrados en el Sector Textil de Fibras de Recuperación. Las empresas afectadas lo serán en forma total y exclusiva, comprendiendo todas sus actividades, tanto preparación como hilatura, tisaje, tinte y acabado y sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares.
Igualmente obliga a las de Alfombras y moquetas ubicadas geográficamente en las localidades siguientes:
a) Alicante, Alcoy, Alcocer de Planes, Alcolecha, Bañeres de Mariola, Benasau, Benejama, Benifallim, Benilloba, Beniarrés, Biar, Cela de Núñez, Cocentaina, Gayanes, Muro de Alcoy y Villena.
b) Valencia, Agullent, Albaida, Adzeneta de Albaida, Alcudia de Crespins, Anna, Ayelo de Malferit, Bocairent, Canals, La Cañada, Montaverner, Ontinyent y Sagunto.
c) Castellón y Forcall.
Asimismo, les será de aplicación este anexo si las empresas de estas localidades o de cualquier otra se trasladasen a otra distinta o estableciesen en diferentes poblaciones de las provincias de Alicante, Valencia o Castellón, dependencias, sucursales, agencias, oficinas, etc.
Las empresas del Ramo de Agua ubicadas en las localidades arriba citadas, que manufacturen exclusivamente por cuenta de terceros, aplicarán la normativa que consta en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 30 de marzo de 1994, que interpreta el que anteriormente fue articulo 12 de este mismo anexo.
Artículo 2 Incentivos
Cuando el 50 por 100 de la plantilla de una empresa perciba algún plus, trabajo a destajo, topes o cualquier otro sistema de retribución con incentivo, el resto de personas que trabajen en la misma, cualquiera que sea su calificación profesional, recibirá un incentivo en la cuantía fijada en la tabla que se relaciona al final del presente anexo, que se abonará por día laborable, de lunes a sábado.
Asimismo, las empresas abonarán dichos incentivos en la cuantía fijada en la tabla, a la totalidad del personal de plantilla cuando no tuviese establecido ningún sistema de trabajo medido o destajo.
Sin menoscabo de su cuantía líquida, el importe de percepción de estos incentivos no será tomada en cuanta para el cálculo de antigüedad, Paga de Convenio, pagas extras ni otro complemento salarial alguno.
Los incentivos o primas no incluidos en los párrafos anteriores experimentaran un aumento en la cuantía porcentual, términos y condiciones de aplicación que quedan establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6. del artículo 52 del texto de la parte general de este convenio, en el entendido de que para cada uno de los años de vigencia de éste, el aumento quedará limitado a la cuantía liquida de esos incentivos que representen hasta el 40 por 100 sobre los salarios base de los días de trabajo del año anterior en aquellas empresas en que los incentivos representen cantidades superiores al 40 por 100.
El incremento señalado no garantiza o presupone, en ningún caso, el pago de un determinado incentivo, sino que este se abonará en relación con la actividad que en cada caso se obtenga.
Artículo 3 Prendas de trabajo
Las empresas facilitarán a su personal prendas de trabajo confeccionadas en razón de tres cada dos años, a excepción del personal de Ramo de Agua, que percibirán dos prendas al año.
Artículo 4 Seguro de muerte e incapacidad
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente anexo establecerán, de forma individual, a favor del personal de su plantilla un seguro de accidentes por causa de muerte e incapacidad permanente y total, en el desarrollo de su función laboral, en la cuantía y plazos que el presente convenio determina.
Tablas salariales 2024 (Incremento 3,3% sobre las del 2023)
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