Convenio colectivo de trabajo de la industria textil sedera. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99004975011981
(BOE, 09-10-2025)
RESUMEN
4.1. Trabajo continuado (ininterrumpido)
5. Permisos y excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
1. Entrada en vigor y duración
El presente anexo obliga a todas las empresas que se dedican a las actividades descritas en el artículo 2.º de la parte general de este convenio y las que se detallaban en la definición de actividades industriales del nomenclátor del subsector de la Industria Sedera (Orden de 28 de julio de 1966, BOE de 27 de agosto, por el que se aprueba el Nomenclátor, posteriormente completado por resoluciones de la DGT de 15 de noviembre de 1966, BOE del 25; el 28 de febrero del 1967, BOE de 9 de marzo; y del 4 de agosto de 1967, BOE del 12 de agosto: comprende a la industria dedicada a la producción y transformación de hilados de seda, «schappe», rayón, fibra sintética y su hilatura y la fabricación de tejidos y demás manufacturas de dichas materias y de sus diversas mezclas, con otras fibras textiles y de fantasía.
Las empresas afectadas lo serán en forma total comprensiva de las actividades de hilatura, torcido, tisaje, tinte y acabado, con sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares.
El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.
Para cuanto no esté previsto en este convenio es de aplicación la normativa legal vigente en cada momento, de acuerdo en todo caso, a lo dispuesto en el artículo tercero del Estatuto de los Trabajadores.
2.1. Tablas salariales 2024 y 2025
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