XIII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil. Resumen
Vigor del 06-06-2025 al 31-12-2027
Código de Conv. Núm. 99005615011990
(BOE, 05-06-2025)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales
2.2. Horas extraordinarias
2.3. Plus nocturnidad
2.4. Horas de mera presencia
2.5. Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP)
2.6. Antigüedad
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Calendario laboral
4.3. Descanso semanal y entre jornadas
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Excedencia forzosa
5.4. Excedencia por cuidado de hijo
5.5. Excedencia por cuidado de familiar
5.6. Excedencia voluntaria
5.8. Riesgo durante el embarazo y lactancia
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Presunción de la contratación indefinida
7.2. Conversión a contrato indefinido
7.3. Contrato de duración determinada
7.4. Contrato de obra o servicio
7.5. Contrato fijo-discontinuo
7.6. Contrato a tiempo parcial
7.7. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
7.8. Contrato de formación en alternancia
7.9. Contrato de relevo y jubilación parcial
7.10. Contratación de personas con discapacidad
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Plazas de gratuidad
11.3. Servicios de comedor y alojamiento
11.4. Centros de internado
11.5. Responsabilidad civil y accidentes
1. Entrada en vigor y duración
Quedarán afectados por este convenio los centros privados no integrados de asistencia y educación Infantil, autorizados y registrados por la administración autonómica competente (con código de centro), independientemente de la denominación genérica que tengan en cada Comunidad autónoma, cualquiera que sea la nacionalidad de la entidad titular, así como aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.
Se entiende por centros no integrados los que imparten exclusivamente educación infantil.
El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, con las excepciones establecidas a lo largo del texto del mismo y en sus anexos para materias concretas.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE del presente convenio colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.
El convenio se prorrogará de año en año, a partir del día 1 de enero de 2028 por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio este mantendrá su vigencia hasta la firma de uno nuevo, comprometiéndose las partes a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del convenio o de la prórroga.
No obstante, lo anterior, las condiciones económicas en su caso serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del día 1 de septiembre de cada año de prórroga.
Tablas salariales Centros de Educación Infantil (tabla general)
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