Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Catalunya. Resumen

Vigor 2025-2027

Código de Conv. Núm. 79000375011994

(DOGC, 14-05-2026)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo es aplicable a todas aquellas actividades de oficinas y despachos, y servicios de tipo administrativo en general.

1.2. Ámbito temporal

La duración de este Convenio colectivo es de tres años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2025 y finalizando el 31 de diciembre de 2027, excepto aquellos artículos en los que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

A partir del día 31 de diciembre de 2027, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente en los 180 días anteriores a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio colectivo en el plazo fijado anteriormente.

Para que la denuncia tenga efecto deberá hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que deberá registrarse en el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

El presente Convenio será aplicable hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes firmantes del presente Convenio colectivo deberán someterse a alguno de los siguientes procedimientos:

Mediación expresa de la Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles.

La Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña emitirá un informe no vinculante a las partes legitimadas en el proceso de negociación que puede consistir, entre otros, en:

  1. la orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva;
  2. la determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio colectivo anterior;
  3. en su caso, la recomendación sobre la realización de un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro Convenio colectivo preexistente;
  4. derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la misma Comisión de Mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes.

Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la misma Comisión de Mediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña.

En la mediación con el arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación, las personas que forman dicha Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partes, y el laudo se dictará por unanimidad.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales 2026

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