Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. Resumen

Vigor 2024-2027

Código de Conv. Núm. 99003445011982

(BOE, 29-08-2025)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio colectivo ha sido suscrito de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (AME) y por la Federación de Industria de CCOO, UGT-FICA y Federación de USO Industria, es de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad metalgráfica, fabricación de envases, tubos para aerosoles, tapas, tapones, cápsulas y demás precintos metálicos, a la decoración, barnizado y estampación de planchas metálicas y a cualesquiera otras actividades afines a las reseñadas y cuyos CNAE-25 sean 18.13, 25.40, 25.51, 25.52, 25.53 o 25.92. La anterior relación lo es con carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada, reducido o completada por la Comisión Negociadora, en función de los cambios que pudieran producirse en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

A estos efectos se consideran únicamente los productos fabricados con chapa (hojalata, chapa negra o cromada, latón, aluminio, plomo o estaño laminado, y cualquier otro producto similar) de espesor igual o inferior a 0,50 mm (excepto si se trata de tubos para aerosoles en los que no habrá limitación de espesor) y los de composición mixta cuando incorporen, de algún modo, componentes metálicos.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de cuatro años, esto es, desde el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Los atrasos que se han generado desde el 1 de enero del 2024 serán abonados antes del 30 de junio de 2025.

El convenio quedará denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses respecto a la fecha de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

Ambas partes, se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, una vez denunciado, con la máxima antelación a la finalización de su vigencia.

En el caso de desacuerdo, durante la negociación, ambas partes buscarán la mediación, siguiendo los procedimientos establecidos para la solución extrajudicial de conflictos, para que el acuerdo se produzca dentro de lo establecido en la legislación vigente.

1.3. Normas supletorias

Para todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo expresamente dispuesto en la legislación laboral general.

Así mismo, las materias que el Estatuto remite al ámbito sectorial, incluidas en el presente convenio, serán de aplicación en los convenios de ámbito inferior.

2. Condiciones económicas

2.1. Tabla 2024

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