Convenio colectivo de trabajo para el sector de la arqueología y la paleontología de Catalunya. Texto

Vigor del 18-07-2007 al 31-12-2009

Código de Conv. Núm. 7902595; 79002595012007

(DOGC, 02-01-2008)

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito territorial

Este convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan y desarrollen la actividad de prestación de servicios relacionados con intervenciones arqueológicas y la difusión del patrimonio arqueológico, ya sea por sí mismas o bien para otras empresas u organismos públicos y privados.

Se entiende por intervenciones arqueológicas a los efectos previstos en este artículo, los estudios, las prospecciones, los sondeos, las excavaciones, los controles, y cualquier otra intervención, con remoción de terrenos o sin, que tenga por finalidad descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos.

Por otra parte a los efectos del previsto en este artículo, se entiende por difusión del patrimonio arqueológico la presentación de los resultados de las intervenciones, estudios e investigaciones sobre patrimonio histórico en cualquier tipo de medio y soporte con la finalidad de darlos a conocer a la sociedad.

La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo cual se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior.

Artículo 3 Ámbito temporal

El presente convenio entra en vigor a partir del día de su firma y con independencia de cuando se presente al Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y se publique en el DOGC Los aspectos económicos entran en vigor a partir del 1 de julio de 2007.

El periodo de vigencia de este convenio es hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la cual, si no ha sido denunciado, se entenderá que se va prorrogando año por año, y, si ha sido objeto de denuncia de cualquiera de las partes con un mes de antelación al vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.

Los artículos normativos del convenio continuarán vigentes desde la denuncia del presente hasta la firma del próximo.

Las partes firmantes del convenio se reservan la facultad de convocar la Mesa de negociación antes del periodo que es indicado si consideran que la previsible reestructuración del sector, o cualquier otro acuerdo o normativa con la Administración competente, pueden afectar aspectos laborales de todas las categorías o de algunas.

En todo caso, sin embargo, las tablas salariales pactadas se tienen que aplicar a partir del 1 de julio de 2007 y a partir del 1 de enero de 2008 y del 1 de enero de 2009, respectivamente.

Artículo 4 Ámbito personal

Este convenio regula las relaciones laborales de las empresas incluidas en su ámbito funcional y territorial con la totalidad de sus trabajadores y trabajadoras, con excepción expresa del personal de alta dirección, que se rige por sus propias disposiciones legales y contractuales. En todo lo que no prevé, hay que atenerse a lo que establecen el Estatuto de los trabajadores, la Ley orgánica de libertad sindical y todas las otras disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 5 Concurrencia de convenios

De conformidad con lo que disponen los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de ámbito territorial inferior y de empresa se tienen que resolver en favor de la aplicación de las disposiciones recogidas en el de ámbito superior, y se tienen que respetar, en todo caso, y con carácter de mínimos, todas las condiciones de trabajo pactadas aquí. Asimismo, se tienen que considerar nulas todas las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente convenio.

Artículo 6 Equilibrio interno del convenio

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo cual no se podrá aplicar una o diversas de sus normas, y no olvidar el resto, sino lo cual a todos los efectos tiene que ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la autoridad de trabajo o la jurisdicción competente, haciendo uso de sus atribuciones, anularan o invalidaran alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de éste. En este supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes en el de la firmeza de la resolución correspondiente con el fin de resolver el problema planteado.

Si en el plazo de 90 días, a partir de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no consiguieran un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Artículo 7 Garantía ad personam

Se tienen que respetar ad personam, ya sea colectiva e individualmente, como condiciones más ventajosas, las reconocidas en los contratos de trabajo que eran vigentes en la entrada en vigor del presente convenio cuando, examinadas en conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para los trabajadores y trabajadoras.

La garantía ad personam no es absorbible ni compensable con los incrementos que se puedan producir en el futuro.

Artículo 8 Garantía de las condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones que establece este convenio tienen la consideración de mínimas, por lo cual los pactos, las cláusulas, las condiciones y las situaciones actuales implantados individualmente o colectivamente entre empresarios y trabajadores/se que en conjunto impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este convenio se tienen que respetar íntegramente.

Artículo 9 Comisión paritaria

Se crea la Comisión paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplido.

La Comisión paritaria entenderá obligatoriamente, y como trámite previo, de cuántas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación, de este convenio, sin prejuicio que, un golpe conocido el dictamen de la Comisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda.

Esta Comisión paritaria está integrada por 6 representantes de cada una de las organizaciones empresariales y sindicatos que hayan firmado el presente convenio, pudiendo efectuarse la delegación de voto.

La Comisión paritaria puede utilizar, además, los servicios permanentes y ocasionales de asesores/se en todas las materias que son de su competencia.

Funciones

Las funciones específicas de la Comisión paritaria son las siguientes:

a. Interpretar el convenio y resolver las cuestiones o los problemas que las dos partes sometan a su consideración o en los casos que prevé concretamente este texto.

b. Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

c. Las de vigilancia y seguimiento del conjunto de los acuerdos.

d. El control del sector con detección de las empresas y/o entidades que, con incumplimiento de la legalidad vigente, ejerzan competencia desleal, denunciante en las mismas ante las autoridades competentes.

e. Analizar la evolución del sector por lo que se refiere a las modalidades contractuales laborales.

f. Elaborar un plan específico de formación por el sector.

Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de los trabajadores/se y empresas comprendidas en su ámbito personal, pactan expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para la resolución de los conflictos laborales de cariz colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de este Tribunal a efectos de aquello establecido en los artículos 63 y 154 del TRLPL.

En particular, manifiestan su voluntad de someterse a los procedimientos siguientes:

– Conciliación, mediante las delegaciones territoriales del Tribunal Laboral de Cataluña, en cualquiera de los conflictos previstos anteriormente.

– Mediación, ante la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

– Conciliación sobre servicios de mantenimiento en caso de huelga, ante la Delegación específica del TLC en esta materia.

La Comisión paritaria continuará tratando, hasta final de 2007 como fecha de referencia, el tema de ratios de personal dentro de equipos de trabajo, con el fin de llegar a un consenso sobre el tema. Si se produce el consenso y se considera adecuado, el acuerdo se podrá incorporar como anexo al convenio.

Reglamento de la Comisión paritaria

La Comisión paritaria se dotará de un reglamento de funcionamiento, en un plazo máximo de 2 meses desde su constitución, el cual recogerá como mínimo las cuestiones siguientes:

1. Reuniones: La Comisión paritaria se reunirá de forma ordinaria durante el primer año con una periodicidad mensual y trimestralmente a partir del segundo año.

2. Convocatoria: La comisión paritaria será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, siendo suficiente una comunicación escrita en la cual se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como la fecha y hora propuestas. En ningún caso se excederá de los 15 días contados a partir de la fecha de registro de la comunicación efectuada. Una vez acabada este plazo, si no se ha producido la reunión, se entenderá agotada la intervención de la mencionada Comisión, pudiendo el interesado ejercer las acciones que considere oportunas.

Se podrán hacer convocatorias urgentes, cuando los temas a tratar así lo requieran, y la reunión se tendrá que llevar a cabo en un plazo de 72 horas.

3. Quórum -asesores/as: Se considerará válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación, pudiendo efectuarse la delegación de voto. Las partos podrán acudir a las reuniones acompañados de asesores/se.

4. Validez de acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, del voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta, la cual será firmada por quien haga de secretario/a y por uno/una representante de cada organización.

Domicilio

La Comisión paritaria tiene su domicilio en la calle Viladomat, 174 08015 Barcelona.

Los/las trabajadores/as y las empresas interesadas pueden dirigir sus comunicaciones en las dependencias siguientes: PIMEC y Asociación de Empresas de Arqueología de Cataluña (AEAC): C/Viladomat, 174 08015 Barcelona; Federación de Servicios y Administracions Públicas CCOO: Vía Laietana, 16, 4ª planta.

Capítulo 2 La organización del trabajo

Artículo 10 Facultades y responsabilidades

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