Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. Texto
Vigor 2026-2030
Código de Conv. Núm. 99004615011982
(BOE, 18-04-2026)
PREÁMBULO
En el año 2022, las organizaciones firmantes del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad apostaron por un marco normativo plurianual que fuera anticipándose a los cambios que suponían los nuevos requerimientos del sector, así como sus amenazas y las distintas funciones y labores que se iban incorporando, por parte de las empresas y sus clientes, a la actividad cotidiana.
Además, las partes reflexionaban en torno a su preocupación por el cambio competencial o por la más que saludable renovación generacional de las personas trabajadoras dedicadas a este difícil sector de la seguridad privada. Con esa aspiración nació un nuevo convenio, con vocación de permanencia, firmado para el periodo 2023-2026, que ha conseguido dotar de la necesaria estabilidad al sector durante este tiempo.
Si bien este marco normativo convencional sigue plenamente vigente, las organizaciones legitimadas para la participación en la negociación de un nuevo convenio colectivo estatal de seguridad han considerado aconsejable, desde el respeto a lo pactado por las partes en el convenio vigente para el año 2026, anticipar la negociación del convenio colectivo que ha de regular las condiciones a partir del año 2027. El convenio colectivo del periodo 2023-2026 fue negociado y firmado en un escenario de elevada inflación e incertidumbre económica. En la actualidad, las previsiones económicas apuntan a una evolución más estable de los precios y los tipos de interés, con tasas de inflación moderadas, lo que ha permitido a las partes abordar la presente negociación desde un marco de mayor previsibilidad.
En este contexto, las organizaciones empresariales y sindicales, con independencia de la defensa realizada en cuanto a sus respectivos y legítimos intereses, han vuelto a encontrarse defendiendo, como objetivo común, el camino de continuidad en la senda marcada por los últimos convenios colectivos, en los que se ahonda en dotar del necesario reconocimiento al sector de seguridad privada como un servicio esencial para la sociedad.
Así, las partes firmantes, ante la ausencia de un cambio normativo altamente demandado, tanto en materia de contratación pública, especialmente en lo que se refiere a la modificación de la ley de desindexación, así como en la propia regulación específica de seguridad privada, identifican el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, no sólo como el elemento primordial de estabilidad sino, también, como la herramienta principal de renovación del sector, imprescindible para la necesaria adaptación a la sociedad y para la resolución de los problemas económicos y sociales propios de la actividad sectorial.
Por tanto, las partes renuevan su compromiso de configurar el convenio colectivo como elemento regulatorio básico para desterrar las malas prácticas de determinadas empresas que, por vía de un incumplimiento sistemático de sus obligaciones, han venido lastrando al sector, a sus empresas y sus profesionales y, muy especialmente, a los usuarios de los servicios de seguridad, en definitiva, a la sociedad.
Las partes firmantes manifiestan expresamente su compromiso de mantener abierta la negociación colectiva como instrumento vivo y dinámico, abordando de forma progresiva, y en los foros paritarios correspondientes, aquellas materias que, por su complejidad técnica, evolución tecnológica o dependencia de factores externos, requieren un análisis continuado y consensuado, tales como las derivadas de la integración de la tecnología en la prestación de los servicios, las nuevas funciones que va demandando, cada vez más, la sociedad en materia de seguridad, el futuro del transporte de fondos, la complementariedad de los medios de pago con las funciones de la seguridad privada y el medioambiente.
En este último caso, existen determinados factores de carácter estructural que inciden de forma directa en el sector de la seguridad privada y que no dependen exclusivamente del contenido y buen fin del presente convenio colectivo. En particular, el impacto creciente de las cargas fiscales y de cotización que soportan tanto las empresas como las personas trabajadoras, así como determinadas rigideces derivadas de los marcos normativos y, no menos importante, las ineficiencias legales asociadas a los sistemas de contratación pública y subrogación de servicios, dificultan la concurrencia a licitaciones y condicionan de manera significativa la sostenibilidad económica y organizativa de un sector intensivo en gestión de personas.
Conscientes de lo anterior, las partes asumen el compromiso de continuar su análisis y seguimiento en el seno del Observatorio Sectorial y de los órganos paritarios correspondientes, como espacios adecuados para la evaluación técnica de su evolución y para la formulación, en su caso, de propuestas conjuntas que puedan ser trasladadas a los ámbitos institucionales competentes y consideradas en futuros procesos de diálogo social.
Ese es el marco en el que se entronca esta negociación que, aparte de ese aspecto colaborativo, no está exenta del natural elemento competitivo, en defensa de los intereses de las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales o, lo que es lo mismo, las empresas y las personas trabajadoras.
Se ha llevado a cabo una mejora técnica consistente en la reorganización y sistematización de las referencias económicas, trasladando las cuantías de los distintos conceptos retributivos, extrasalariales y compensatorios a los anexos que forman parte integrante del mismo, con el fin de dotar al texto de mayor claridad, coherencia interna y facilidad de actualización.
Por lo que se refiere al contenido y objetivos, el nuevo convenio integra varias líneas estratégicas que contribuyen a trasladar certezas al sector. La primera, es la referente a los términos económicos del convenio, fijando los incrementos salariales para los años 2027 a 2030, elemento que dota de plena certidumbre tanto a las personas trabajadoras que saben cuáles van a ser sus retribuciones económicas por todos los conceptos para el referido periodo, como a las empresas, que conocen el importe de sus costes salariales de cara a las próximas licitaciones o contrataciones tanto de carácter público como privado, pudiendo con ello realizar las ofertas económicas desde el conocimiento del elemento fundamental para un sector intensivo en mano de obra como es el de la seguridad privada, eliminando con ello el efecto de petrificación salarial que podría producirse en una negociación que no permitiera margen para absorber el impacto de los incrementos e, igualmente, evitando el efecto de dinamitar las cuentas de las empresas como consecuencia de la fijación de costes imprevistos e imprevisibles a la hora de elaborar las ofertas.
El acuerdo alcanzado, en materia salarial, consolida una senda de incrementos plurianuales que permite compatibilizar la mejora del poder adquisitivo de las personas trabajadoras con la necesaria sostenibilidad económica de las empresas del sector, situando al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad entre los marcos convencionales más avanzados en un ámbito sectorial, cumpliendo así objetivos de sostenibilidad y planificación, a medio plazo, de los costes del sector.
El diseño es un incremento que dé estabilidad a ambas partes. Se cumplen los objetivos de sostenibilidad y planificación a medio plazo de los costes del sector. Ello no obsta a que adicionalmente a estos incrementos, deba considerarse el impacto que representan cuestiones tales como los continuos incrementos de gastos, actuales y previstos, derivados tanto del devengo de nuevos módulos de la antigüedad de las personas trabajadoras, o como del índice de absentismo, que representan conjuntamente en torno al 1 % anual, con independencia de las variaciones en cada empresa en función de su estructura propia, en particular en cuanto a la de distribución de edades y fechas de ingreso de su plantilla. Adicionalmente, a ello se une un incremento superior al 0,5 % del coste de la seguridad social durante la vigencia del Convenio. Así, a los incrementos retributivos pactados (además del 3% en 2026 ya acordado, el 3,5 % en 2027, 4 % en 2028, 4 % en 2029 y 4,5 % en 2030), que representan un 16,95 % total en el período 2027-2030, que se eleva a un 20,49 % en el periodo de vigencia de este convenio teniendo en cuenta el efecto acumulativo anual, deben añadirse estos relevantes costes adicionales.
El objetivo de estos incrementos escalonados, de forma progresiva, no es sólo el de retribuir mejor el trabajo de los profesionales del sector y que tengan incrementos que les permitan ganar poder adquisitivo, sino también servir como elemento de reclamo para la incorporación de nuevas personas trabajadoras a un sector que se encuentra inmerso en una fase de transformación y donde es necesario integrar nuevos perfiles profesionales, con nuevas competencias y mejores condiciones laborales.
Además, en este marco de equilibrio, se pactan cláusulas de garantía que salvaguardan la capacidad adquisitiva de las personas trabajadores y que dan mayor estabilidad para las empresas del sector ante posibles impactos normativos.
También el nuevo texto contiene otros acuerdos necesarios que implican un coste económico añadido difícil de cuantificar. A modo de ejemplo, se ha tratado de garantizar o aclarar la forma de pago de determinados conceptos salariales variables, como puede ser el derecho que ya desde hace años existe por parte de la persona trabajadora a ser resarcida del tiempo empleado en las acciones formativas de carácter obligatorio reguladas en el Convenio, incluidos los ejercicios de tiro.
Asimismo, se ha incorporado una mejora económica al extender el plus de radioscopia aeroportuaria al personal de carga y correo aéreo que desempeña funciones en dichos puestos, reconociendo la cualificación, responsabilidad y condiciones específicas del trabajo desarrollado. Esta ampliación se ha configurado de forma coherente con el sistema retributivo del Convenio, manteniendo el carácter funcional y el devengo por hora efectiva de ocupación del puesto de radioscopia, con independencia de la activación permanente del equipo, garantizando así una aplicación homogénea y equilibrada del complemento.
En lo que se refiere a un segundo bloque de materias, cabe señalar que se compone de otras dos líneas estratégicas que han formado parte del acuerdo. Una es la relativa a afrontar la necesaria renovación de las plantillas y posibilitar la antelación en la salida de las personas trabajadoras de mayor edad. Este objetivo se aborda a través de dos instrumentos diferentes: el primero es la fijación de una obligación empresarial, clara y medible, de asumir un porcentaje de las solicitudes de jubilación parcial de las personas trabajadoras. Se trata de un acuerdo innovador en materia de jubilación parcial que introduce una regulación estructural y objetiva que favorece la renovación generacional de las plantillas y contribuye a mejorar el atractivo del sector, desde un enfoque equilibrado y jurídicamente seguro.
El segundo, por la vía de explorar la posibilidad del reconocimiento de coeficientes reductores en el sector o en determinados colectivos de este, extremo que escapa del control de los firmantes del convenio, al depender del reconocimiento de la administración competente. Por esta circunstancia, las partes valoran la trascendencia que tiene el acuerdo en materia de jubilación parcial y, aparte del compromiso adoptado en el convenio, instan a que, en la medida de lo posible, se potencie la utilización de esta figura en mayor dimensión de lo regulado en el artículo 69 del convenio, entendiendo que, más allá del impacto económico que acarrea, también lleva aparejadas ventajas intangibles derivadas de esa renovación de personas trabajadoras.
La otra línea estratégica ha sido la de abordar el reto de la mejora de la conciliación de la vida personal y familiar de las personas trabajadoras del sector. Es obvio que, en muchas ocasiones, la conciliación se ve condicionada a la propia naturaleza de los servicios que se prestan, su duración continuada, las incidencias que se producen y las necesidades operativas. Aun siendo cierto, ello no debe ser óbice para que se pacten soluciones que armonicen las condiciones propias de la naturaleza de servicio esencial y sector estratégico, que da soporte a infraestructuras críticas, con la necesaria conciliación familiar y laboral. Las mejoras introducidas en esta materia deben entenderse no solo como un marco mínimo de derechos, sino como una orientación general para la organización de los servicios, promoviendo prácticas que favorezcan una mayor previsibilidad y calidad de vida de las personas trabajadoras.
En esa línea, se ha avanzado en la determinación de la antelación de entrega de los cuadrantes u órdenes de servicio, en el incremento de libranzas mínimas en sábados y/o domingos y días significativos en navidades, así como en la fijación de un régimen de licencias retribuidas acorde a la nueva regulación legal y jurisprudencial. En este sentido, y desde este preámbulo, queremos hacer también la recomendación de que, para su aplicación a la realidad de cada empresa y servicio, se adopten las medidas necesarias para que esos plazos se incrementen, siempre que operativamente sea posible, pues ello redundará en una mayor calidad de vida de las personas trabajadoras, elemento que es cada vez más valorado por las personas a la hora de comprometerse a realizar una actividad laboral. En el mismo sentido instamos la extensión en la utilización de los cuadrantes anuales para servicios fijos y estables en porcentajes superiores al pactado, el uso, acorde a las normas, de los permisos retribuidos en los términos pactados y el respeto en su aplicación práctica, cuestión que, con anterioridad a esta nueva regulación pactada, no ha sido pacífica.
En este bloque, finalmente, debemos resaltar que se ha dado solución a los problemas que se planteaban con el disfrute de vacaciones en los casos de subrogación, dotándonos ahora de un régimen más orientado a la conciliación familiar.
Por último, también se ha procedido a la revisión de determinados aspectos técnicos del convenio colectivo que pretenden servir para minorar la conflictividad judicial que perturba las relaciones entre las partes, lo que en modo alguno desean los negociadores.
En todo caso, los firmantes quieren hacer constar expresamente en este preámbulo que, si bien el convenio es el marco mínimo común para todo el sector, no es la única regulación existente y aplicable, toda vez que existen numerosos acuerdos de carácter colectivo o individual plenamente válidos que tienen su propio tratamiento en la normativa establecida en el convenio en materia de subrogación y que han de ser interpretados en el sentido de formar parte de lo establecido en este convenio, especialmente a los efectos de cualquier proceso enmarcado en la Ley de Contratos del Sector Público.
En definitiva, el presente convenio refuerza su papel como instrumento esencial de ordenación del sector y unidad de mercado, estableciendo reglas claras, homogéneas y previsibles que protegen a las personas trabajadoras y a las empresas cumplidoras, en un ejercicio de responsabilidad colectiva por parte de las organizaciones firmantes, orientado a la construcción de equilibrios duraderos que permitan afrontar los retos del sector y dignificar la profesión.
Capítulo I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus profesionales.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito funcional.
Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.
Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.
Artículo 4. Ámbito personal.
Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2030, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 6. Denuncia.
La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2030.
Capítulo II
De la interpretación y administración del Convenio
Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituirán un todo orgánico e indivisible.
Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido del mismo fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o por sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
En tanto no se alcance un acuerdo al respecto, será de aplicación el convenio colectivo en vigor, con los efectos que las partes acuerden.
Artículo 8. Principio de Igualdad y no discriminación.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Contemplará, al menos, las siguientes áreas de actuación:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 28 y siguientes de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Artículo 8 bis. Acoso moral y sexual.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por medio de un Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Artículo 9. Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo Estatal son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 10. Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos representantes de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de sus componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de integrantes de cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los integrantes asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) La determinación para cada año del porcentaje de aceptación de solicitudes de jubilaciones parciales a realizar en función del porcentaje de absentismo por IT en los términos del artículo 69 de este Convenio Colectivo.
f) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.
Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.
a) Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas representaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio, sin que ello obste, como establece ese mismo artículo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 sobre verificación de las ofertas, que incluyan valores anormales o desproporcionados.
b) Igualmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas a establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad contratistas, velando asimismo por la comprobación del respeto de las obligaciones que, en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, le impone el presente Convenio. Todo ello al margen de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de esta misma Ley.
c) Asimismo, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos públicos que convoquen, de manera que si identificaran a algún licitador que realizara una oferta anormalmente baja por incumplir lo dispuesto en este Convenio Colectivo la rechace al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Ambas representaciones se comprometen, igualmente, a solicitar a las administraciones públicas que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público verifiquen que la dotación económica presupuestada en los concursos públicos para la prestación de servicios de seguridad es suficiente para dar cumplimiento a lo recogido en el presente Convenio, al margen de la necesaria adición de los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En el supuesto de que alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la aplicación de este Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella tuviera a bien modificar las condiciones del pliego.
e) Ambas representaciones se comprometen igualmente a que cuando identifiquen algún pliego de condiciones en los que los criterios relacionados con la calidad no representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, tal y como establece el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, notificarán esta circunstancia a los órganos de contratación por si aquellos considerasen oportuna la modificación de las condiciones del Pliego.
f) Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la existencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales derivadas de este Convenio Colectivo, de ser dicha aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia en conocimiento de las administraciones públicas contratantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Capítulo III
El inicio de la relación laboral
Artículo 12. Contratos de trabajo.
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