Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio textil de la provincia de Tarragona. Texto
Vigor 2025-2027
Código de Conv. Núm. 43000115011994
(BOPT, 06-03-2026)
Artículo 1. Determinación de las partes
Son partes firmantes del presente Convenio de una parte, el Consell de Gremis-Comerç, Turisme i Serveis y de otra, la Federació de Serveis de CCOO Catalunya, reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente Convenio.
Artículo 2. Ámbito territorial
El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en la provincia de Tarragona.
Artículo 3. Ámbito funcional
El presente Convenio obliga a todas las empresas dedicadas al Comercio Textil de la provincia de Tarragona, que tengan personas trabajadoras que presten servicios de forma exclusiva o mayoritaria en la actividad de venta así como “on line”.
Artículo 4. Ámbito personal
Las condiciones pactadas afectan a todas las personas trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el mismo, con excepción del personal comprendido en las excepciones establecidas a este efecto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Vigencia y duración
El Convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de enero de 2025, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona. Su duración será de tres años, finalizando el día 31 de diciembre de 2027.
Artículo 6. Prórroga
El presente Convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si no es denunciado durante los treinta últimos días a la finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, por una de las partes, y por comunicación escrita a la otra parte.
Artículo 7. Rescisión y revisión.
La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse en el del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a través de las centrales sindicales o asociaciones de empresarios, durante los treinta últimos días a la finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 8. Salarios
8.1. Incremento salarial 2025. Con fecha de efectos de 1 de enero de 2025 se actualizarán los salarios vigentes en la cuantía del 3% resultando como tablas de salarios las fijadas en el Anexo I del presente Convenio. Los puestos de trabajo cuyo salario se hubiese fijado atendiendo al salario mínimo interprofesional, percibirán en 2025 como salario base el salario mínimo interprofesional establecido para este año tal y como consta en las tablas.
8.2. Incremento salarial 2026. Con fecha de efectos de 1 de enero de 2026 se actualizarán los salarios vigentes en la cuantía del 3%. Las tablas salariales resultantes son las que se incluyen como Anexo III del presente Convenio.
8.3. Incremento salarial 2027. Con fecha de efectos de 1 de enero de 2027 se actualizarán los salarios vigentes en dicha fecha en la cuantía del 3%. Las tablas salariales resultantes son las que se incluyen como Anexo III del presente Convenio.
Artículo 9. Cláusula de revisión salarial
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.
En consecuencia, el incremento máximo aplicable en caso de que el IPC interanual exceda el 3 % será, en todo caso, del 4 %.
Si la suma de los IPC anuales de 2026 y 2027 supera la suma del incremento total pactado para cada uno de los años, sin atrasos y con efectos de 1 de enero de 2028 se revisarán los importes salariales fijados en la tabla del año 2027 en la diferencia positiva que resulte con un tope máximo del 3 %, elaborando y mandando a registrar y publicar la Comisión Paritaria la tabla que estará vigente a partir del 1 de enero de 2028.
Artículo 10. Actualización de salarios y plazo abono atrasos de convenio.
Publicado el convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la provincia de Tarragona, las empresas afectadas por el mismo deberán proceder a actualizar los salarios existentes con los incrementos aquí establecidos en el plazo máximo del mes siguiente al de su publicación.
Los atrasos salariales resultantes por la aplicación definitiva de la tabla salarial del año 2025 (Anexo I) y de la tabla salarial del año 2026 (Anexo II) se abonarán, como máximo, durante el transcurso de los sesenta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las pymes comerciales que tengan dificultades para abonar los atrasos en dicho plazo, sin perjuicio de la actualización del salario, dispondrán de un plazo máximo de 120 días, previa comunicación a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 15 de este convenio.
Artículo 11. Indivisibilidad del convenio
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 12. Compensación y absorción
Las retribuciones que se establecen en este convenio compensarán y absorberán cualquiera otra existente en el momento de la entrada en vigor del mismo.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro solo podrán afectar al presente Convenio cuando considerados globalmente superen a las actualmente pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del presente Convenio.
No obstante, lo anterior, no serán compensables ni absorbibles, los complementos personales o de puesto de trabajo, salvo pacto en contrario que se celebrará por escrito.
Los complementos personales o de puesto de trabajo existentes con anterioridad a la publicación del presente Convenio, continuarán teniendo el carácter de compensables y absorbibles.
Las cantidades percibidas en concepto de comisión por ventas realizadas, incentivos por tareas realizadas o cualquier otro tipo de incentivo y/o comisión, no podrán ser objeto de absorción y compensación por los aumentos pactados en este convenio.
Artículo 13. Condiciones más beneficiosas
Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su conjunto sean más beneficiosas que las de este convenio, manteniéndose a título personal.
Artículo 14. Vinculación a la totalidad
El Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que ambas partes quedan obligadas a su total aplicación.
Artículo 15. Comisión paritaria
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 octubre, se estable para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del convenio colectivo, una Comisión Paritaria que estará formada por dos representantes de la patronal y dos representantes de la parte social.
La Comisión Paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de inaplicación de las condiciones previstas en este convenio.
El procedimiento de actuación de esta Comisión Paritaria consistirá en que las discrepancias o así como demás funciones reguladas más adelanté, que puedan surgir sobre lo pactado en este convenio, se comuniquen por escrito a la Comisión Paritaria, que tras recibir el escrito, se reunirá y en un plazo de 7 días a contar desde la recepción del escrito resolverá.
A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación.
Se establecen como domicilio para comunicaciones de la Comisión Paritaria los siguientes:
Patronal: Consell de Gremis. Via Laietana, 32- 7. 08003 Barcelona.
Serveis CCOO: Carrer August nº. 48, 2ª planta 43003Tarragona.
Las funciones encomendadas a la Comisión Paritaria son:
a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
b) Mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos de común acuerdo entre las partes en aquellas materias contempladas en los artículos 40, 41 y 82.3 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
c) Velar especialmente por el conocimiento y recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del acuerdo interprofesional de Catalunya vigente en cada momento.
d) Elaborar, si procede, las tablas salariales de conformidad con las previsiones del artículo 9 del presente Convenio.
Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
Artículo 16. Jornada laboral
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de 1790 horas anuales de trabajo efectivo para toda la vigencia del convenio.
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