Convenio colectivo de trabajo de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo. Texto

Vigor 2013-2018

Código de Conv. Núm. 79002575012007

(DGC, 07-12-2017)

Capítulo I Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial

Este Convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña.

Artículo 2 Ámbito funcional

Quedarán afectadas por el presente Convenio, independientemente de la titularidad del servicio todas las empresas y/o entidades que presten actividades de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.

Se considerarán dentro de esta categoría las siguientes actividades o servicios:

Servicio de Centro Residencial de Acción Educativa (CRAE) y Servicio de Centro Residencial de Educación Intensiva (CREI): Son aquellos servicios donde residen temporalmente los niños y adolescentes a los cuales se aplica la medida de acogimiento simple en institución.

Servicio de Centro materno-infantil: Son aquellos servicios donde residen temporalmente las adolescentes embarazadas o con bebés a los cuales se aplica la medida de acogimiento simple en institución.

Servicio de centro de acogida: Son servicios residenciales de estancia limitada que tienen por objeto dar respuesta inmediata y transitoria de acogida a cualquier situación de alto riesgo si tiene que ser separado de su núcleo familiar, y ejercer la función sustitutoria temporal de la familia y hacer la observación y el diagnóstico de la situación de los niños y adolescentes atendidos y sus familias con el fin de elaborar la propuesta de medida correspondiente.

Casas de niños: Centros residenciales con guarda de niños y adolescentes, cuya tutela recae en los progenitores, donde se acuerda con la familia y se trabaja conjuntamente por el reintegro familiar.

ICIF (Institución Colaboradora para la Integración Familiar): Servicio que contempla las tareas derivadas de la valoración y formación de la familia o persona que solicita acoger o adoptar y la integración en esta de un niño o un adolescente. Este servicio puede ser realizado por el organismo público competente de la Generalidad, organismos de las entidades locales o entidades colaboradoras públicas o privadas sin ánimo de lucro debidamente acreditadas.

Sus funciones son: el estudio, la valoración, la preparación de familias que hayan solicitado un acogimiento familiar o una adopción; la búsqueda de familias acogedoras o adoptivas para el menor propuesto; el acoplamiento del menor en la familia acogedora mediante el equipo especializado; el seguimiento posterior del menor de acuerdo con las directrices del órgano competente; la formación de las familias acogedoras; la promoción del acogimiento y/o de la adopción; la colaboración en la gestión de la financiación del servicio prestado por familias acogedoras en la forma en que se establezca mediante Convenio; las otras funciones que puedan ser encomendadas por Convenio, de acuerdo con el objeto y en el marco de la normativa vigente.

Servicio de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes (Centro Abierto) Servicios diurnos para niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, situaciones de fracaso escolar o en la formación profesional, dirigidos a promover su desarrollo integral, con el fin de posibilitarles la integración a la comunidad. Realizan una tarea preventiva, fuera del horario escolar. Estos servicios dan apoyo, estimulan y potencian la estructuración y el desarrollo de la personalidad, la socialización, la adquisición de aprendizajes básicos y compensan las deficiencias de las personas atendidas.

Servicio de pisos, proyectos y/o programas asistidos: Servicios de carácter asistencial y educativo para jóvenes entre 16 y 18 años, para los que se considera necesario iniciar un proceso de desinternamiento progresivo para alcanzar la mayoría de edad con la capacidad suficiente para obtener la integración social, y manteniéndose la tutela y control por parte de la entidad pública de protección de menores. Sus funciones son preparar el desinternamiento de estos menores de una forma gradual y progresiva, a través de un plan de trabajo individual que permita desarrollar sus potencialidades hacia la plena autonomía al llegar la mayoría de edad.

Servicio de Acompañamiento Especializado en Jóvenes Tutelados y Extutelados (SAEJ): Servicio destinado a prevenir y/o paliar la situación de riesgo de jóvenes entre 16 y 20 años, tutelados/as y extutelados/as procurando su integración sociolaboral, fomentando su autonomía y emancipación. Objeto: Dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica alternativa a un ingreso residencial. Proporcionar a los menores atendidos toda la cobertura inherente al ejercicio de la guarda y educación. Ofrecer un acompañamiento educativo durante el proceso de consecución de la autonomía personal dando apoyo y guía al joven en la de recursos.

Servicio de equipos de valoración de maltratos infantiles (EVAMI). Servicio de valoración de maltratos infantiles. Este servicio se presta desde los Equipos de Valoración de Maltratos Infantiles (EVAMI), integrados por psicólogo/a y trabajador/a social. Estos equipos asesoran, valoran e informan los casos de maltratos o sospecha de maltratos notificados al organismo competente desde el ámbito sanitario. Objeto: Dar respuesta a situaciones que requieren una especialización técnica en la valoración del maltrato infantil detectado desde el ámbito sanitario y hacer la propuesta administrativa correspondiente. Funciones: Hacer evaluaciones especializadas que no se pueden abordar desde un servicio social básico, a partir de los correspondientes informes de derivación de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Servicio de Residencias de jóvenes trabajadores: Se trata de un servicio de carácter residencial donde se realiza un seguimiento educativo y laboral individualizado a jóvenes tutelados por la administración de más de 16 años y/o jóvenes ex-tutelados de más de 18 años y hasta máximo los 21 años. Este recurso se mantiene hasta que el joven ha alcanzado la suficiente autonomía con el fin de optar a una emancipación plena fuera de este contexto residencial.

Servicios de educadores de medio abierto: Son servicios de prevención configurados por equipos de educadores y educadoras sociales que desarrollan una tarea de atención individual, grupal y comunitaria en medio abierto, principalmente dirigida a los jóvenes en situación de alto riesgo social. Son un servicio de soporte para las EBASP.

Servicio de centro de urgencias para niños y adolescentes: Son servicios residenciales que ofrecen alojamiento y atención a menores de forma transitoria hasta que estos no pasan a disposición de la Dirección General de Atención a la Infancia la Adolescencia y se formula una propuesta concreta de protección para ellos. Los centros de urgencias son establecimientos destinados a ofrecer una atención inmediata y transitoria, de carácter urgente, a aquellos menores que la necesiten fuera del horario habitual de la Dirección General.

Servicio del Teléfono de la Infancia: Es un servicio permanente y gratuito de atención telefónica a llamadas que hacen referencia a situaciones de riesgo social o maltrato de niños y adolescentes

Servicio Especializado de atención a la infancia y la adolescencia (SEAIA) y otros equipos técnicos: Son equipos pluridisciplinares constituidos generalmente por un/a psicólogo/a, un/a pedagogo/a, un/a trabajador/a social y un/a educador/a social.

Espacios o programas para niños de 0 a 3 años y sus familias: Su propósito es facilitar a las familias con bebés un espacio de encuentro y de intercambio donde puedan compartir sus vivencias y experiencias, un lugar para escuchar y ser escuchado, para reforzar una percepción positiva de la maternidad/paternidad y su competencia como padres y madres. Es un proyecto de atención simultánea de la madre y el hijo o hijos menores de tres años con el intento de dar apoyo y potenciar la función materna.

Servicios de asesoramiento técnico: Servicios de diagnóstico psicosocial que permiten realizar propuestas de intervención social. Dentro de los posibles destinatarios se encontrarán, entre otros, las personas derivadas de la red sociosanitaria y/o judicial como, por ejemplo, las afectadas por medidas penales alternativas.

Servicio de Centros de Día de atención a familias en riesgo social: Son servicios con un modelo de intervención y con una metodología de trabajo que permiten atender familias con dificultades para asumir sus responsabilidades parentales desde una intervención próxima (sin separación del núcleo familiar, de sus progenitores y de su entorno) y al mismo tiempo intensiva y multidisciplinar.

Servicio de punto de encuentro: Son un servicio destinado a atender y prevenir, en un sitio neutral y transitorio, en presencia de personal cualificado, la problemática que surge en los procesos de conflictividad familiar y, en concreto, en el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos e hijas establecido para los supuestos de separación, divorcio, disolución o nulidad matrimonial de los progenitores, o para los supuestos de ejercicio de la tutela por parte de la Administración Pública, con la finalidad de asegurar la protección del menor.

EVIA (Espacio de visitas para niños y adolescentes): Es un servicio destinado a atender y prevenir, en un espacio neutral, en presencia de personal cualificado, la problemática que surge en los procesos de conflictividad familiar, concretamente en el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos e hijas establecido por la medida de tutela administrativa, adoptada con el fin de proteger al niño. Está destinado a dar cumplimiento al régimen de visitas de los niños con sus familiares. La finalidad del servicio técnico es garantizar la seguridad y el bienestar del niño y adolescente. Teniendo en cuenta que es un lugar de transición, ofrece una alternativa temporal orientada a la normalización del ejercicio de los derechos de relación y comunicación de los niños con sus progenitores y familiares, en situaciones de conflictividad, garantizar del régimen de visitas, hasta que desaparecían las circunstancias personales que han llevado a la necesidad del recurso.

El Servicio de atención a familias (SAF): Es un servicio para las familias: Ofrece apoyo individual y grupal desde diferentes servicios para ayudar a estas personas en sus necesidades de crecimiento, desarrollo, educación y socialización. Los objetivos del SAF son: Facilitar asesoramiento y orientación a fin de que las familias puedan mejorar su bienestar aumentando su capacidad de relación, superando dificultades a lo largo del ciclo vital, partiendo de los conflictos como oportunidad de crecimiento personal, evitando rupturas innecesarias y reduciendo los efectos de las separaciones o divorcios; facilitar a colectivos de familias, orientación, información y asesoramiento mediante unos coleccionables que tratan diferentes temas educativos.

Servicios específicos de atención familiar: Servicios psicoeducativos de atención a familias en relación a problemáticas específicas: abusos sexuales a menores, violencia intrafamiliar, violencia social, atraso escolar, problemáticas de adaptación al entorno.

Servicios psicoeducativos específicos: Atención multidisciplinar dirigida a los niños y sus familias por el abordaje de situaciones de crisis, generadas por motivo de violencia de género, violencia social, el objetivo de tratar las secuelas de la situación traumática vivida y evitar los patrones de reproducción de dicha situación.

Servicio de CIE (Centros de intervención especializada para mujeres en situación de violencia machista y para sus hijos e hijas): Se trata de servicios especializados destinados a ofrecer información, atención y recuperación a todas las mujeres y sus hijos e hijas afectados por procesos de violencia, con el fin de facilitar la reparación del daño sufrido. El objetivo del servicio es garantizar la atención y recuperación de las mujeres que han sufrido o sufren violencia de machista así como de sus hijos e hijas a cargo y potenciar los programas específicos e integrales de prevención, asistencia y reparación. Son servicios interdisciplinarios formados por profesionales del mundo de: la psicología, la educación social, el trabajo social, el derecho, la mediación cultural.

Servicios de atención e información a las mujeres (PIADS, CAIDS…): Es un servicio que tiene que dar respuesta a las diferentes demandas de información y atención a las mujeres, vinculadas a las situaciones de discriminación en el ámbito laboral, social, en la pareja y/o en la unidad familiar, a la información de recursos, la participación, el asociacionismo femenino y especialmente a las problemáticas de violencia de machista.

Servicio de acogida para mujeres en situación de violencia machista: Son servicios residenciales temporales, dirigidos a mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos e hijas. Sustituye temporalmente el hogar familiar y proporciona una atención integral a sus destinatarias, que incluye servicios de atención social y psicológica, asesoramiento jurídico, acogimiento y convivencia, alojamiento, alimentación, descanso, ocio e higiene.

Servicio de pisos con apoyo para mujeres en situación de violencia machista: Los pisos con apoyo son viviendas que ofrecen la sustitución del hogar, con carácter temporal, como a continuación del proceso iniciado en las casas de acogimiento de estancia limitada, con el objetivo de facilitar la integración sociolaboral.

Servicio de centros de acogida de urgencia: Son servicios de competencia municipal y/o comarcal que acogen de forma temporal familias en situación de desprotección social por causa de problemas de desahucios, personas refugiadas, etc. Pueden ser específicos para una problemática concreta o abiertos a diferentes situaciones de exclusión social. Ofrecen acogida, cubrimiento de las necesidades básicas, acompañamiento educativo, asesoramiento y atención social hasta encontrar una alternativa a la situación de crisis generada.

Grupos de apoyo: Son servicios por los cuales se ofrece un apoyo temporal para la puesta en marcha de un grupo de ayuda mutua o bien un acompañamiento técnico para el abordaje grupal de la situación de crisis: violencia de género, deshabituación de drogodependencias, etc.

Servicio de mediación y resolución de conflictos comunitarios, interculturales y/o familiares.

Servicios de prevención de Drogodependencias de ámbito no sanitario ni sociosanitario: Son aquellos servicios que tienen como finalidad la prevención individual y comunitaria del VIH y las drogodependencias.

Refugiados e inmigración: Son aquellos servicios que tienen como función principal la acogida y orientación de la población inmigrada recién llegada.

Servicios en contra de la marginación social y la pobreza: Servicios de detección, de atención y tratamiento social de personas en situación de pobreza y de exclusión social. Servicios de tratamiento, albergues y centros de acogida, centros de acogida invernal, centros de atención diurna y equipos de inserción social y comedores.

Igualmente quedan afectadas por este Convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas de las empresas dedicadas a la prestación de los servicios del ámbito funcional del presente Convenio, de cualquier empresa con independencia de su actividad principal.

La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo cual se considera incluida, previo dictamen de la Comisión paritaria del presente Convenio, cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior.

Artículo 3 Ámbito personal:

Será aplicable al personal en régimen de contrato de trabajo de las empresas y/o entidades incluidas en el ámbito territorial y funcional previsto por el presente Convenio.

Artículo 4 Ámbito temporal

El periodo de aplicación del presente Convenio será desde la fecha de su registro en el órgano competente y sus efectos en todas las materias reguladas seran con carácter retroactivo a 1 de enero de 2017 y hasta 31 de diciembre de 2018.

Artículo 5 Denuncia y prórroga

Cualquiera de las partes legitimadas según el establecido en el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores podrá denunciarlo en el periodo de tiempo que va entre 90 y 80 días naturales antes del vencimiento de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas. La tramitación de la denuncia se tendrá que ajustar en lo que dispone el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Denunciado el Conveni, las partes negociadoras se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un (1) mes a la fecha de la recepción de la comunicación de denuncia. Hasta la firma del nuevo Convenio, mantendrá su vigencia el anterior.

Artículo 6 Concurrencia de convenios

Las condiciones pactadas en el presente Convenio tienen carácter de mínimo y, por lo tanto, atendido lo que disponen los artículo 83.2 y 84 del Estatuto de los trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de ámbito territorial inferior y/o de empresa se tienen que resolver en favor de la aplicación de las disposiciones recogidas en este Convenio, y se tienen que respetar, en todo caso, y con carácter de mínimos, las condiciones de trabajo pactadas aquí, con excepción de las previstas en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los trabajadores. Asimismo, se tienen que considerar nulas todas las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente Convenio.

Artículo 7 Registro

Si la jurisdicción competente, haciendo uso de sus atribuciones, declarara algunos artículos o textos no legales, el artículo o texto en cuestión perderá todo el efecto y las partes negociadoras de este Convenio tendrán que reconsiderar el acuerdo o artículo en el plazo de un mes desde el momento que se tenga constancia de aquella tramitación; el resto de acuerdos y artículos seguirán siendo de aplicación.

Artículo 8 Garantía ad personam

Se tienen que respetar ad personam, ya sea colectiva e individualmente, como condiciones más ventajosas, todas y consideradas una a una (individualmente), las reconocidas en los contratos de trabajo, o en su caso convenios, que eran vigentes en la entrada en vigor del presente Convenio cuando resulten más beneficiosas para los trabajadores y trabajadoras.

La garantía ad personam no es absorbible ni compensable con los incrementos que se puedan producir en el futuro. No será objeto de revalorización con los porcentajes de aumento que se apliquen a las tablas salariales durante la vigencia del presente Convenio.

El personal que ya tenga reconocido un número igual o superior de días o, en su caso, horas de permiso retribuido por asuntos propios, los conservarán como condición más ventajosa y no serán acumulables a las horas establecidas en el artículo 38.h).

Artículo 9 Comisión paritaria

La Comisión paritaria del Convenio es el órgano de interpretación, conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio y vigilancia de su cumplimiento.

Las resoluciones de la Comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del Convenio colectivo tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el Convenio colectivo

La Comisión paritaria se ocupará obligatoriamente, y como trámite previo, de aquellas dudas y divergencias que puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin prejuicio que, una vez conocido el dictamen de la Comisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda.

Esta Comisión paritaria está integrada por 6 representantes de cada una de las partes, empresarial y sindical, firmantes del presente Convenio, pudiendo efectuarse la delegación de voto. La Comisión paritaria puede utilizar, además, los servicios permanentes y ocasionales de asesores/se en todas las materias que son de su competencia.

Funciones

Las funciones de la Comisión paritaria serán las que legalmente estén vigentes en cada momento y específicamente las siguientes:

a) Interpretar el Convenio y resolver las cuestiones o los problemas que las dos partes sometan a su consideración o en los casos que prevé concretamente este texto.

b) Emitir dictamen sobre aquellas consultas referidas a la afectación del ámbito funcional del presente Convenio, en concreto, sobre actividades análogas a las descritas al artículo 2.

c) Las de vigilancia y seguimiento del conjunto de los acuerdos.

d) El control del sector con detección de las empresas que, por incumplimiento de la legalidad vigente, ejerzan competencia desleal, denunciándolas ante las autoridades competentes.

e) Emitir dictamen en un plazo máximo de 7 días hábiles desde su recepción, sobre las discrepancias que puedan surgir durante la negociación en los periodos de consulta para la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo referidos al artículo 41.6 del Estatuto de los trabajadores, o inaplicación de las condiciones de trabajo del artículo 82.3 del mismo texto legal.

La Comisión paritaria se dotará de un Reglamento de funcionamiento, en un plazo máximo de 2 meses desde su constitución, el cual recogerá como mínimo las cuestiones siguientes:

1. Reuniones: La Comisión paritaria se reunirá de forma ordinaria durante el primer año con una periodicidad trimestral.

2. Convocatoria: La Comisión paritaria será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, siendo suficiente una comunicación escrita en la cual se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como la fecha y hora propuestas. En ningún caso se excederá de los 15 días contados a partir de la fecha de registro de la comunicación efectuada. Una vez acabado este plazo, si no se ha producido la reunión, aunque la intervención de la mencionada Comisión tendrá igualmente que producirse, el interesado podrá ejercer las acciones que considere oportunas.

3. Quòrum-asesores/as: Se considerará válidamente constituida la Comisión cuando asista a la mayoría simple de cada representación, pudiendo efectuarse la delegación de voto. Las partes podrán acudir a las reuniones acompañados de asesores/as y/o técnicos/as.

4. Validez de acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, de la confluencia del voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta, la cual será firmada por quien haga de secretario/a y por un/una representante de cada organización.

5. La Comisión paritaria remitirá respuesta a las consultas presentadas en un plazo máximo de un mes (1) a partir de la fecha de registro de la consulta.

Las discrepancias producidas en su seno se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos en el Acuerdo Interprofesional a Cataluña vigente en cada momento (Tribunal Laboral de Cataluña).

Domicilio

La Comisión paritaria tiene su domicilio en la sede de La Confederación en la calle Vía Layetana, 54, 1ª planta, de Barcelona, pero puede domiciliarse, reunirse o actuar en cualquiera suyo, cuando así previamente lo decida.

Los/las trabajadores/as y las empresas interesadas pueden dirigir sus comunicaciones en las dependencias de la Comisión paritaria.

Artículo 10 Conciliación y mediación

Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de los trabajadores/as y empresas comprendidas en su ámbito personal, pactan expresamente los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para la resolución de los conflictos laborales de cariz colectivo o plural que puedan suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de este Tribunal a efectos de aquello establecido en los artículos 63 al 164 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En particular, manifiestan su voluntad de someterse a los procedimientos siguientes:

Conciliación, mediante las delegaciones territoriales del Tribunal Laboral de Cataluña, en cualquiera de los conflictos previstos anteriormente.

Mediación, ante la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Conciliación sobre servicios de mantenimiento en caso de huelga, ante la Delegación específica del TLC en esta materia

Capítulo II La organización del trabajo

Artículo 11 Facultades y responsabilidades

La organización del trabajo, con sujeción a las normas del artículo siguiente, es facultad de la empresa, por medio de sus órganos de dirección y mediante formas de organización y de gestión saludables, resultando responsable de su uso ante la autoridad competente y teniendo que hacerla compatible con los derechos de información y participación de los trabajadores/as que son ejercidos mediante sus representantes, así como también con los derechos básicos de todo trabajador, especialmente el relativo a la salud laboral.

La disciplina y organización del trabajo son facultades especificas del empresario y tiene que ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y cualquier normativa vigente y en particular en las directrices, Reglamentos e instrucciones de la Administración Pública en relación a las funciones desarrolladas por la empresa, que hagan referencia a la prestación del servicio.

Artículo 12 Movilidad funcional

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador, y de conformidad con las previsiones establecidas en el Estatuto de los trabajadores y al resto de normativa vigente aplicable.

En aquellas empresas del sector en las que la movilidad funcional sea una de las características de la prestación de sus servicios, la determinación de la misma corresponderá a la facultad organizativa de la empresa a efectos de una distribución racional de su personal, haciéndola compatible con la dispersión inevitable de los centros de trabajo y las necesidades de cobertura. No obstante, los cambios de puesto de trabajo determinados por esta movilidad nunca no se pueden basar en una medida arbitraria o sancionadora de las empresas o entidades, y sólo se pueden hacer por estrictas razones técnicas u organizativas.

Artículo 13 Movilidad geográfica

La movilidad geográfica de los trabajadores/se se rige por lo que se dispone en el Estatuto de los trabajadores y/o en el resto de normativa legal vigente.

Capítulo III Clasificación del personal

Artículo 14 Grupos profesionales

Grupo A: Dirección.

Grupo B: Mandos intermedios. Subdirección.

Grupo C: Licenciados, Diplomados y Personal qualificat.

Grupo D: Administración y servicios.

Capítulo IV

Contratación

Artículo 15 Contrato Indefinido

El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las establecidas por la Ley y las indicadas en los artículos siguientes.

El personal contratado por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial con respecto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el periodo de prueba.

Artículo 16 Contrato de obra y servicio determinado

Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa; y su ejecución, aunque limitada en el tiempo. sea en principio de duración incierta.

Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que correspondan a programas, centros o servicios regulados a través de convenios o subvenciones que estén sujetas a una duración determinada o tengan una financiación limitada temporalmente.

Su posible extinción, (cierre del servicio por la no renovación del Convenio o agotamiento de la subvención o ayuda) será considerada como una finalización de obra y servicio en la que resultará aplicable el previsto por estos casos, tanto por el Estatuto de los trabajadores, como por la normativa general o específica que sea aplicable para este tipo de contrato.

En este sentido se pueden hacer contratos de obra y servicio determinado en los siguientes supuestos:

Los que estén vinculados a la creación de nuevos programas, centros o servicios, ya sean por Convenio, subvención, concierto, contrato o cualquier otra fórmula de concertación público-privada con la Administración o iniciativa propia de las entidades del sector. Se entenderá que una vez transcurrido el primer año de ejecución de la actividad y de un segundo, si se produce una prórroga la actividad, tendrá carácter de consolidada y se dará por extinguida la posibilidad de hacer este tipo de contrato.

En el caso de programas, centros o servicios consolidados que amplíen provisionalmente o temporalmente una parte de su actividad.

Si por circunstancias vinculadas a la magnitud de la entidad la creación de nuevos programas, centros o servicios tiene que suponer un incremento de la plantilla superior al 15% se entenderá como no aplicable el artículo 21 del presente Convenio en base al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 1/2013, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 17 Contrato eventual por circunstancias de la producción

Con carácter absolutamente extraordinario se contratará personal eventual por las empresas y/o entidades para realizar trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada y por razones transitorias y circunstanciales.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, y vista la especial naturaleza de los servicios prestados por las empresas afectadas por el presente Convenio, así como el sector de mercado en el cual se dirige, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción puede ser de hasta 4 meses dentro de un periodo de 8 meses.

En caso de que el contrato eventual sea rescindido al finalizar su duración, no se puede admitir ningún otro trabajador/a eventual para ocupar el mismo puesto hasta que transcurran 3 meses. Para la aplicación de los contratos temporales, la empresa y/o entidad se atenderá en el establecido en los artículos 15 y 49 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 18 Contrato en prácticas

Todos los trabajadores contratados en la modalidad de prácticas según la legislación vigente, tendrán los mismos derechos. A nivel económico se retribuirá el 75% del salario durante el primer año y 85% durante el segundo año del salario especificado para los trabajadores del mismo grupo profesional.

Artículo 19 Contrato de formación

Todos el personal contratado en la modalidad de formación se regirán según la legislación vigente, exceptuando:

a. Sólo se podrán realizar estos contratos a trabajadores/se mayores de 16 y menores de 25 años. Este límite de edad no será de aplicación cuando el contrato se realice con personas con discapacidad o con colectivos en situación de exclusión social.

b. La duración de estos contratos no será inferior a 6 meses ni superior a un año.

c. Todo el personal contratado en esta modalidad, según la legislación vigente, tendrá los mismos derechos, incluidos los económicos, que los especificados para los trabajadores/as del mismo grupo profesional.

d. Una vez finalizada la formación pasará a ocupar el grupo profesional correspondiente a la formación realizada. En caso que no hubiera vacante, se mantendrán las condiciones y retribuciones del nuevo grupo y sólo en estos casos se podrá contratar un nuevo aprendiz para el mismo grupo.

e. A los efectos de antigüedad, se computará el periodo de formación realizado y el periodo de prueba en su caso.

f. Podrán acogerse a esta modalidad contractual los trabajadores/as que cursen formación profesional del sistema educativo.

Artículo 20 Estabilidad plantillas

Todos los trabajadores y trabajadoras pasarán automáticamente a la condición de fijos si transcurrido el plazo determinante en el contrato siguieran desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior, exceptuando el periodo de prueba.

Artículo 21 Reserva de plazas para personas con discapacidad

En materia de contratación estará en el establecido en el RDL 1/2013, por el cual se aprueba el Texto Refòs de la Llei General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 22 Forma del contrato

El contrato tendrá que formalizarse, en todo caso, por escrito y adecuarse a aquello previsto en la legislación vigente con respecto al control de la contratación.

En todo caso, una de las copias básicas del contrato estará a disposición del delegado/a de los trabajadores/as o del Comité de empresa, en un plazo máximo de 10 días desde su formalización.

Los casos de despido se tienen que comunicar, con carácter previo, al Delegado de Personal o al Comité de empresa.

Capítulo V Periodo de prueba, vacantes y cese de personal

Artículo 23 Periodos de prueba

El personal de nuevo ingreso en la empresa, excepto pacto en sentido contrario, se somete a un periodo de prueba que se formalizará por escrito y que no puede exceder a lo que indica la tabla siguiente:

Grupo A y B: cinco meses.

Licenciados y diplomados: dos meses.

El resto del personal cualificado: un mes.

Personal no cualificado: quince días

Durante el periodo de prueba, las partes podrán rescindir libremente el contrato sin que haya más obligación, por parte de la empresa, que la de abonar los salarios devengados durante el periodo trabajado.

Artículo 24 Vacantes

Ante la posibilidad de cubrir plazas vacantes, se recurrirá preferentemente a los trabajadores o trabajadoras de la misma empresa, tanto si están fijos como eventuales.

En caso de igualdad de condiciones, la situación de discapacidad del candidato/a dará preferencia al puesto de trabajo.

Artículo 25 Cese voluntario

El trabajador/a que desea cesar voluntariamente en el servicio en la empresa y/o entidad, estará obligado/a a ponerlo en conocimiento de esta por escrito, cumpliendo los requisitos de preaviso siguientes:

Personal comprendido en el grupo A y B: dos meses

Personal comprendido en el grupo C: un mes

Personal comprendido en los grupos D: quince días

El incumplimiento por parte del trabajador/a de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa y/o entidad a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

En caso del cual las pagas extraordinarias sean prorrateadas y las vacaciones en las cuales tenía derecho el trabajador/a que cesa en la empresa y/o entidad contratante, estuvieran disfrutadas, no se podrá descontar de su mensualidad ninguna cantidad en concepto de incumplimiento de preaviso.

Artículo 26 Finalización de la relación laboral.

La empresa en contrataciones temporales superiores a 6 meses tiene que preavisar al trabajador/a con una antelación de 15 días en el caso de finalización de la relación laboral o despido, exceptuando las motivadas por despido disciplinario.

Capítulo VI Subrogación.

Artículo 27 Derecho de subrogación

El cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente Convenio y sus clientes compuerta que la nueva empresa adjudicataria del servicio o continuadora de la actividad, ya sea pública o privada, se subrogue en los derechos y obligaciones que el anterior tenía con respecto a sus trabajadores y socios cooperativos en el centro de trabajo que se vea afectado.

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