Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. Texto
Vigor 2026-2029
Código de Conv. Núm. 99000355011982
(BOE, 23-09-2026)
Capítulo 1
Extensión
Artículo 1.1 Ámbito territorial.
El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Español.
Artículo 1.2 Ámbito funcional.
Dentro del ámbito enunciado en el artículo 1.1, la aplicación del convenio será obligatoria para todas las Empresas, Entidades o Instituciones, públicas o privadas, y para el personal que preste servicio por cuenta ajena en las mismas, cuando aquéllas se dediquen a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.
A) Se entiende por Industrias de Artes Gráficas y Auxiliares, en general, las que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papel, cartón, tela, plástico, películas, soporte óptico, magnético, informático o cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colores. A título meramente ilustrativo y no limitativo, se entenderán incluidas en este ámbito funcional las actividades siguientes:
a) La composición y fotograbado de textos, ya sea manual, mecánica, digital, fotocomposición o cualquier otro sistema o procedimiento similar, existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro.
b) La reproducción de textos o imágenes por cualquiera de los distintos sistemas o procedimientos existentes en la actualidad o que puedan existir en el futuro: manual (dibujo), fotográfico, fotomecánico, electrónico, informático, digital, etc., sobre cualquier material sensible, incluidos los soportes de informática grabados.
c) El grabado de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: manual (artístico o artesano), fotograbado, grabado electrónico, diseño gráfico, autoedición, etc.
Igualmente, la impresión y personalización de tarjetas tipo bancarias.
d) La impresión de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: tipografía, offset, huecograbado, litografía, serigrafía, tampografía, flexografía, calcografía, relieve, xerografía, impresión digital, impresión por láser, reprografía, etc.
e) La encuadernación, manual o mecanizada, en cualquiera de sus formas: rústica, cartoné, tela, plástico, pasta, etc.
f) Las industrias auxiliares o complementarias, tales como: estereotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de rodillos, fabricación de clichés y de troqueles, vulcanizados, etc.
Igualmente, y dado que la aplicación del presente convenio es obligatoria en todas las funciones o actividades (totales o parciales) contempladas en su ámbito funcional y/o personal del mismo y dentro del ámbito territorial por él establecido, este convenio es de aplicación inexcusable en toda unidad productiva en la que existan máquinas de impresión, duplicadoras, pequeño offset, multicopistas, fotocopiadoras, y cualquier otra máquina para producir impresos, etc., independientemente de su ubicación y del uso al que se destinen.
B) Se entiende por Industrias de Manipulados:
a) Los manipulados de papel de todas clases, tales como: material escolar y de oficina, sobres, bolsas, papel de fumar, papeles engomados, papeles pintados y para decoración, etc.
b) Los manipulados de cartón de todas clases, impresos o no, tales como: cartoncillo, cartón ondulado, cartulina y otras materias auxiliares, así como la fabricación de envases, embalajes y otros transformados y complejos de las antedichas materias.
c) Las empresas comerciales y de servicios dedicadas al empaquetado, enfajado, ensobrado, etc. en plástico, cartón u otros materiales; así como encolados, etiquetados, marcajes, direcciones y cualquier otra manipulación de un producto perteneciente al sector gráfico.
Se excluyen expresamente de este apartado aquellas empresas cuya actividad principal esté incluida dentro del ámbito del II Acuerdo General para la Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.
C) Se entiende por Empresas Editoriales:
a) Las que, con o sin talleres gráficos, se dedican a la edición de libros, folletos, fascículos, «comics», y revistas, periódicas o no. Se excluyen las empresas que, únicamente y sin talleres gráficos, editan publicaciones de aparición periódica, diaria o no diaria, de información general, actualidad o especializadas, consideradas empresas editoras de prensa.
b) Las editoras de discos y otros medios audiovisuales.
c) Las editoras de música e impresoras de bandas magnéticas.
D) Quedan comprendidos en este ámbito funcional aquellas empresas de Artes Gráficas que compaginen la producción de impresos o manipulados, de todo orden, con la impresión de publicaciones periódicas, de información general, actualidad o especializadas; así como las que impriman publicaciones periódicas exclusivamente religiosas, técnicas y profesionales.
Se excluyen del ámbito funcional de este convenio únicamente los talleres de Artes Gráficas, pertenecientes a las empresas editoras de publicaciones periódicas diarias de información general, actualidad o especializadas, dedicadas exclusivamente a la impresión de sus propias publicaciones editadas por ellas.
E) También quedan incluidas las empresas, talleres e imprentas, escuelas de Artes Gráficas estatales, para-estatales, autonómicas, provinciales y municipales, las sindicales, las Corporaciones o Instituciones benéficas o religiosas y penitenciarias, en el caso de que sus productos sean de venta o encargo remunerado, cuyo personal no tenga la condición de funcionario público y realicen alguna de las actividades relacionadas con el ámbito funcional de este convenio.
Asimismo, estas normas obligarán a las empresas de nueva instalación incluidas en los ámbitos territorial y funcional.
Artículo 1.3 Ámbito personal.
El convenio incluye a todo el personal empleado en las empresas mencionadas en el artículo anterior.
Se excluyen:
a) Los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo excluidos en la valoración de puestos de trabajo en este convenio.
b) El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a la jornada, que no figure en la plantilla de la empresa por ser su contratación civil o mercantil.
c) Los agentes comerciales, sujetos a relación mercantil, y los representantes de comercio sometidos a relación laboral especial.
Queda especialmente incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo todo el personal que preste sus servicios en las máquinas de las empresas o unidades productivas citadas en el anterior artículo.
Artículo 1.4 Adhesión al convenio.
Pueden adherirse a la totalidad del presente convenio las empresas y su personal cuyas actividades, aun no siendo prevalentes en el ámbito funcional recogido en el artículo 1.2 siempre que haya acuerdo entre la empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras o con la plantilla en caso de no existir dicha representación.
Artículo 1.5 Convenios de ámbitos inferiores.
La negociación de convenios de ámbitos inferiores a éste, incluidos los de empresa, sólo podrá llevarse a cabo cuando, por acuerdo conjunto de las partes legitimadas, así se determine.
En todo caso, la parte receptora de la propuesta de convenio podrá negarse a la iniciación de las negociaciones, cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido del mismo ámbito.
El presente convenio tendrá el carácter de norma subsidiaria general para los sectores afectados, prevaleciendo, en lo no previsto en los convenios de ámbito inferior, con carácter preferente sobre la normativa general.
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio estatutario de ámbito inferior al estatal tendrá prioridad aplicativa en las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación permitidas en la legislación vigente.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes adquieren el compromiso de no promover nuevas vías de negociación colectiva, dentro del ámbito funcional de este convenio.
Capítulo 2
Vigencia, duración y prorroga
Artículo 2.1 Vigencia.
Salvo las excepciones expresamente contenidas en el mismo, referidas a materias concretas, el presente convenio tendrá vigor desde el día 1 de enero de 2026.
Artículo 2.2 Duración.
La duración de este convenio se fija en cuatro años, contados a partir de la antes referida fecha de entrada en vigor, es decir, desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2029.
El convenio colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes.
Una vez denunciado, se entenderá el convenio prorrogado en su contenido hasta que no se alcance acuerdo en la negociación y sea sustituido por otro. La denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prórroga en curso.
Existe la obligación de constituir la mesa negociadora en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzca la denuncia.
Artículo 2.3 De la propuesta de negociación.
La representación sindical o empresarial que formule la denuncia y pretenda negociar nuevo convenio, que sustituya al entonces vigente, deberá acompañar a su escrito de denuncia propuesta del punto o puntos a negociar, expresando:
a) Plazo de duración del nuevo convenio.
b) Materias concretas a negociar.
c) Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o incidencia económica.
d) Ámbito personal y funcional, en su caso, del convenio que se pretende negociar.
e) Proyecto de composición de la Comisión Negociadora, con expresión del número de miembros de cada una de las representaciones.
f) Documentación fehaciente, acreditativa de reunir la necesaria legitimación para negociar un convenio exigida por el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Si se estima conveniente, o no, el que las negociaciones tengan una Presidencia y, en su caso, propuesta, en terna, de la persona indicada para tal función.
Capítulo 3
Compensación, garantías y absorbilidad
Artículo 3.1 Globalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 3.2 Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Artículo 3.3 Exclusiones.
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