Convenio Colectivo laboral de fabricación de alimentos compuestos para animales. Texto

Vigor 2019-2025

Código de Conv. Núm. 99000275011981

(BOE, 23-11-2021)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la fabricación de alimentos compuestos para animales, cualquiera que sea su denominación y forma de constitución y el personal que en ellas presta sus servicios.

Asimismo quedan comprendidas en el ámbito de este Convenio las actividades auxiliares, tales como fabricación de premezclas, secaderos de maíz, deshidratación de alfalfa, almacenes, transportes propios, talleres mecánicos de reparación de maquinaria, granjas de experimentación y otras, siempre que constituyan dependencias de la propia empresa y estén al servicio de la industria principal.

Artículo 2 Ámbito personal

El Convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios en las empresas de la industria de alimentos compuestos para animales, cuando presten servicios relativos a las actividades recogidas en el artículo 1 Ámbito Funcional.

Quedan exceptuados de la aplicación de este convenio básico, únicamente el personal excluido de la relación laboral (artículo 1, punto 3 de la LET), y el sujeto a relación laboral especial (artículo 2, de la LET).

Artículo 3 Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4 Ámbito temporal

El convenio colectivo tendrá una duración de siete años (de 1 de enero de 2019, a 31 de diciembre de 2025). No obstante lo anterior, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019, y entrará en vigor a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Con independencia de lo anterior, los atrasos que se hubieren devengado desde el 1 de enero de 2019 hasta diciembre 2020 (1/1/2019-31/12/2019)– (1/1/2020-31/12/2020) serán abonados al mes siguiente de la firma del Convenio colectivo.

Forma y condiciones de denuncia del convenio.

El presente Convenio será prorrogado automáticamente, siempre que no medie la oportuna denuncia, con un mes mínimo de antelación. La representación que realice la denuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.

Plazo máximo para el inicio de la negociación.

Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

Plazo máximo para la negociación.

El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.

No obstante e independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del convenio sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

El conjunto de derechos y obligaciones, pactados en el presente Convenio, constituye un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones pactadas suponen la nulidad de la totalidad.

En el caso de que parcial o totalmente algún artículo del presente Convenio fuera declarado nulo por la Jurisdicción social competente, la Comisión Negociadora procederá a subsanar las deficiencias observadas, y si no hubiera acuerdo se llevará a cabo una nueva negociación.

Artículo 6 Estructura de la negociación colectiva en el de sector alimentos compuestos para animales

En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de Alimentos Compuestos para Animales, se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:

a) Convenio Estatal del Sector de Alimentos Compuestos para Animales: su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.

b) Convenios colectivos de empresa: los contenidos objeto de negociación en esta unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de materias del presente Convenio Estatal, cuando éste así lo establezca por remisión expresa. Asimismo, serán materias de negociación mediante convenios colectivos de empresa, las materias no dispuestas en el presente Convenio Estatal. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de Alimentos Compuestos para Animales.

Artículo 6 bis |Concurrencia de convenios

El presente Convenio, tiene prioridad aplicativa en todos y cada uno de sus contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, dado el carácter de norma exclusiva y en atención de su singular naturaleza, las materias que en el presente Convenio se establecen, no podrán ser negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa, salvo lo establecido en los párrafos anteriores.

Artículo 7 Condiciones más beneficiosas

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