XII Convenio colectivo del sector de industrias de pastas alimenticias. Resumen
Vigor 2025-2026
Código de Conv. Núm. 99003945011981
(BOE, 01-05-2026)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2025 y 2026
2.3. Retribución en vacaciones
2.4. Trabajo nocturno
2.5. Plus fin de semana
2.6. Supresión del concepto de antigüedad (antigüedad consolidada)
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Horas extraordinarias
2.9. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Calendario laboral
4.3. Premio jubilación
4.4. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos y licencias
5.2. Excedencias
5.3. Ausencias por enfermedad
5.4. Permiso por lactancia
6.1. Reembolso de gastos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contrato a tiempo parcial
7.3. Contrato de duración determinada
7.4. Contrato de formación en alternancia
7.5. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada
7.6. Contrato para trabajos fijos discontinuos
8. Período de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Nacimiento y cuidado del menor e incapacidad temporal
11.2. Seguro colectivo por fallecimiento o invalidez derivada de accidente
11.3. Ayuda de matrícula
11.4. Ayuda por fallecimiento
11.5. Ayuda para menores con discapacidad
1. Entrada en vigor y duración
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio, todas las personas trabajadoras de las citadas empresas (con independencia de su forma jurídica), con la sola excepción de las personas trabajadoras que define el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).
El presente convenio, tendrá una vigencia de dos (2) años, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, manteniéndose vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo.
Con independencia de la fecha de su firma y de la fecha de su publicación en el BOE, el presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025, salvo aquellas materias que se acuerde expresamente que entren en vigor con posterioridad.
El salario base del personal afectado al presente convenio colectivo es el que se determina, para cada «categoría profesional del anexo II», en las tablas salariales para la vigencia del convenio colectivo. Y corresponde a la jornada ordinaria a que se refiere el presente convenio. Engloba, a partir del 1 de enero de 2016, el anterior «plus convenio», devengándose, en su caso, por día natural tal y como es de ver en las tablas salariales.
Se anexa como tabla salarial la vigente para cada año de convenio.
2.2. Tablas salariales 2025 y 2026
Área: Servicios corporativos, administración (incluido personal administrativo otras áreas y Servicio atención al cliente)
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