Convenio colectivo para las granjas avícolas y otros animales. Resumen
Vigor 2025-2027
Código de Conv. Núm. 99002415011982
(BOE, 23-02-2026)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Legislación supletoria
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas provisionales 2025
2.3. Complemento personal
2.4. Complemento de nocturnidad
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Prendas y equipos de trabajo
2.7. Complementos de vencimiento superior a un mes
2.8. Pago de haberes
2.9. Complemento de puesto de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial provisional 2026 (BOE, 06-04-2026)
3.2. Incremento económico previsto para 2025, 2026 y 2027
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Trabajo en días festivos
4.3. Jornada de transporte
4.4. Excepción del descanso dominical
4.5. Vacaciones
4.6. Jubilación parcial y contrato de relevo
5.1. Excedencias
5.2. Licencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
6.2. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional
7.2. Contrato formativo para la formación en alternancia con el trabajo
7.3. Contrato por circunstancias de la producción
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Indemnización en caso de muerte o invalidez por causa de accidente
11.2. Incapacidad temporal
11.3. Visitas médicas
11.4. Enfermedades sin baja
1. Entrada en vigor y duración
Se regirán por el presente convenio las empresas que desarrollen las actividades siguientes:
- Las que se dediquen a la reproducción mediante el empleo de incubadoras, propias o ajenas, que vendan polluelos recién nacidos, cualquiera que sea su capacidad.
- Las granjas reproductoras que se dediquen a la cría y explotación de aves de razas o cruces definidos y cuya producción de huevos para incubar polluelos y padres reproductores se destinen a abastecer y poblar las instalaciones de otras granjas o explotaciones avícolas rurales.
- Las que se dediquen a la venta de huevos fértiles para incubar mediante la utilización de agentes o cualquiera otra manifestación comercial ordinaria.
- Las salas de incubación industriales que se dediquen a la compra de huevos fértiles y a la venta, bien sea a comisión o por cuenta propia, de los polluelos nacidos en sus instalaciones.
- Las explotaciones en naves o locales destinados a la producción, clasificación y transformación de huevos o crianza de pollos.
- Las explotaciones dedicadas a cría, recría, reproducción y engorde de ganado de cualquier especie, siempre que no se rijan por otro convenio colectivo. Las alusiones que se hacen en este convenio a las aves deben interpretarse con criterio de amplitud comprensivo de la explotación de cualquier tipo de animales.
El convenio iniciará su vigencia con efectos referidos al día 1 de enero de 2025, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su duración de tres años y por el período comprendido entre esta fecha y el 31 de diciembre de 2027.
Serán de aplicación en todo lo no previsto o regulado en este convenio, las normas establecidas por la legislación general.
El salario base de las personas afectadas por este Convenio es el que se especifica en las tablas del Anexo VI para cada una de las categorías.
2.2. Tablas provisionales 2025
Tablas provisionales convenio 2025
(Actualización 3% s/ salario base definitivo 2024)
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