Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos. Resumen
Vigor 2025-2030
Código de Conv. Núm. 99001315011981
(BOE, 15-06-2026)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario mínimo inicial
2.2. Tabla salarial provisional 2030
2.3. Tabla salarial provisional 2029
2.4. Tabla salarial provisional 2028
2.5. Tabla salarial provisional 2027
2.6. Tabla salarial provisional 2026
2.7. Tabla salarial definitiva 2025
2.8. Ropa de trabajo
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Plus de convenio
2.11. Complemento por accidente laboral
2.12. Pagas extraordinarias
2.13. Plus de contratación temporal
2.14. Plus extraordinario de permanencia
2.15. Plus de nocturnidad
2.16. Derechos adquiridos. Garantía «ad personam»
2.17. Plus especial trabajos tóxicos, penosos o peligrosos
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Puntualidad en el trabajo
4.3. Horario de trabajo
4.4. Descanso semanal
4.5. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Traslados
6.2. Comisiones de servicios
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Personal fijo
7.2. Personal de contratación temporal
7.3. Contratos formativos
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Reconocimientos médicos
11.2. Ayudas
11.3. Suministros
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio regula las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la manipulación, conservación, elaboración o preparación de productos semitransformados de pescados y mariscos, de estos y otros componentes.
Por tanto, y a efectos aclaratorios, se consideran comprendidos en este ámbito todas las industrias que con cualquier sistema de manipulación del pescado o marisco sometan a estos a la tarea de preparación previa a la conservación y entendiéndose como tal las conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceite y harina de pescados y mariscos u otras.
Asimismo, quedarán comprendidas las actividades auxiliares, tales como talleres de fabricación de envases, talleres mecánicos, plantas de tratamiento de residuos, etc., siempre que constituyan dependencia y estén al servicio de la empresa, respetando las mejoras económicas que tengan establecidas.
El presente convenio tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2025, con el pago de atrasos que les corresponda a las personas trabajadoras durante 2026.
La duración del convenio se estipula en seis años, es decir, en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2025 y el 31 de diciembre del año 2030.
El presente convenio, será prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia, con un mes mínimo de antelación.
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, el incremento salarial será el siguiente:
Año 2025: 2,90 %.
Año 2026: 2,50 %.
Año 2027: 2,50 %.
Año 2028: 2,00 %.
Año 2029: 1,50 %.
Año 2030: 1,50 %.
2.2. Tabla salarial provisional 2030
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