Convenio colectivo estatal para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos. Resumen

Vigor 2024-2026

Código de Conv. Núm. 99001115011981

(BOE, 06-08-2025)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional y estructura de la negociación colectiva

El presente Convenio Colectivo será de obligada aplicación en todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos. De igual forma, el convenio obligará a las empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

Ambas partes con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores Convenios Colectivos de ámbito estatal y sectorial, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 y 84.3 del Estatuto de los Trabajadores se comprometen a no fomentar la deliberación y conclusión de Convenio Colectivo de trabajo de ámbito menor para estas actividades, lo que no impide acuerdos de carácter particular a que puedan llegar las empresas con la representación sindical de las personas trabajadoras.

El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector del comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos a través de la estructura negociadora siguiente:

a) Convenio colectivo nacional.

El actual convenio del comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos en su actual edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional dada su naturaleza jurídica de Convenio Colectivo de eficacia general, con excepción de lo dispuesto en el apartado b) y c).

b) Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo.

Los convenios de empresa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores son autónomos salvo que los firmantes acuerden la supletoriedad del presente Convenio Colectivo o la remisión de determinadas materias a lo dispuesto en éste.

c) Convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de Comunidad Autónoma.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 84.3 del Estatuto de los trabajadores en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

d) La articulación de la negociación colectiva del sector del comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos no contempla Convenios de ámbito superior al de empresa e inferior al Convenio Nacional, pero, y atendiendo a los dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, para las unidades negociadoras que existiesen o pudieran crearse en dicho ámbito, el Convenio Estatal será de preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes materias:

  1. Salario y cualquier complemento salarial regulado en este convenio.
  2. Jornada máxima anual y su distribución.
  3. Periodo de prueba.
  4. Modalidades de contratación.
  5. Grupos Profesionales y régimen de clasificación profesional.
  6. Régimen disciplinario.
  7. Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo.
  8. Movilidad geográfica.

1.2. Ámbito temporal, vigencia y duración

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2026.

Los efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2024 para el primer año de su vigencia, y desde 1 de enero en los dos años siguientes de vigencia (2025 y 2026).

1.3. Concurrencia legislativa y derecho supletorio

Las normas del presente Convenio, en tanto en cuanto sean más favorables en su contenido a las personas trabajadoras a quienes afectan, vienen a sustituir a cuantas Disposiciones se hallan vigentes en la fecha de su entrada en vigor, sean o no concurrentes a las pactadas. En todo lo no previsto en el articulado de este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las actualizaciones del mismo que estén en vigor.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales 2026

Salario total anual:

1.º Incrementos por años:

Para los años de vigencia de este convenio se establecen los siguientes incrementos generales:

Año 2024: 3,4 %.

Año 2025: 3,4 %.

Año 2026: 3 %.

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