Convenio colectivo provincial del sector de derivados del cemento de la provincia de Tarragona. Resumen

Vigor 2013-2016

Código de Conv. Núm. 43000185011993

(BOPT, 12-11-2014)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:

– Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.
– Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.
– Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.
– Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

1.2. Ámbito temporal

La duración del presente Convenio será de cuatro años, finalizando sus efectos el 31 de Diciembre del año 2.016, entrando en vigor, excepto en las cláusulas que se haga mención especial, incluido lo económico el día uno de Enero del dos mil trece, aún en el supuesto de que su publicación en el D.O.G. tenga lugar en fecha posterior.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la Clasificación Profesional, se regulan conforme a lo establecido en el capítulo V.

No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Cada año se reunirá la Comisión Paritaria para la revisión de las Tablas Salariales, Calendario Laboral orientativo, etc.. relacionadas con el Convenio.

2. Condiciones económicas

2.1. Estructura económica

Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.

En el Anexo I se fijan las remuneraciones económicas mínimas de los trabajadores afectados por este Convenio por todos los conceptos y en cómputo anual. Las remuneraciones económicas mínimas fijadas en el anexo I serán, asimismo, de aplicación, con el carácter de remuneraciones económicas mínimas, a los trabajadores afectados por los contratos de puesta a disposición. Las remuneraciones económicas mínimas fijadas en el anexo I, se verán actualizadas anualmente mediante la aplicación sobre las tablas de un incremento igual al que se pacte a nivel estatal y en ausencia de acuerdo el equivalente al I.P.C. real correspondiente al año natural anterior inmediato al de actualización. En este Convenio se establece para cada categoría o nivel la cuantificación total de las remuneraciones anuales y adaptará sus tablas salariales a la Clasificación Profesional desarrollada en el capítulo V del Convenio. La adaptación se realizará siguiendo exactamente la transformación de niveles a grupos prevista en el Anexo I.B. (Cuadro de remuneraciones mínimas sectoriales).

Salarios

Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:

  1. Salario base
  2. Complementos salariales:
  • De puesto de trabajo
  • De cantidad o calidad de trabajo
  • Pagas extraordinarias
  • Vacaciones
  • Complementos de Convenio
  • Horas extraordinarias
  • Antigüedad consolidada

Complementos no salariales

Son las percepciones económicas que no forman parte del salario por su carácter compensatorio por gastos suplidos o perjuicios ocasionados al trabajador o por su carácter asistencial.

2.2. Salario base

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La cuantía del salario base será la que se especifica para cada uno de los grupos, niveles o categorías en las tablas salariales de este Convenio.

2.3. Tablas salariales 2013

Base de cálculo = (Total año 2012 + 0,2%) = total año 2.013

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