Convenio Colectivo laboral para la regulación de las condiciones de trabajo en las empresas de exhibición cinematográfica para las provincias de Girona, Lleida y Tarragona. Resumen
Vigor 2015-2017
Código de Conv. Núm. 79002225012004
(DOGC, 29-08-2016)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Cuantificación y estructura del salario
2.2. Tablas salariales 2017
2.3. Tablas salariales 2016
2.4. Tablas salariales 2015
2.5. Complemento de antigüedad
2.6. Plus de nocturnidad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2020 (DOGC, 24-03-2021)
3.2. Corrección de erratas revisión salarial 2019 (DOGC, 23-04-2019)
3.3. Revisión salarial 2019 (DOGC, 05-03-2019)
3.4. Revisión salarial 2018 (DOGC, 09-10-2018)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Distribución de la jornada, descansos y horario
4.3. Vacaciones anuales
4.4. Jubilación parcial
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
6.1. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos de duración determinada
7.2. Contrato indefinido
7.3. Contratación a través de empresas de puesta a disposición
7.4. Contratos formativos
7.5. Trabajadores fijos discontinuos
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
El ámbito funcional del presente Convenio comprende a todas las Empresas dedicadas a la Exhibición Cinematográfica.
Este Convenio colectivo empieza su vigencia en la fecha de su firma, sin esperar a que sea publicado en el DOGC, salvo en aquellas materias o apartados en que se disponga expresamente una fecha distinta de efectos, en especial en lo referente a la retroactividad de determinadas materias retributivas.
En cuanto a su duración, extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de Diciembre de 2017, y ello sin perjuicio de la retroactividad que se fija en materia de retribuciones.
Finalizada su vigencia sin mediar denuncia de ninguna de las partes, el Convenio Colectivo quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año.
La denuncia, que deberá notificarse formalmente a la otra representación con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento, tendrá el efecto de mantener prorrogada la vigencia de la totalidad del Convenio hasta tanto finalice la negociación de un nuevo texto.
Formulada la denuncia, y agotada la vigencia temporal del Convenio, a instancia de cualquiera de las partes será convocada la Comisión negociadora en un plazo máximo de 30 días, al objeto de constituirse en Comisión negociadora del siguiente Convenio.
El Convenio colectivo interprovincial de exhibición cinematográfica para las provincias de Girona, Lleida y Tarragona con vigencia para los años 2015 a 2017 (ambos inclusive) queda prorrogado durante el período 2018-2020 (ambos inclusive), de modo que su vigencia se extenderá, además del término inicialmente pactado, desde 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020.
2.1. Cuantificación y estructura del salario
Se establece un precio de la hora ordinaria de trabajo efectivo, que es de 7,130 € para el año 2015 (grupos I y II), proyectado al número de horas anuales que contempla el Convenio. Para el Grupo III el precio de la hora es de 7,842 € para 2015. Los mencionados precios de la hora de trabajo engloban a su vez el salario base, la parte proporcional del descanso semanal, los complementos, pagas y pluses. Las retribuciones de los empleados con contrato a tiempo parcial se determinarán en función del número de horas de trabajo pactadas, permitiéndose el prorrateo de los conceptos de vencimiento superior al mes.
En las tablas salariales que figuran en el anexo I se establecen los salarios de los trabajadores de jornada completa por categorías profesionales y antigüedades para el año 2015.
Para los años 2016 y 2017 las retribuciones se incrementarán en el 1% y en el 0,75%, respectivamente, con efectos de 1 de enero de cada uno de dichos años.
Política retributiva
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer, según lo previsto en el articulo 15, unas retribuciones mínima garantizada, incluyendo toda clase de conceptos, tanto los que vienen reconocidos en el presente Convenio, como aquellos otros que las empresas vinieran otorgando como mejora del mismo, para cada uno de los años de vigencia del Convenio, retribuciones mínimas a jornada completa que se fijan en el importe de 14.000.- €.
En el caso de que la suma de todos los conceptos económicos reconocidos en el presente Convenio, una vez aplicados los incrementos y revisiones establecidos en el mismo, no alcanzara las mencionadas cifras brutas anuales, las empresas, una vez aplicados los incrementos, reconocerán a los trabajadores que no tuvieran otras remuneraciones fuera de convenio que les permita alcanzar dicho importe anual bruto, el complemento necesario para alcanzarlo.
Tablas salariales anexas al Convenio colectivo laboral del sector de exhibición cinematográfica de las provincias de Gerona, Lérida y Tarragona con efectos desde el 1/01/2017
Incremento 0,75%
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