Convenio Colectivo laboral para la regulación de las condiciones de trabajo en las empresas de exhibición cinematográfica de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona. Texto

Vigor 2015-2017

Código de Conv. Núm. 79002225012004

(DOGC, 29-08-2016)

Capítulo I

Cláusulas generales

Artículo 1

Naturaleza del Convenio y determinación de las partes negociadoras

El presente Convenio colectivo se suscribe al amparo del Título III del Estatuto de los trabajadores y es el fruto de la libre voluntad de las partes negociadoras de establecer un núcleo básico de condiciones laborales mínimas comunes para el personal que presta sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona.

El presente convenio está suscrito por la organización empresarial Gremi d’Empresaris de Cinemes de Catalunya, de una parte, y por la Federació de Serveis de Catalunya de UGT (FeS-UGT), la Federació de Serveis a la Ciutadania de CC.OO (FSC-CC.OO) y la Confederación General de Trabajadores (CGT), por otra.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representatividad suficiente para concertar el presente Convenio colectivo, y establecen que los acuerdos recogidos en el mismo son adoptados por la mayoría de cada una de las representaciones, de conformidad con el art. 89.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2

Ámbito territorial

El presente Convenio extiende su ámbito geográfico de aplicación a todo el territorio de las Provincias de Girona, Lleida y Tarragona.

Artículo 3

Ámbito funcional

El ámbito funcional del presente Convenio comprende a todas las Empresas dedicadas a la Exhibición Cinematográfica.

Artículo 4

Ámbito personal

El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores vinculados por medio de relación laboral con las empresas mencionadas en el apartado anterior, a excepción de los que ocupen cargos o responsabilidades directivas en las mismas.

A tal efecto, el personal afectado por el presente Convenio quedará necesariamente encuadrado en las categorías y grupos profesionales establecidos en el artículo 9º, salvo que, en virtud de lo previsto en el citado artículo, tenga garantizada y conserve, a título individual, una categoría profesional anterior.

Artículo 5

Ámbito temporal

Este Convenio colectivo empieza su vigencia en la fecha de su firma, sin esperar a que sea publicado en el DOGC, salvo en aquellas materias o apartados en que se disponga expresamente una fecha distinta de efectos, en especial en lo referente a la retroactividad de determinadas materias retributivas.

En cuanto a su duración, extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de Diciembre de 2017, y ello sin perjuicio de la retroactividad que se fija en materia de retribuciones.

Finalizada su vigencia sin mediar denuncia de ninguna de las partes, el Convenio Colectivo quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año.

La denuncia, que deberá notificarse formalmente a la otra representación con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento, tendrá el efecto de mantener prorrogada la vigencia de la totalidad del Convenio hasta tanto finalice la negociación de un nuevo texto.

Formulada la denuncia, y agotada la vigencia temporal del Convenio, a instancia de cualquiera de las partes será convocada la Comisión negociadora en un plazo máximo de 30 días, al objeto de constituirse en Comisión negociadora del siguiente Convenio.

Artículo 6

Respeto de condiciones más beneficiosas

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos que se vengan disfrutando a título individual y que supongan una mejora respecto del conjunto de las condiciones que globalmente se establecen en el presente Convenio Colectivo, el cual, a todos los efectos, se considerará como un conjunto orgánico y cerrado de condiciones laborales interrelacionadas.

Conforme a lo establecido en el Convenio colectivo 2004-2007, las condiciones más favorables reconocidas con anterioridad a 1 de enero de 2004 deberán respetarse a título individual, sin que tales condiciones puedan ser objeto de remoción, absorción o compensación, quedando en consecuencia consolidadas e incorporadas al contrato de trabajo, debiendo revalorizarse en el mismo porcentaje en que lo haga el resto de retribuciones previstas en el Convenio, salvo que concurran circunstancias que justifiquen una política retributiva distinta respecto a ellas.

En cuanto a las condiciones más beneficiosas otorgadas por las Empresas a sus trabajadores después de la entrada en vigor del Convenio 2004-2007, se estará a los mecanismos de garantía, compensación y absorción previstos en la legislación general.

II Organización del trabajo

Artículo 7

Facultades de la empresa

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.

Sin merma de la facultad que corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de empresa, Delegados de personal y Secciones sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio colectivo.

Cualquier trabajador, sea o no representante, tiene derecho a formular verbalmente o por escrito, propuestas y opiniones en materia organizativa en general, y en materia de calendario y horarios en particular, propuestas que la empresa debe recibir, estudiar y responder motivadamente.

Cualquier trabajador que preste servicios en una empresa que disponga de más de un centro de trabajo tendrá preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en el centro de trabajo más próximo a su domicilio. El Empresario sólo se podrá negar por motivos organizativos y éstos deberán estar razonados por escrito en forma análoga a lo previsto en el art. 41 del ETT. Esta norma sólo será aplicable entre centros de una misma comarca en caso de mutuo acuerdo.

Artículo 8

Clasificación profesional

El personal vinculado por este Convenio colectivo quedará encuadrado en alguna de las siguientes categorías y grupos profesionales:

Grupos profesionales

1. Administrativos

Oficial administrativo

Auxiliar administrativo

2. Atención al público o servicios generales

Taquillero

Portero/acomodador

Personal de mantenimiento

Dependientes

Personal de limpieza

3. Personal de cabina

Operador de cabina

Las personas que ostenten una categoría distinta de la establecida en esta clasificación, la tendrán garantizada a título individual durante toda la vigencia de su contrato. Los empleados que ostenten la responsabilidad de encargado de Sala tendrán derecho a una compensación o complemento.

Artículo 9

Definiciones de las categorías

1. Administrativos

Oficial administrativo: Es el trabajador que, con la formación necesaria, desarrolla tareas administrativas cualificadas, con cierto grado de responsabilidad.

Auxiliar administrativo: Es el trabajador que, con conocimientos básicos de administración, realiza tareas semicualificadas, que pueden incluir atención telefónica, archivo, recepción de documentos, etc.

2. Atención al público o servicios generales

Taquillero: Son los trabajadores que efectúan la venta al público del billetaje, así como aquellas funciones complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local.

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