V Convenio colectivo interprovincial de trabajo para oficinas de farmacia de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona. Texto

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 79100075012013

(DOGC, 06-10-2023)

Capítulo I
Determinación de las partes

Ámbitos de aplicación y principios generales

Artículo 1 Determinación de las partes

Son partes firmantes de este Convenio las siguientes:

Por la parte empresarial: Associació Gironina Farmacèutica Empresarial (AGFE), Associació de Farmacèutics amb Oficina de Farmàcia de Tarragona (AFET), y Associació de Farmacèutics Empresaris de Lleida (AFELL)

Por la parte sindical: CCOO-Federació de Sanitat de Catalunya; UGT-Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FeSMC-UGT), y Federació de Treballadors de Farmàcia de Catalunya (FTFC).

Dichas organizaciones se reconocen todas ellas mútua y reciprocamente legitimación para negociar y acordar el presente Convenio.

Artículo 2 Ámbitos: personal, funcional y territorial

El presente Convenio regula las relaciones y condiciones de trabajo de todo el personal que trabaja por cuenta ajena en la actividad propia de las oficinas de farmacia de las provincias de Girona, Tarragona y Lleida, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Este Convenio extenderá su ámbito de aplicación en Cataluña a los territorios de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona.

Artículo 3 Ámbito temporal: vigencia y duración

1. El presente Convenio tiene una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto en los puntos y/o materias para los cuales, expresamente, las partes determinen otra vigencia o duración concretas.

2. Este Convenio se entenderá automáticamente prorrogado por periodos sucesivos de 1 año si en la fecha de su finalización, el 31 de diciembre de 2025, o de cualquiera de sus prórrogas, no se ha solicitado la rescisión o revisión en forma legal. En el caso de denuncia del Convenio por cualquiera parte legitimada, ésta tiene que hacerse por escrito, con notificación fehaciente a las otras partes firmantes, con al menos 2 meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas; denuncia que tendrá que ser registrada ante la autoridad laboral competente.

3. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 86.4 E.T una vez denunciado, el presente Convenio mantendrá su vigencia mientras no se firme un nuevo Convenio que lo sustituya. En el caso de no haber llegado a un acuerdo de Convenio después de un año desde la denuncia, las partes se comprometen a un proceso de mediación ante la autoridad laboral y, en caso de desacuerdo, a los procedimientos resolución extrajudicial de conflictos ante el TLC Catalunya –u organismo que lo sustituya en sus funciones- a que hace referencia el Acuerdo Interprofesional de Catalunya vigente en cada momento.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad-Compensación y absorción

1. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica tienen que ser consideradas globalmente y en cómputo anual. Por lo tanto, el presente Convenio devendrá nulo y sin ningún efecto, en su totalidad, en el supuesto de que las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en el ejercicio de las competencias que los son propias, alteren o anulen alguno o algunos de sus artículos, o no aprueben todo su contenido.

2. Ello no obstante, en el caso de que tenga lugar la declaración de ilegalidad de todo o una parte del presente Convenio, la Comisión negociadora está obligada a reunirse en el plazo de los 30 días siguientes al de la notificación de la declaración de ilegalidad, con el fin de intentar llegar a un acuerdo sobre las concretas materias o cuestiones que motiven la ineficacia parcial o total del Convenio, todo ello a efectos de intentar preservar una aplicación indivisible y única del Convenio.

3. Clausula general de Compensación y absorción

Respecto de todas las condiciones retributivas operará la compensación y absorción cuando las retribuciones realmente abonadas, en su conjunto y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores/as que las fijadas en el orden normativo o convencional de referencia.

Capítulo II

Sección 1
Clasificación profesional

Artículo 5 Grupos y puestos de trabajo

El personal comprendido en el presente Convenio se clasifica, por razón de sus funciones profesionales, en los grupos y puestos de trabajo siguientes:

Grupo I: personal facultativo de farmacia

a) Licenciado/a graduado farmacéutico/a: comprende quienes, en posesión del título de Doctor o licenciado graduado en farmacia, ejercen en la farmacia los servicios profesionales para los cuales están legalmente capacitados.

b) Licenciado/a graduado no farmacéutico, que comprende a los que, en posesión de una licenciatura universitaria (licenciado o licenciado con master) ejercen y desarrollan en la farmacia los servicios profesionales para los que se encuentren legalmente autorizados, habilitados y profesionalmente capacitados, servicios auxiliares y/o complementarios en la actividad propia de las farmacias, como por ejemplo, biólogos, ópticos, etc…

Grupo II: personal técnico de farmacia

Comprende los siguientes puestos de trabajo:

a) Técnico/a en farmacia/parafarmacia: es el/la trabajador/a que, en posesión de la titulación establecida por el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, realiza las funciones y competencias recogidas en los artículos 4 y 5 de esta norma.

b) Técnicos/as superiores en ortoprótesis y productos de soporte: es el trabajador/a que en posesión de la titulación establecida por el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, realiza en la oficina de farmacia las funciones, tareas y competencias profesionales recogidas en esta norma.

c) Diplomado/a no farmacéutico, que comprende a los que en posesión de una diplomatura universitaria ejercen y desarrollan en la farmacia los servicios profesionales para los que se encuentren legalmente autorizados, habilitados y/o profesionalmente capacitados, servicios auxiliares y/o complementarios en la actividad propia de las farmacias, como por ejemplo Analistas, Podólogos, Dietistas, etc.…

Grupo III Personal auxiliar de farmacia

Comprende los siguientes puestos de trabajo:

a) Auxiliar mayor diplomado (a extinguir).

b) Auxiliar diplomado (a extinguir).

c) Auxiliar de farmacia: es quien realiza las tareas correspondientes a la actividad de la empresa en general y colabora en la preparación de fórmulas magistrales, realiza todas las tareas propias del despacho general de fórmulas y especialidades farmacéuticas y para farmacéuticas, prepara pedidos, clasifica, ordena y registra productos y documentos, realiza trámites administrativos de control, grabación y liquidación de recetas de la Seguridad Social y colabora, en general, en la realización y prestación de otros servicios generales ofrecidos por la oficina de farmacia a los clientes y usuarios..

d) Auxiliar de Farmacia nivel 1: es el/la trabajador/a que accede por primera vez a la ocupación/contratación laboral en el sector o que no acredita haber desarrollado al menos doce meses de trabajo este puesto de trabajo en el sector dentro del período de los dos años inmediatamente anteriores a su contratación por la empresa y que realiza las tareas correspondientes a la actividad de la empresa en general y colabora en la preparación de fórmulas magistrales, realiza todas las tareas propias del despacho general de fórmulas y especialidades farmacéuticas y para farmacéuticas, prepara pedidos, clasifica, ordena y registra productos y documentos, realiza trámites administrativos de control, grabación y liquidación de recetas de la Seguridad Social y colabora, en general, en la realización y prestación de otros servicios generales ofrecidos por la oficina de farmacia a los clientes y usuarios.

d.1) La permanencia en esta categoría será como máximo de doce meses de trabajo efectivo a contar desde la fecha de la contratación sin que computen a estos efectos los períodos no trabajados por cualquier causa o suspensión de contrato que suponga la no prestación efectiva de trabajo.

d.2) La retribución correspondiente a este puesto de trabajo será del 90% de la retribución que en cada momento esté fijada para el puesto de trabajo de auxiliar de farmacia en este Convenio.

d.3) Transcurridos doce meses de prestación efectiva de trabajo desde la contratación inicial previsto en el apartado d.1) anterior, al trabajador/a le será reconocido el puesto de trabajo de auxiliar de farmacia con todos los derechos económicos inherentes a esta clasificación profesional.

d.4) Con excepción de contratos de Interinidad y Formativos la empresa podrá utilizar cualquier otra modalidad contractual vigente compatible y/o que permita esta contratación, pero no podrá efectuar contrataciones de auxiliares de farmacia nivel 1 para cubrir puestos de trabajo de auxiliares de farmacia que en el año inmediatamente anterior a la contratación del auxiliar de farmacia nivel 1 hayan sido ocupados por trabajadores/as despedidos/as de forma improcedente por la empresa o con una extinción contractual previa reconocida como improcedente en acto de conciliación.

d.5) La Comisión paritaria del Convenio controlará en todo momento la evolución del empleo que se produzca con dichas contrataciones y las empresas vendrán obligadas a facilitar cualquier información que aquella Comisión solicite al respecto y a dar, anualmente, traslado a la Comisión paritaria del número de contratos realizados bajo esta modalidad de auxiliar de farmacia nivel 1.

d.6) No se podrá contratar como Auxiliar de Farmacia nivel 1 a las personas que estén en posesión del título de Técnico en Farmacia.

e) Ayudante/a (a extinguir).

f) Personal de oficios varios: es quien, en posesión del título de formación que acredite su capacitación/calificación profesional, realiza tareas auxiliares y complementarias a las propias de la oficina de farmacia, como por ejemplo, esteticistas, podólogos, u otros.

g) Personal en Formación y para el Aprendizaje: ocupa este puesto de trabajo el trabajador contratado en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, prevista en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Grupo IV Personal administrativo

Comprende los siguientes puestos de trabajo

a) Jefe/a administrativo/va: es quien asume con facultades delegadas por el/la titular, la dirección, vigilancia y control de todas las funciones administrativas de la empresa, que puede tenerlas organizadas o distribuidas en una o varias secciones.

b) Jefe/a de sección (a extinguir).

c) Contable-cajero/a: es el empleado/a responsable de la contabilidad, la facturación y la caja generales de la oficina de farmacia.

d) Administrativo (a extinguir).

e) Oficial administrativo/va: es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, realiza trabajos administrativos que requieren iniciativa y autonomía de gestión, como por ejemplo la redacción de correspondencia, facturación, gestión de informes, control y comprobaciones de pedidos y facturación/pagos, relaciones documentales con proveedores, entidades bancarias, organismos de la Administración y otros terceros, liquidaciones de la Seguridad Social, control de recetas y otros cometidos similares en el ámbito de la gestión administrativa de la oficina de farmacia.

f) Auxiliar administrativo/va y de Caja: es quien, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los jefes y oficiales en la ejecución de trabajos y funciones propias de este grupo profesional en funciones como por ejemplo, redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estudios para la liquidación de intereses o impuestos, recetas, pedidos, y en general todas las demás tareas administrativas de la oficina de farmacia.

Pueden estar comprendidos en este puesto de trabajo quienes realizan el cobro al contado de ventas, revisión de talones de caja u otras operaciones similares.

Grupo V Personal subalterno

Comprende los siguientes puestos de trabajo

a) Mozo/a: es el trabajador cuyas funciones consisten en la atención del almacén de productos, efectuar el transporte de las mercancías dentro de o fuera de la farmacia y hacer y preparar los paquetes, embalajes, y en general todo lo que hace referencia a las tareas auxiliares vinculadas a la correcta gestión del almacén/stock de productos, recepción, ordenación, clasificación, colocación y reparto de productos y mercaderías y otros trabajos de componente manual y que comportan predominantemente esfuerzo físico.

b) Personal de limpieza: es el que se encarga de las tareas propias de este puesto de trabajo dentro de la oficina de farmacia, debiendo tener los conocimientos básicos necesarios para poder manipular, transportar y almacenar los diferentes productos de limpieza y desinfección, su dosificación e identificación de los peligros, así como el significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los referidos productos. Igualmente tendrá que dominar la adecuada ocupación de los útiles y maquinaria de limpieza y de los accesorios y menaje correspondientes y ocuparse de mantener las condiciones higiénicas necesarias en las diferentes dependencias de la oficina de farmacia, tales como cuartos de baño, oficinas y áreas administrativas, techos y paredes, suelos, estanterías, medicamentos, mobiliario, ventanas y cristales y otros aspectos de la limpieza, como el cuidado y mantenimiento de plantas, flores y demás elementos decorativos de las dependencias.

Sección 2
Ingresos

Artículo 6 Ingresos

1. La contratación de nuevo personal no se considera a título de prueba, salvo que así se haga constar por escrito en el contrato de trabajo correspondiente.

2. La duración del periodo de prueba, salvo las modalidades contractuales específicas en que por norma legal se establezca una duración superior, no puede exceder de:

– 5 meses para el personal del grupo I

– 4 meses para el personal del grupo II

– 2 meses para el personal de los grupos III y IV

– 1 mes para el grupo V, y el resto de personal.

Los anteriores periodos de prueba serán aplicables salvo los casos en que durante el año anterior a la fecha de la nueva contratación el trabajador/a hubiera sido empleado en la misma empresa y grupo profesional por un periodo de tiempo igual o superior a los antes establecidos, casos estos en los que no será admisible un nuevo periodo prueba por el trabajador/a. Si el tiempo de prestación de servicios en el grupo profesional en el año anterior a la nueva contratación no hubiera superado aquellos periodos se podrá concertar un nuevo periodo de prueba de duración máxima igual al resto de tiempo que hubiera faltado en la anterior contratación para completar los periodos de prueba aquí establecidos.

Sección 3
Modalidades de contratación

Artículo 7 Sucesión y concatenación de contratos temporales

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