Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio del metal de la provincia de Tarragona. Texto
Vigor 2019-2020
Código de Conv. Núm. 43000105011994
(BOPT, 14-09-2020)
Artículo 1 Determinación de las partes
El presente convenio colectivo ha sido negociado entre, de una parte Associació Empresarial de Tallers de reparació i Venedors d’Elements d’Automoció (ASTAVE); la Associació Provincial d’Empresaris del Metall de Tarragona (APEMTA) y el Gremi de Comerciants de Ferreteria de Catalunya, y por otra, por las centrales sindicales Federació de Serveis per a la Mobilitat i el Consum de Catalunya (FeSMC-UGT), y la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya.
Artículo 2 Ámbito territorial
El presente Convenio es de aplicación obligatoria en toda la provincia de Tarragona.
Se aplicará igualmente a los centros de trabajo ubicados en la provincia, aunque su domicilio social lo tenga en otra distinta, no afectada por este Convenio.
Artículo 3 Ámbito funcional
El presente Convenio obliga a la totalidad de las empresas y trabajadores que se rijan por el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995. De esta forma, el presente convenio obliga a toda las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización y/o distribución – bien sea al detalle o al por mayor –de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, o realicen actividades similares y/o afines a las incluidas en este apartado.
No obstante, quedan exceptuadas del mismo:
a) Las que en la fecha de publicación de este convenio contasen con un convenio de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a éste.
b) Aquellas empresas y trabajadores que no se rigieran por el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995.
Artículo 4 Ámbito personal
Afecta a todos los productores que prestan sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional, con excepción del personal exceptuado por el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5 Vigencia
El presente Convenio comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2019, a todos los efectos, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial.
Artículo 6 Duración y prórroga
La duración de este Convenio será de dos años a partir de 1 de enero de 2019, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7 Rescisión y revisión
La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse en la Conselleria de Treball de la Generalitat de Catalunya con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de terminación de la vigencia o cualquiera de sus prórrogas, a través de las centrales sindicales o asociaciones empresariales.
Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose en régimen de ultra actividad hasta la firma del nuevo convenio.
Artículo 8 Revisión salarial
Expresamente se pacta que durante la vigencia de este Convenio no habrá revisión, por cuanto el aumento pactado lo ha sido teniendo en cuenta y valorando la no posibilidad de revisión.
Artículo 9 Compensación
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