Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio del metal de la provincia de Tarragona. Resumen

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 43000105011994

(BOPT, 08-09-2022)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio obliga a la totalidad de las empresas y trabajadores que se rijan por el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995. De esta forma, el presente convenio obliga a todas las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización y/o distribución –bien sea al detalle o al por mayor– de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, o realicen actividades similares y/o afines a las incluidas en este apartado.

No obstante, quedan exceptuadas del mismo:

  1. Las que en la fecha de publicación de este convenio contasen con un convenio de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a éste.
  2. Aquellas empresas y trabajadores que no se rigieran por el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2023, a todos los efectos, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial.

La duración de este Convenio será de tres años a partir de 1 de enero de 2023, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2025.

1.3. Derecho supletorio

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (RCL 2015, 1654), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de comercio vigente en cada momento, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

Es el fijado en el anexo salarial que se une al presente Convenio:

  • 2023: incremento del 4% sobre las tablas del 2022 con efectos de 1 de enero de 2023.
  • 2024: incremento del 3% sobre las tablas del 2023 con efectos de 1 de enero de 2024.
  • 2025: incremento del 3% sobre las tablas del 2024 con efectos de 1 de enero de 2025.

Se establece una cláusula de revisión técnica de aplicación automática en el supuesto de que el IPC real de cada año sea superior al incremento pactado para ese año. La actualización en las tablas del siguiente año se aplicará, sin efectos retroactivos, en el porcentaje que el IPC real haya superado al incremento pactado y sin que en ningún caso pueda superar el 1%.

2.2. Tablas salariales 2023

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