Convenio Colectivo de trabajo para el sector del comercio del metal de la provincia de Tarragona. Resumen
Vigor 2019-2020
Código de Conv. Núm. 43000105011994
(BOPT, 14-09-2020)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales
2.3. Antigüedad
2.4. Pagas extraordinarias
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.3. Excedencia por maternidad
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Salidas, dietas y viajes
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato por obra o servicio determinado
7.2. Contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
7.3. Conversión de contratos
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda escolar
11.2. Ayuda por estudios
11.3. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio obliga a la totalidad de las empresas y trabajadores que se rijan por el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995. De esta forma, el presente convenio obliga a toda las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización y/o distribución – bien sea al detalle o al por mayor –de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, o realicen actividades similares y/o afines a las incluidas en este apartado.
No obstante, quedan exceptuadas del mismo:
- Las que en la fecha de publicación de este convenio contasen con un convenio de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a éste.
- Aquellas empresas y trabajadores que no se rigieran por el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995.
El presente Convenio comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2019, a todos los efectos, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial.
La duración de este Convenio será de dos años a partir de 1 de enero de 2019, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2020.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (RCL 2015, 1654), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de comercio vigente en cada momento, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
Es el fijado en el anexo salarial que se une al presente Convenio, en todo caso sin revisión.
- 2019: incremento del 2% sobre las tablas del 2018 con efectos de 1 de enero de 2019, según tabla salarial anexo I.
- 2020: incremento del 2% sobre las tablas del 2019 con efectos de 1 de enero de 2020, según tabla salarial anexo I.
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